Suspensión de plazos administrativos- Estado de alarma

Durante este estado de alarma se ha procedido a la suspensión plazos procesales y administrativos

El pasado día catorce de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto a través del cual se declaraba el estado de alarma.

En este Real Decreto se han establecido ciertas medidas para poder así contener y evitar una propagación mayor del coronavirus. Ante esta limitación de desplazamientos (entre otras medidas), dentro del propio Real Decreto también se ha hecho mención a los plazos administrativos por ejemplo.

Os citamos lo recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre la suspensión de plazos procesales, administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.