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Todos conocemos la famosa “Tarjeta comunitaria”, aquel permiso de residencia previsto para los familiares de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que se otorga siempre que aquellos ostenten una nacionalidad distinta y acompañen o vengan a reunirse a España junto con el ciudadano de la Unión.
Familiar a cargo que trabaja jornada completa
Los familiares que pueden solicitar este permiso aparecen recogidos en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Este tipo de autorización da derecho a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Como ya hemos explicado en noticias anteriores, todos los familiares tienen derecho a trabajar. Pero, existe una pequeña particularidad para el caso de los familiares «a cargo», los cuales tienen este derecho limitado: sólo podrán trabajar fines de semana, a tiempo parcial o a jornada completa siempre que no supere los tres meses en el cómputo anual; y siempre que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recursos necesarios para el sustento. (Esta limitación al derecho al trabajo de los familiares a cargo aparece contemplada en el artículo 3 del mencionado RD).
Pero, ¿qué ocurre si el familiar continúa trabajando a jornada completa transcurridos los tres meses?
En este caso, el familiar deja de depender económicamente del ciudadano de la UE, y al desaparecer esta situación de estar «a cargo», se pierde uno de los requisitos que dieron derecho a la concesión de la tarjeta comunitaria.
Por tanto, el familiar que ya percibe ingresos suficientes para su propio sustento y manutención tiene la obligación de modificar su autorización por otra de las contempladas en nuestro régimen general:
Modificación del régimen comunitario al régimen general
El extranjero tendrá el plazo de un tres meses para solicitar la modificación de su tarjeta comunitaria a una autorización de residencia temporal por cuenta ajena:
*Documentación exigible:
*Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
*Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
*Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
*En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:
-Documentación que identifique a la empresa:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
-Contrato de trabajo firmado.
-Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
*Abono de las tasas.
-Supuesto de mantenimiento de la tarjeta comunitaria
-Tarjeta comunitaria: proceso completo en video.
-5 Tips para solicitar la tarjeta comunitaria
-Preguntas clave de la tarjeta comunitaria
-Supuestos de familia extensa
-Pareja estable
-Tarjeta comunitaria para hijos mayores de 21 años
-Visado de régimen comunitario
-Entrada de los familiares de comunitarios sin visado
-¿Se puede trabajar con la tarjeta comunitaria?
-¿Puedo viajar sin visado con mi tarjeta comunitaria?

Hola mi hermano está en Perú pueden hacer un contrato de trabajo de camionero ..y trabajar con su carnet de conducir de Perú aqui en España
Buen día. Soy de Perú. Soy mayor de 21 años y tengo la tarjeta comunitaria por mi madre nacionalizada española. He leído que tengo que cambiar mi tarjeta comunitaria por una de régimen general con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si quiero trabajar por más de 3 meses y cobrar más del SMI. El problema es que solicité la nacionalidad española en agosto del 2017, por residencia de un año, por no haber ejercitado oportunamente la facultad de optar cuando fui menor de edad. Quisiera saber si este cambio de tarjeta va perjudicar mi trámite de nacionalidad? Al sacar la nueva tarjeta tengo que volver a solicitar la nacionalidad? El contrato de trabajo necesario para solicitar la autorización tiene que tener una duración mínima de un año o puede ser indeterminada?
Hola, mi hermano y yo tenemos tarjeta comunitaria por nuestro padre que se nacionalizo español, la tarjeta se nos vence en noviembre de este año, yo actualmente no trabajo mi hermano está trabajando jornada completa , indefinido pero gana menos de 900€ es necesario que se cambie de tarjeta o espera a que se caduque para cambiarlo, crees que es conveniente que solicite la nacionalidad
Tengo nacionalidad española y mis 2 hijos pequeños también. Tengo derecho a percibir alguna subvención por hijo a cargo así me encuentre en otro país distinto a España? El sueldo en otro país no me alcanza como para mantener a mis 2 hijos.