Tarjeta Comunitaria. Resolución Favorable y puesta de huella

Respuesta favorable de la tarjeta comunitaria. Puesta de huellas.

Parainmigrantes.info ha preparado una serie de vídeos explicativos sobre el trámite de obtención de la Tarjeta Comunitaria o Tarjeta para Familiar de Residente Comunitario.

Vicente Marín, Abogado experto en extranjería e inmigración explica todo el proceso completo desde la presentación del visado hasta la obtención del TIE en la Policía.

Si eres familiar de un ciudadano español o de la Unión Europea o vas a serlo en el futuro, no puedes dejar de ver estos vídeos.

En este vídeo hablamos del trámite de puesta de huella cuando se ha resuelto favorable la tarjeta comunitaria, del pago de las Tasas 790 012 para la huella y firma del TIE.


Tarjeta Comunitaria. Resolución Favorable y puesta de huella. Vídeo 9/11 – YouTube.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
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7 comentarios en “Tarjeta Comunitaria. Resolución Favorable y puesta de huella
  1. NICOLAS dice:

    hola parainmigrantes el motivo de mi consulta es esta
    el 4/12/2017 me salio resuelto – favorable mi solicitud de tarjeta comunitaria entonces quisiera saber ahora que debo hacer
    segun entiendo hay que llegar la notifcacion con las instrucciones para la puesta de huella o directamente con el pantallazo de la resolucion mas o menos cuanto tarda la carta por que segun tbn entiendo tengo 1 mes para sacar cita para la puesta de huellas……

  2. Jose manuel dice:

    Hola, tengo una gran duda he incertidumbre, yo soy ciudadano español, y mi esposa es colombiana ! Hace 2 meses y 3 días consigamos los papeles para su tarjeta familiar comunitario en ese momento teníamos todos los requisitos incluyendo el contrato pero en este momento estoy de baja ! Quería saber que posibilidades tengo de que salga NO favorable ps ya tenemos más de 2 meses y no ha llegado ninguna carta y en internet aún aparece en trámite! Estamos desesperados

  3. CINTHYA dice:

    Hola . buenas tardes . una consulta… estoy en bcn tramitando lo de la tarjeta comunitaria ha llegado mi resolución hace unos días. y no se que pasos seguir puesto que dentro de este documento no me indican nada de fecha de huellas , si he de sacar cita para esto, donde realizarlo,,nada. lo que si es que me indican que tengo que tramitar el TIE y ya estoy en ello .Por favor necesito alguna guia porque en la misma oficina de extrajeria cuando pregunte por el TIE, el señor que me atendio no sabia a que me referia, asi que si ellos mismos estan perdidos… una ayudita porfa .tambien estoy llamando y enviando mails a extranjeria,y aun sin respuesta. Saludosss!!

  4. condedecartagena dice:

    De lo anterior, se colige que las personas, mientras esperan la expedición de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, SÍ PUEDEN ser contratados laboralmente (cosa distinta es que los empleadores tengan recelo en hacerlo, por temor a ser multados), sí pueden obtener un número de afiliación a la Seguridad Social, sí pueden inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
    El resguardo es útil durante ese período que se tardan en estudiar y calificar el expediente y en resolver que, en efecto, la persona se halla dentro del ámbito subjetivo de cobertura del régimen comunitario.
    Otro dato importante: en el régimen comunitario, el silencio administrativo es positivo y no negativo, como aparentemente, podría llegar a concluirse. En efecto, esto sucede porque:
    a) El plazo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es de tres meses.
    b) No hay en la antedicha normativa, mención alguna al silencio administrativo y sus efectos.
    c) El silencio normativo acerca de los efectos del silencio administrativo, nos conducen a la normativa supletoria, que es el régimen general de Extranjería, es decir, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.
    d) La normativa del régimen general de Extranjería, dice que en las solicitudes de autorizaciones de residencia iniciales el sentido del silencio administrativo es negativo. Pero, he aquí el detalle: el régimen general solo opera como supletorio y subsidiario para lo no previsto en la normativa de régimen comunitario, cuando es más beneficioso para los interesados, circunstancia que no se da si se aplica el sentido negativo.
    e) En atención a lo anterior, hay que acudir al régimen administrativo general, previsto en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en cambio, conduce a aplicar el silencio positivo.
    Lo anterior, es el razonamiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, de 3 de marzo de 2011, dentro del procedimiento abreviado 396/2010-3. La sentencia puede consultarse por Internet, porque ha sido muy difundida.
    Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que la Administración pueda, posteriormente, corregir lo que pueda considerarse, ha sido lesivo para el interés público, pero eso ya es otra cuestión.
    Pero, es que, además, existe un motivo de orden material: si el silencio administrativo fuera negativo, se llegaría a una contradicción en términos y al absurdo juridico: no puede, por un lado, declararse que la persona está, en todo momento, legal en España y autorizarla a ejercer los derechos inherentes a su calidad de beneficiario del régimen comunitario y por otro lado, considerar denegado el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, porque se llegaría al absurdo de que algo sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto (residente legal y no residente legal, durante el mismo período de tiempo). Nótese que, en régimen general, hay condiciones: la eficacia del contrato está condicionada concesión de la autorización y a la vez, la eficacia de la autorización está condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social, siendo que, hasta que no se cumplan las mencionadas condiciones, la persona no puede ejercer actividad alguna, porque se parte de que el interesado no es todavía titular de un derecho de residencia, sino que se halla a la expectativa de que le sea concedida la autorización. Pero en el comunitario, no tenemos esto, porque el beneficiario sí es titular de un derecho de residencia, así lo reconoce la normativa y la actuación de la Administración se limita a reconocérselo mediante el correspondiente acto administrativo, que permite la expedición de la tarjeta correspondiente.
    Por eso, cuando se trata con el régimen comunitario se debe tener en cuenta que no rigen muchos de los condicionamientos o limitaciones e incluso, el excesivo rigor y rigidez que hay en el régimen general. En el comunitario, la Administración reconoce un derecho; en el general, la Administración ejerce, en toda su dimensión, sus potestades discrecionales. En todo caso, como es de sobra conocido, no hay potestades, ni procedimientos administrativos, 100 % reglados, ni 100 % discrecionales, sino más bien, preponderantemente reglados o preponderantemente discrecionales y en ambos, puede haber elementos de ambas características, reglados o discrecionales. Ya hemos visto que en el régimen comunitario, la discrecionalidad se hace presente en la posibilidad de denegar la expedición de la tarjeta por motivos razonados de orden público, seguridad y salud pública, pero que esto, también tiene sus garantías.
    Un cordial saludo.

  5. condedecartagena dice:

    Hola. Es necesario hacer algunas precisiones:
    1.- Cuando se solicita una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no estamos ante una solicitud de una autorización, en estricto rigor, como sucedería en régimen general, ni por tanto, ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad discrecional, sino que nos encontramos ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad reglada y en el que el objeto no es conceder una autorización, sino reconocer un derecho o si se quiere, declarar que en el sujeto solicitante concurren los requisitos exigidos por la normativa y en consecuencia, se le reconoce el derecho a residir en España. Son situaciones diferentes, aunque, aparentemente, se las tenga como similares o idénticas. Es cierto que se puede denegar, pero solo en dos casos: cuando no concurren los requisitos o no queda suficientemente acreditada su concurrencia y cuando existen razonados motivos de orden público, seguridad del Estado o motivos de orden sanitario. Pero, precisamente, por ser la excepción, es que existen mayores garantías y entra en mayor juego el principio de proporcionalidad: nunca ir más allá de lo estrictamente necesario y las cargas administrativas para el interesado, deben quedar reducidas al mínimo.
    2.- De acuerdo con lo dispuesto, tanto en la Directiva de la Unión Europea que regula el derecho a la libre circulación y establecimiento de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea dentro del territorio de la Unión, como en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la calidad de beneficiario del régimen comunitario, puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin perjuicio, desde luego, de la obligación del beneficiario de solicitar, oportunamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. E igualmente, hay otras cuestiones importantes, que van de la mano con la lógica del sistema:
    – La tenencia de la tarjeta o del resguardo, no constituye, ni puede constituir, requisito o condición necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario.
    – Hasta tanto sea expedida la tarjeta, nada obsta a la permanencia del interesado en España y al desarrollo de sus actividades.
    – Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse y concluirse, que la persona siempre está en España en situación legal.
    – Además, hay otro elemento muy importante: los efectos de la tarjeta, una vez concedida, se retrotraen al momento de la entrada en España, si la persona ingresó en el país YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión o al momento de la presentación de la solicitud, en el caso de que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se hubiera adquirido en España (tanto si la persona beneficiaria era ya residente o estaba en situación de estancia o de estancia por estudios, como si se hallaba en España en situación irregular).

  6. Juan Perez dice:

    Voy a iniciar el tramite comunitario, el seguro medico privado puede ser cualquiera no importa el precio,y el certificado de cuentas bancarias puede ser de mi conyugue española

    1. alicia t dice:

      hola!
      y si no estás casado con tu pareja , pero estás empadronado en el mismo lugar, con mi contrato y certificado de cuentas bancarias sirve?También tengo seguro médico privado
      mi novio es francés y yo española, pero no estamos casado ni somos pareja de hecho (por que en Cataluñaa han quitado el registro de parejas de hecho 🙁
      muchas gracias
      Pd: a veces me pregunto para qué sirve estar en la UE….

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