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Tiempo fuera de España con tarjeta en vigor

Una duda bastante frecuente entre los extranjeros que son residentes legales en España, se plantea cuando éstos retornan a sus países de origen y  permanecen allí de forma prolongada, incluso años, pero sus autorizaciones de residencia aún están en vigor. En estos casos, ¿podrían retornar a España o puede plantearse algún problema por la ausencia prolongada fuera de nuestro país?.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española nos explica cuánto tiempo podemos permanecer fuera de España con nuestra tarjeta.

Hay que tener en cuenta que las consecuencias serán diferentes según el tipo de autorización de la que sea titular el interesado, ya que recordamos que cada autorización tiene un plazo de ausencias permitido por la normativa, y superar dicho plazos supone una causa de extinción de la misma, lo que daría lugar a la pérdida de su autorización de residencia en España.

Régimen General de Extranjería

Os recordamos los plazos que puedes permanecer fuera de España sin que afecte a tu residencia:

-Seis meses fuera de España en el periodo de un año para Tarjetas Temporales ( por ejemplo cuando tenemos una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de dos años, una reagrupación familiar o una residencia no lucrativa)

-Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para tarjetas de Larga Duración o Larga Duración-UE

Régimen Comunitario

En cuanto a las tarjetas reguladas dentro del régimen comunitario:

  • Seis meses en el plazo de un año para Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario Iniciales. Dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país
  • Dos años de forma continuada fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente

Por tanto, ¿qué ocurre si, por ejemplo, Juan (titular de una tarjeta de larga duración, cuya vigencia es de 5 años) retorna a su país de origen (Perú) durante dos años y quiere volver a España estando su tarjeta aún en vigor?

Este caso es bastante habitual, sobretodo con los titulares de una tarjeta de larga duración.

En este caso es sencillo, y no se plantean muchos problemas, puesto que a pesar de encontrarse en un supuesto de extinción de su tarjeta por haber estado más de un año de forma continuada fuera de la UE, Juan podría iniciar un procedimiento de recuperación de su tarjeta.

Juan tendría dos opciones:

-Solicitar la recuperación de su tarjeta en el Consulado español en Perú

-Efectuar la entrada en España, porque su tarjeta sigue aún vigente, y solicitar aquí la recuperación de su tarjeta dentro del plazo de los 90 días desde la entrada en España.

No ocurre lo mismo cuando el interesado es titular de una tarjeta temporal.

Imaginemos que María fuese titular de una tarjeta de residencia comunitaria inicial con vigencia de 5 años y retorna a su país de origen (Colombia) por un periodo de un año. Ahora María quiere volver a España estando su tarjeta aún en vigor.

En este caso, al tratarse de una tarjeta temporal, el periodo de ausencia permitido es de seis meses en el periodo de un año fuera de España, por lo que  María se encuentra en un supuesto de extinción de su autorización de residencia por dicha causa.

María puede volver a España con su tarjeta porque aún está en vigor, y además no es posible hacer una prohibición de entrada a un familiar de un ciudadano comunitario o europeo, pero puede encontrarse con un procedimiento de extinción.

Para las tarjetas temporales no es posible una recuperación de la misma en caso de extinción, por lo que es recomendable buscar asesoramiento y analizar el caso en concreto y determinar la vía más correcta para intentar solucionar el problema.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Para Inmigrantes

View Comments

  • hola he hecho examen de deleA2 DESDE 10 de febrero y no se como hacer para tener resultado no me mandado a mi email ayudame por favor

  • Hola sr abogados por favor me fui a mi tierra argelia casi un ano soy mayor de edad 65 anos infermo ahora acabar de intrar con nigun problem pero si quiero volver nigun problema tengo residencia de larga duracion y vivo con mi hijos mayor de edad. Y quiero si se posible taher mi mujer para cuidarme aqui a madrid estoy de alta si se.puede y muchas gracias elias madrid respuestas agradesco

  • EM MI CASO TENIA LA SEGUNDA TARJETA DE 2 AÑOS DE PERMISO DE RESIDENCIA, CUANDO SOLICITE EL RETORNO VOLUNTARIO EM MAYO DEL 2013, AUN SIGO EN BRASIL PERO AUN PIENSO EN VOLVER A ESPAÑA, ¿COMO PROCEDER?

  • mi pregunta es la siguientetengo tarjeta de recidencia por matrimonio de 5 años y yo mi esposa es española y queremos estar fuera de españa 6meses vuelbo y me quiero volber a ir otros 6 meses osea estar un mes en españa y 6 meses en mi pais esto se puede hacer de alguna manera o esta prohibido que riesgo corro yo ,un saludo espero su respuesta

  • Hola referente, al caso que explica referente,al la informasion,del tiempo fuera de España, con una tarjeta en vigor,en este caso se nombra la tarjeta de 5 años que seria permanente de larga durasion que es mi caso, tenia la permanente de larga durasion,tramite en la embajada de mi pais,la recuperasion de la tarjeta de larga durasion en 2015 en mi país lla llevaba casi 3 años pero mi tarjeta tenia vigor hasta octubre 2016 resultado,no faborable, desidi viajar, a España teniendo mi tarjeta,en vigor.y tramitar,la recuperasion allá, donde viví, durante 12 años,y tengo toda,mi familia,parientes,pregunte a dos abogados sus respuestas fueron ,que lo de tarjeta permanente era un caso de extinción por estar fuera,y no,entendían, esta definición por ser un caso que se está viendo con más frecuencia, entiendo que vosotros aseis una diferencia entre tarjeta de permanente a que si se puede recuperar,y en el caso de iniciales 1año o 2 años se pierden,por ser iniciales, lla llevo 1año imedio en España, sin poder saber como recuperar la tarjeta permanente de larga durasion,en el caso de vosotros explicáis, no creo que podáis responderme,

  • Buenos días,

    No entiende la diferencia entre los dos ejemplos arriba: Juan y Maria. Los dos tienen una tarjeta comunitaria con vigencia de 5 años. ¿Porque Juan puede quedar 2 años fuera de España pero Maria solo un año?

    Kamais

  • Que tiempo puede permanecer fuera de España el ciudadano Español por opción si ya tiene DNI por 10 años
    Gracias

  • Srs abogados, muy buenas noches mi pregunta es la
    Siguiente que quiero tener la nacionalidad española
    Lo siguiente es quiero hacer mis documentos y tramite
    Con ustedes, yo radico en vigo galicia se podria hacer
    Los tramites donde vivo... Saludos Gracias

  • Como renovar teniendo caducada hace un año la tarjeta de residencia. Con un hijo de español

  • hola
    se puede estar fuera de espana 14 meses con terjeta comunitaria permanente de 10 anos y volver a espana y salir otras vez acabo de ver en el reglamenet de extranjeria no hay que superar una salida mas de 2 anos fuera de espana ?
    gracias

    • el reglamento indica que no podemos superar los dos años continuados fuera de España

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