Tarjeta Comunitaria. Denegación de la residencia comunitaria

La Tarjeta Comunitaria ha sido durante muchos años la tarjeta más tramitada de todas. Y es que es la que obtienen los familiares de ciudadanos comunitarios y ciertos familiares de ciudadanos españoles.

Tarjeta Residencia de Familiar de Comunitario

Antes de nada queremos aclarar qué personas pueden tramitar, obtener la tarjeta comunitaria y para ello, debemos diferenciar entre ciudadano español y ciudadano comunitario.

Ciudadano Comunitario

Los familiares de ciudadano comunitario que podrán gestionar la Tarjeta Comunitaria son:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.

Familiares de Españoles

Es importante aclarar que ciertos familiares de ciudadanos españoles deben a día de hoy gestionar un Arraigo Familiar. Tras la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022, determinados familiares han quedado incorporados dentro del Reglamento de Extranjería, concretamente dentro de la figura del Arraigo Familiar.

Por ello, si eres alguno de estos familiares debes solicitar un Arraigo Familiar:

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

En estos casos se concederá una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, la cual tiene una duración de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Si por el contrario eres familiar de un ciudadano español pero no estás dentro de estos supuestos, como puede ser un hermano de un ciudadano español, nieto, abuelo, etc, sí deberás gestionar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, a través del concepto de familia extensa. Estos familiares no han quedado cubiertos por la figura del Arraigo Familiar y por tanto será necesario seguir gestionando esta Tarjeta Comunitaria a través del artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero.

Te dejamos toda la información ACTUALIZADA aquí:

Denegación Tarjeta Comunitaria

Como cualquier otro trámite administrativo es necesario cumplir con una serie de requisitos de cara a la obtención de la tarjeta comunitaria, por ello en determinadas ocasiones se puede producir una denegación de la tarjeta comunitaria.

Las causas más comunes de denegación de la tarjeta comunitaria encontramos:

Aquí las causas de denegación pueden ser múltiples y podemos encontrar muchísimas causas de denegación. En estos casos lo recomendable es contactar con un abogado experto en derecho de extranjería y valorar si recurrir puede ser viable.

Recurso Denegación Tarjeta Comunitaria

Cuando nos notifican la resolución de denegación de la Tarjeta Comunitaria, podremos hacer varias cosas:

  • Interponer un Recurso Potestativo de Reposición o Recurso de Alzada.
  • Acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo.

Como decimos aquí es importante valorar que ha sucedido para que nos denieguen la solicitud de la tarjeta de residencia y posteriormente valorar qué camino seguir.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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19 comentarios en “Tarjeta Comunitaria. Denegación de la residencia comunitaria
  1. YORDANKA dice:

    Hola buenos días mi nombre es Yordanka Dimitrova, soy estudiante del Grado en Derecho por la Universidad Miguel Hernandez de Elche, y estoy cursando unas prácticas en un gabinete jurídico.
    Esta semana nos ha llegado un cliente de nacionalidad colombiana, el cual ha obtenido dos tarjetas de residencia por corta duración,la primera de ella le fue concedida por un periodo de 2 años, el cual al finalizar se le otorgo otra.El problema fue que cuando se le otrogó esta segunda, el cliente se marcho a Colombia antes de que esta finalizara su periodo, viviendo ahí un largo periodo de 9 años, tras los cuales ha regresado ha España y ha acudido ha nuestro despacho para ponernos en conocimiento de su situación y pedirnos ayuda para recuperar la validez de esta segunda tarjeta la cual no había caducado en el momento en el cual el regreso ha su país natal.
    la pregunta que yo quiero realizaros es, ¿ se podría recuperar una tarjeta de residencia de corta duración? en tal caso¿ como se procedería? y en caso de que no se pueda recuperar, que es lo que me aconsejan para decirle a mi cliente.
    muchas gracias.

  2. carlos dice:

    Buenos días;
    Mi mujer y yo ( ella es taiwanesa , yo Español ) nos casamos el año pasado en España. Después de hacer los tramites para aplicar a la tarjeta de residente , nos mandaron una carta diciendo que faltaba el certificado de patrón del comunitario y que teníamos 10 días para entregarlo. Recibimos la carta un Jueves , el Viernes fui a por el certificado de patrón y el Lunes entregue los papeles. Mi sorpresa es que dos días después me llega una carta denegándonos la residencia por que no entregamos los papeles a tiempo. Como puede ser posible ? Que solución puede haber a esta injusticia?? a la falta de eficiencia de los servicios Españoles.
    Por otro lado mi mujer necesita volver a su país y la han dicho que puede salir pero que no la van a dejar entrar. Como puede ser posible que no Me dejen estar con mi mujer? Es increíble el sistema Español, llevamos 6 años juntos viviendo en Australia y Taiwán y nunca hemos tenido estas dificultades.

  3. Khadija dice:

    Buenos días,
    yo tengo nacionalidad española y estoy casada con un marroquí. La primera vez que mi marido pidió la tarjeta comunitaria se la concedieron por tan solo seis meses (hasta el 31/12/13), argumentando que se debe a que yo soy estudiante y se la concedieron por mi tiempo de estudio. En 2014 hemos solicitado la renovación y han aplicado con nosotros otra vez lo mismo, se la han concedido hasta el 31/12/14. Según lo que hemos investigado la tarjeta comunitaria se concede por 5 años o no se concede, por lo que entendemos que lo que ha pasado es totalmente ilegal. Hemos interpuesto un recurso, han pasado casi cuatro meses y seguimos sin respuesta. ¿Cual es el tiempo legal para resolver este recurso? ¿Qué podríamos hacer ante esta situación?

  4. Elisa dice:

    Hola, me denegaron la renovación de mi tarjeta de residente comunitario por haber pasado mas de seis meses fuera de España. He estado los ultimos cinco años en españa pero mi pasaporte registra un periodo de siete meses fuera de territorio español porque me fui con mi esposo a vivir a Africa pues el tenia un contrato de una organización española de reconocido prestigio en el ámbito de la ayuda humanitaria y fue destinado a Africa y por supuesto, yo me fui con él y es ese periodo por el que ahora no me renuevan la tarjeta. El resto de los años estuve en España. Que debo hacer? que opciones tengo?
    Gracias por su respuesta.

  5. francis dice:

    hola muy buenas: ME URGE,,,
    quisiera hacer una consulta,,,,mi caso es,,tengo 12 años en españa antes tenia la tarjeta de residencia de un año y la perdí por estar en prision, pero estoy casado mas de 9 años y mi esposa ha solicitado la nacionalidad española y no le han contestado,,pero mi madre tiene la nacionalidad española,,,
    el asunto es:
    con antecedentes penales podría obtener la tarjeta comunitaria por arraigo familiar por via de mi madre o por mi esposa cuando le consedan la nacionalidad; ya que anteriormente tenía la tarjeta de residencia en vigor cuando entre en prision y a mi voluntad no pude renovarla
    actualmente termíno la condicional en noviembre,es posible que la obtenga ,,ya que he leido que primero tengo que cancelar el antecedente pero me tardare 5 años mas,,,necesito saber que solucion tengo,,,y toda mi familia estan aqui no tengo a nadie en mi pais..me podrian expulsar,,,,,
    muchas gracias por responderme. y a todos por comentar,,,

  6. francis dice:

    hola buenas: ME URGE,,,
    quisiera hacer una consulta,,,,,, mi caso es,,,tengo 12 años en españa antes tenía la tarjeta de residencia de 1 años,,,y la perdí por estar en prision, pero estoy casado mas 9 años y mi esposa ha solicitado la nacionalidad española y no le ha salido,,,, pero mi madre tiene la nacionalidad española,,
    el asunto es:
    con antecedentes penales podría yo obtener la tarjeta comunitaria por arraigo familiar por via de mi madre o por mi esposa cuando le concedan la nacionalidad ,, ya que anteriormente tenia la tarjeta de residencia vigente en prision y a mi voluntad no pude renovarla,,actualmente termino la condicional en noviembre,,,,es posible q la obtenga,,,,ya que he leido que primero tengo que cancelar el antecedente pero me tardare 5 años,,,,,necesito saber que solucion tengo,,,,
    muchas gracias por responderme

  7. Hola
    Hoy me han denegado la renovation de mi tarjeta comunitaria.
    Actualmente estoy pagando una condena de 8 años y me quedan a pagar 4 años mas por un delito de salud publica y ahora mismo estoy en tercer grado , estoy casado con española desde 2007 y tengo mi tarjeta comunitaria desde 5 años y no quieren renovar lo por mi situation actual.
    Necesito saber que puedo hacer al respecto
    Mucha gracias

    1. Vicente dice:

      Sin duda, debes recurrir. Pero es bastante cuestionable el éxito del recurso en una caso como el que comentas. Estas dentro del supuesto perfecto para denegar. Tener hijos de nacionalidad española ayudaría.

  8. JUANJO dice:

    NN

  9. Dajime dice:

    Buenas noches,
    Tengo una duda importante. Tengo tarjeta de residencia por reagrupacion familiar (mi padre es el reagrupan) junto con mis dos hermanas. Ahora nos toca renovar NIE, pero mi padre ya tiene nacionalidad española. Entiendo que debemos de pedir tarjeta de familiar comunitario (tarjeta comunitaria formulario: Ex-19) porque somos sus hijas y estamos a su cargo. Uno de los requisitos para obtener esta tarjeta es que seas hijo del comunitario menor de 21 años o si eres mayor de 21 que dependas de tu padre (en mi caso). Mi caso concreto es que tengo 23 años, aún vivo con mis padres, estudio en la universidad y trabajo a part time. Es posible que me denieguen la tarjeta? En que situación me encuentro yo ahora?
    Agradecería muchísimo recibir una respuesta porque pronto tendremos que renovar.
    Un saludo cordial

  10. Pedro Pérez dice:

    Buenos días.
    Quisiera consultaros una cuestión. He solicitado la tarjeta de residente comunitario para mi pareja. Hemos estado viviendo los últimos 6 años en su país y ahora regresamos a españa. En su pais no existía ningún registro de parejas de hecho. En octubre y viendo que teníamos que venir a españa prsentamos un acta de declaraciones en en Consulado de españa declarando la existencia de una pareja de hecho. Tengo algún elemento más de prueba como es el hecho de haber recibido autorizaciones laborales para las vacaciones e incluso me han pagado tales vacaciones, mia y de mi pareja.
    Al presentar la solicitud me la han admitido, pero me han dicho que esa documentación no sería valida. Me preocupa la situación. Podeis darme algún consejo?.
    Muchas gracias.

  11. Yamir Duque dice:

    Buenos días Dr., mis respetos. Aprovecho este medio para hacerle una consulta. Estoy en España gracias a la reagrupación familiar de ciudadano europeo, mi esposa es española, en este sentido tengo la tarjeta de residencia. Soy de Venezuela y me gustaría traer a mi hermana, legalmente esto es posible?

  12. Pablo M dice:

    Hola muy buenos dias, quiero iniciar el tramite de residencia comunitaria, una pregunta, cuanto mas o menos tengo que tener de dinero en el banco que ustedes crean conveniente y si ahora no estoy trabajando puedo iniciar el tramite solo con el dinero que tenga en el banco. muchas gracias .

  13. condedecartagena dice:

    Hola. Es necesario hacer algunas precisiones:
    1.- Cuando se solicita una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no estamos ante una solicitud de una autorización, en estricto rigor, como sucedería en régimen general, ni por tanto, ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad discrecional, sino que nos encontramos ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad reglada y en el que el objeto no es conceder una autorización, sino reconocer un derecho o si se quiere, declarar que en el sujeto solicitante concurren los requisitos exigidos por la normativa y en consecuencia, se le reconoce el derecho a residir en España. Son situaciones diferentes, aunque, aparentemente, se las tenga como similares o idénticas. Es cierto que se puede denegar, pero solo en dos casos: cuando no concurren los requisitos o no queda suficientemente acreditada su concurrencia y cuando existen razonados motivos de orden público, seguridad del Estado o motivos de orden sanitario. Pero, precisamente, por ser la excepción, es que existen mayores garantías y entra en mayor juego el principio de proporcionalidad: nunca ir más allá de lo estrictamente necesario y las cargas administrativas para el interesado, deben quedar reducidas al mínimo.
    2.- De acuerdo con lo dispuesto, tanto en la Directiva de la Unión Europea que regula el derecho a la libre circulación y establecimiento de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea dentro del territorio de la Unión, como en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la calidad de beneficiario del régimen comunitario, puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin perjuicio, desde luego, de la obligación del beneficiario de solicitar, oportunamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. E igualmente, hay otras cuestiones importantes, que van de la mano con la lógica del sistema:
    – La tenencia de la tarjeta o del resguardo, no constituye, ni puede constituir, requisito o condición necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario.
    – Hasta tanto sea expedida la tarjeta, nada obsta a la permanencia del interesado en España y al desarrollo de sus actividades.
    – Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse y concluirse, que la persona siempre está en España en situación legal.
    – Además, hay otro elemento muy importante: los efectos de la tarjeta, una vez concedida, se retrotraen al momento de la entrada en España, si la persona ingresó en el país YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión o al momento de la presentación de la solicitud, en el caso de que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se hubiera adquirido en España (tanto si la persona beneficiaria era ya residente o estaba en situación de estancia o de estancia por estudios, como si se hallaba en España en situación irregular).

  14. condedecartagena dice:

    De lo anterior, se colige que las personas, mientras esperan la expedición de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, SÍ PUEDEN ser contratados laboralmente (cosa distinta es que los empleadores tengan recelo en hacerlo, por temor a ser multados), sí pueden obtener un número de afiliación a la Seguridad Social, sí pueden inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
    El resguardo es útil durante ese período que se tardan en estudiar y calificar el expediente y en resolver que, en efecto, la persona se halla dentro del ámbito subjetivo de cobertura del régimen comunitario.
    Otro dato importante: en el régimen comunitario, el silencio administrativo es positivo y no negativo, como aparentemente, podría llegar a concluirse. En efecto, esto sucede porque:
    a) El plazo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es de tres meses.
    b) No hay en la antedicha normativa, mención alguna al silencio administrativo y sus efectos.
    c) El silencio normativo acerca de los efectos del silencio administrativo, nos conducen a la normativa supletoria, que es el régimen general de Extranjería, es decir, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.
    d) La normativa del régimen general de Extranjería, dice que en las solicitudes de autorizaciones de residencia iniciales el sentido del silencio administrativo es negativo. Pero, he aquí el detalle: el régimen general solo opera como supletorio y subsidiario para lo no previsto en la normativa de régimen comunitario, cuando es más beneficioso para los interesados, circunstancia que no se da si se aplica el sentido negativo.
    e) En atención a lo anterior, hay que acudir al régimen administrativo general, previsto en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en cambio, conduce a aplicar el silencio positivo.
    Lo anterior, es el razonamiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, de 3 de marzo de 2011, dentro del procedimiento abreviado 396/2010-3. La sentencia puede consultarse por Internet, porque ha sido muy difundida.
    Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que la Administración pueda, posteriormente, corregir lo que pueda considerarse, ha sido lesivo para el interés público, pero eso ya es otra cuestión.
    Pero, es que, además, existe un motivo de orden material: si el silencio administrativo fuera negativo, se llegaría a una contradicción en términos y al absurdo juridico: no puede, por un lado, declararse que la persona está, en todo momento, legal en España y autorizarla a ejercer los derechos inherentes a su calidad de beneficiario del régimen comunitario y por otro lado, considerar denegado el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, porque se llegaría al absurdo de que algo sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto (residente legal y no residente legal, durante el mismo período de tiempo). Nótese que, en régimen general, hay condiciones: la eficacia del contrato está condicionada concesión de la autorización y a la vez, la eficacia de la autorización está condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social, siendo que, hasta que no se cumplan las mencionadas condiciones, la persona no puede ejercer actividad alguna, porque se parte de que el interesado no es todavía titular de un derecho de residencia, sino que se halla a la expectativa de que le sea concedida la autorización. Pero en el comunitario, no tenemos esto, porque el beneficiario sí es titular de un derecho de residencia, así lo reconoce la normativa y la actuación de la Administración se limita a reconocérselo mediante el correspondiente acto administrativo, que permite la expedición de la tarjeta correspondiente.
    Por eso, cuando se trata con el régimen comunitario se debe tener en cuenta que no rigen muchos de los condicionamientos o limitaciones e incluso, el excesivo rigor y rigidez que hay en el régimen general. En el comunitario, la Administración reconoce un derecho; en el general, la Administración ejerce, en toda su dimensión, sus potestades discrecionales. En todo caso, como es de sobra conocido, no hay potestades, ni procedimientos administrativos, 100 % reglados, ni 100 % discrecionales, sino más bien, preponderantemente reglados o preponderantemente discrecionales y en ambos, puede haber elementos de ambas características, reglados o discrecionales. Ya hemos visto que en el régimen comunitario, la discrecionalidad se hace presente en la posibilidad de denegar la expedición de la tarjeta por motivos razonados de orden público, seguridad y salud pública, pero que esto, también tiene sus garantías.
    Un cordial saludo.

  15. hola soy argelino casado con espaniola casi 10 anos asi 1 simana firmao la sentensia de divorcio tengo ke aser ouna modificasion de me tarjeta cominitaria a riejimen general o me kedo con me tarjeta cominitaria gracias

  16. Erika dice:

    Buenas noches, soy colombiana casada con ciudadano espaÑol. El esta terminando su carrera universitaria y por lo tanto no tiene ingresos economicos de momento. Yo soy profesional y manejo un negocio por internet en Colombia. Como me sugiere hacer la solicitud de mi NIE en Madrid para lograr una respuesta positiva?
    Gracias por su colaboracion Dr. Vicente!!!

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Erika, tienes que acreditar todos los ingresos que teneís, lo que te exigiran, es la acreditación de medios económicos…

  17. george dice:

    hola buenas tardes:
    quisiera pedir vuestra colaboración encarecidamente para despejar unas dudas que tengo respecto la vía más adecuada de conseguir que la administración se me resolviera en sentido favorable la tarjeta de familiar comunitario que acabo de presentar el día 18/10/2012 por ser esposo de una española en el caso que se me la deniegue, puesto que estoy en libertad condicional por buen comportamiento, cumplo con todos los requisitos de una buena reinserción social con buenos informes de la administración penitenciaria por mi impoluta trayectoria en prisión, estoy estudiando segundo de ciencias empresariales por la Uned, estoy pagando las cuotas de mi responsabilidad civil hace cinco años, haber trabajado durante tres años en la prisión y estudiado a la vez y actualmente estoy cobrando la prestación contributiva. (tipo de delitos robos en casas habitadas debido a mi adicción a las drogas felizmente superada hace dies años y como uno de los requisitos cumplidos para que se me concediese la libertad condicional).
    El día 18/10/2012 presenté ante la administración toda la documentación exigibles por el Real decreto 240/2007, en concreto: contrato indefinido de mi esposa, resolución de mi prestación contributiva Inem, seguro médico privado, partida literal de matrimonio, mi cédula de inscripción en vigor, dni de mi esposa, pagué las tasas de 10,30euros y el padrón donde convivimos mi pareja, yo y su hija de seis años.
    mi pregunta es: ¿qué debo hacer si en el hipotético caso de denegación por orden público por tener antecedentes penales y, en el plazo de un mes presentara el correspondiente recurso de reposición y en su caso, tabién fuese denegado?
    ¿presentar un contecioso-administrativo o volver a presentar la solicitud administrative de nuevo ya que el contencioso tarda casi dos años?
    ¿cuánto tiempo dispongo para volver a presentar la solicitud de nuevo si me fuese denegada la primera por via recurso de reposición?
    me sería de gran ayuda si me pudieraís ayudar y, os mando mi más sincero agradecimiento por anticipado.
    atentamente, george

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