Texto del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia

El Convenio fue publicado en el BOE el 29 de marzo de 2022 y está en vigor desde el 1 de abril de 2022.
TODA LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA AQUÍ

Como os comentábamos hace algún tiempo, se ha puesto en marcha un Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia.

Lo que se pretende con este convenio es que una vez que un ciudadano francés quiera obtener la nacionalidad española, no sea necesario renunciar a su nacionalidad de origen.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, nos informa en este vídeo de todos los detalles sobre este Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia:

Desde Parainmigrantes.info hemos tenido acceso a la Certificado elaborado por la Vicepresidenta Carmen Calvo Poyato en la que se autoriza a la firma del mencionado Convenio de Doble Nacionalidad. Por ello, os transcribimos el texto de dicho Convenio.

Texto del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia

CERTIFICO

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro de Justicia y del Ministro del Interior, se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, cuyo texto literal es como sigue:

PROPUESTA

Que el Consejo de Ministros autorice la firma del Convenio de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3.a), 5.e) y 14 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

EXPOSICIÓN

En marzo de 2019 España propuso a la autoridades francesas iniciar negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral de nacionalidad, haciendo entrega a través de nuestra Embajada en París de un proyecto de convenio.

El artículo 11.3 de la Constitución española establece que “el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.

España ha firmado convenios de doble nacionalidad con Chile (1958), Perú (1959), Paraguay (1959), Nicaragua (1961), Guatemala (1961), Bolivia (1961), Ecuador (1964), Costa Rica (1964), Honduras (1966), República Dominicana (1968), Argentina (1969) y Colombia (1979).

Primer Convenio con un estado no iberoamericano

Este Convenio es, por tanto, el primero de esta naturaleza que se suscribe con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano, de ahí su trascendencia para las relaciones entre ambos países.

Las negociaciones se prolongaron hasta el mes de septiembre de 2020, momento en que se alcanzó un consenso con las autoridades francesas sobre la redacción del texto. A continuación, con vistas a una eventual firma del Convenio con motivo de la celebración de la próxima cumbre España-Francia, se planteó la necesidad de tramitar la autorización del Consejo de Ministros. Solicitados los informes de los Departamentos a los que concierne este Convenio, el Ministerio del Interior consideró necesario introducir una modificación en la redacción del artículo 2. Dicho cambio fue negociado y aceptado por Francia, quedando fijada la redacción final del texto a mediados de octubre.

Su objetivo es dejar de exigir a los nacionales de ambas partes la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte. No se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.

inmigrantes en francia

Preámbulo y Artículos del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia

En su aspecto formal este Convenio consta de un preámbulo y de 5 artículos.

El artículo 1 contempla la posibilidad de que los españoles adquieran la nacionalidad francesa y los franceses adquieran la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieren.

El artículo 2 versa sobre la obtención y renovación de pasaportes o documentos de identificación de las personas que se acojan a este Convenio, que será según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.

Por otra parte, el artículo 3 se refiere a aquellos españoles y franceses que antes de la vigencia del Convenio, al haber adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, hubieran perdido su nacionalidad anterior, dándoles la posibilidad de acogerse a lo previsto en este Convenio.

El artículo 4 establece consultas periódicas entre ambas partes para la adecuada aplicación del Convenio, así como para acordar posibles modificaciones.

El artículo 5 regula la entrada en vigor del Acuerdo, fijándola el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

Duración del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia

Asimismo, establece que el Convenio tendrá una duración indefinida, pero reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el Convenio mediante el envío de una notificación por escrito y por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 12 meses desde la fecha de recepción de la notificación.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, se informa que el presente Convenio no supone incremento de gasto público.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro de Justicia y del Ministro del Interior, se solicita autorización para la firma del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.”.

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Un comentario en “Texto del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia
  1. Gerard dice:

    Muchas gracias Vicente por esas muy buenas noticias que nos anuncias para la doble nacionalidad española/francesa y tambien por publicarnos un extracto de ese proximo convenio.
    Conozco muchas personas que estan impacientes y que la estan esperando desde su anuncio a finales de 2019, sobre todo despues de los cierres de fronteras que infortunadamente conocimos desde 2020…
    A pesar de la «situacion actual», piensas que esa Cumbre España/Francia va a poder celebrarse rapidamente en 2021 para que ese acuerdo entre en vigor lo mas pronto posible, cuando? Tiene algunas informaciones a ese proposito, una fecha probable?

    Animo fuerte a la gente para que tramite eso contigo!!

    Gracias, un saludo

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