Suspensión de plazos administrativos- Estado de alarma
Durante este estado de alarma se ha procedido a la suspensión plazos procesales y administrativos
El pasado día catorce de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto a través del cual se declaraba el estado de alarma.
En este Real Decreto se han establecido ciertas medidas para poder así contener y evitar una propagación mayor del coronavirus. Ante esta limitación de desplazamientos (entre otras medidas), dentro del propio Real Decreto también se ha hecho mención a los plazos administrativos por ejemplo.
Os citamos lo recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre la suspensión de plazos procesales, administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
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