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¿Qué ocurre si me he casado en el extranjero y quiero solicitar la tarjeta comunitaria de mi cónyuge? ¿cómo puedo hacerlo?
Uno de los requisitos para poder reagrupar por régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo que permita acreditar el derecho del familiar del comunitario a acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la UE o español a España. Pero la cuestión es, ¿cómo acredito la existencia de este vínculo si me he casado en el extranjero?
Pues bien, en el momento en que se produce un hecho que afecta a un ciudadano comunitario, bajo la normativa del país de origen, puede ser preciso la necesidad sobre la inscripción o no de dicho matrimonio para que el mismo sea reconocido en cualquier país de la Unión Europea.

Ciudadano Comunitario
Antes de nada queremos dejar claro qué nacionales con considerados comunitario y por tanto, los cónyuges de éstos podrán tramitar en España una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia*
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein*
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega*
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- R. Checa
- Rumanía
- Suecia
- Suiza**
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
Familiares de Españoles
Es importante aclarar que ciertos familiares de ciudadanos españoles deben a día de hoy gestionar un Arraigo Familiar. Tras la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022, determinados familiares han quedado incorporados dentro del Reglamento de Extranjería, concretamente dentro de la figura del Arraigo Familiar.
Por ello, si eres alguno de estos familiares debes solicitar un Arraigo Familiar:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
- Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
En estos casos se concederá una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, la cual tiene una duración de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Si por el contrario eres familiar de un ciudadano español pero no estás dentro de estos supuestos, como puede ser un hermano de un ciudadano español, nieto, abuelo, etc, sí deberás gestionar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, a través del concepto de familia extensa. Estos familiares no han quedado cubiertos por la figura del Arraigo Familiar y por tanto será necesario seguir gestionando esta Tarjeta Comunitaria a través del artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero.
Te dejamos toda la información ACTUALIZADA aquí:
Cónyuge de Comunitario
Aclarado el punto sobre los cónyuges de ciudadanos españoles, cualquier cónyuge de ciudadano comunitario podrás gestionar en España la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Países que no requieren inscripción de Matrimonio
Si eres ciudadano comunitario, te has casado fuera de tu país de origen y te encuentras dentro de esta lista deberás inscribir tu matrimonio en el país de origen para poder gestionar una Tarjeta de Familiar de Comunitario como Cónyuge, es decir a través del artículo 2 del Real Decreto 230/2007, de 16 de febrero:
- Bulgaria
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Francia
- Grecia
- Italia
- Letonia
- Lienchestein
- Lituania
- Malta
- Polonia
- Portugal
- Rumanía
- Suiza
Si es necesario inscribir tu matrimonio pero no lo has hecho o bien lo has hecho pero el proceso puede demorar mucho, podrás pedir una Tarjeta de Familiar de Comunitario para tu cónyuge como pareja estable a través del artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Países que no requieren inscripción de Matrimonio
Nacionales que no tienen la obligación de inscribir el matrimonio celebrado fuera de sus países de origen:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- República Checa
- Chipre
- Finlandia
- Irlanda
- Islandia
- Luxemburgo
- Noruega
- Países Bajos
- Reino Unido
- Suecia
En estos casos podrás tramitar directamente una Tarjeta de Familiar de Comunitario como cónyuge, sin necesidad de acudir al concepto de pareja estable, ya que el matrimonio es perfectamente válido y no es necesario hacer ninguna gestión adicional.
Pareja Estable Familiar de Comunitario
Desde el año 2015 se introdujo el concepto de familia extensa a través del artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En dicho artículo quedan incluidos otros familiares que por algún motivo, puede ser la necesidad de inscripción de matrimonio, no han quedado encuadrados dentro del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Esto no supone una pérdida de derechos, puestos que en ambos casos se otorga una Tarjeta de Familiar de Comunitario, con la misma validez y los efectos jurídicos para España.

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Hola! muy útil la página! tengo ciudadanía española por residencia y mi hija también, pero su papá solo tiene la argentina! Actualmente residimos en Argentina, si qusiéramos vivir en España como podría obtener mi pareja el permiso de residencia y trabajo! desde ya muchas Gracias!
Hola. Estoy haciendo esta consulta desde Austria pero es para una pareja que estan ahora mismo en Cuba. Ellos han sido novios por mas de 2 anos, y se acaban de casar. Ella tiene Nacionalidad Espanola y quiere venir a estudiar a Espana, por esto han decidido comenzar los tramites para inscribir su matrimonio en Cuba, pero alli para solo iniciar los tramites necesitan hacer una Cita, la cual solo es posible para julio/2019. Si tendran idea de lo dificil que es hacer algun tramite en Cuba con seguridad entenderan! Pues mi pregunta es Es posible venir y hacer todo desde Espana, sin tener que pasar por el Consulado Espanol en Cuba? Tambien si podrian nombrar un abogado en Espana para que les ayude? Saludos Anselmo.
GRACIAS VICENTE .. Y ESO QUE CUENTAS HAY , PARA NOSOTROS ES FUNDAMENTAL … PORQUE ASI MY ESPOSA QUEDA LEGAL , COMO DEBE SER … Y UNA PREGUNTA SI PUEDEN … YO EMPEZE A TRAMITAR EL REGISTRO DEL MATRIMONIO EN 2008 … COMO ME PIDIERON EL EXEQUATUR , QUE ESTA PEDIDO EN EL TRIBUNAL DE ICOD EN TENERIFE .. DESDE EL AÑO 2015 , Y NADA NO LO DAN … PREGUNTA PODEMOS SEGUIR EL TRAMITE HALLA …. PORQUE EN UN MES DEBEMOS ESTAR EN TENERIFE ??? … Y CLARO LLEBAMOS TODOS LOS PAPELES APOSTILLADOS …. Y DEBO AVISAR AQUI EN EL CONSUL ??? …. GRACIAS … Y SIGAN AYUDANDO ….
Todo esta super excelente y muy útil pero deseamos que s abren una oficina en Barcelona porque muchisimas personas refieren dirigirse personalmente a la oficina y seguramente que tendrías muchos clientes
Es me sugerencia nada mas
Saludos
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Buenos días, estoy casado con un español desde abril de 2016, él anteriormente estaba casado y el exequátur salió el 22 de noviembre de 2017(por ese motivo no pudimos inscribirlo en el consulado). A finales de mayo, vamos a Madrid para quedarnos a vivir. Tengo certificado de matrimonio argentino apostillado, la sentencia de reconocimiento de divorcio española y la certificación de que él es pensionista. ¿Es suficiente la documentación para ingresar a España?.
Tengo entendido que cuando te casas en el extranjero y lo registras en el consulado y te dan el libro de familia tu tienes 3 meses para salir y entrar en España con tu esposo y de ahí llegando haces los trámites para la tarjeta, esto es así o ya no? Gracias
hola vicente ,.. con este video me quedo clarito … cuando lleguemos a españa le pedimos la tarjeta comunitaria , a my esposa … muchas gracias …..