Suspensión de plazos administrativos- Estado de alarma

Durante este estado de alarma se ha procedido a la suspensión plazos procesales y administrativos

El pasado día catorce de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto a través del cual se declaraba el estado de alarma.

En este Real Decreto se han establecido ciertas medidas para poder así contener y evitar una propagación mayor del coronavirus. Ante esta limitación de desplazamientos (entre otras medidas), dentro del propio Real Decreto también se ha hecho mención a la suspensión de los plazos administrativos o procesales.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director del portal Parainmigrantes.info, nos explica todo lo relativo a la suspensión de plazos en el siguiente vídeo:

Os citamos lo recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre la suspensión de plazos procesales, administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Suspensión de plazos procesales

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
    Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
    a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
    b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
suspensión plazos administrativos

Suspensión de plazos administrativos

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado
    manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos
quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Puedes descargar el Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVD-19.

Fuente: BOE

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11 comentarios en “Suspensión de plazos administrativos- Estado de alarma
  1. Begoña Bermejo dice:

    Hola dos ciudadanos norteamericanos que estan es España con visa hasta el 20 de mayo y como son mayores y estan con mucho miedo, no quieren ver vuelos hasta final de mayo. De momento la ampliacion de la estancia en España esta suspendida, que tienen que hacer.

  2. cesar meneses dice:

    Hola, tengo un expediente ingresado el 14 de febrero del 2020 (profesional altamente cualificado). Los 20 dias habiles vencian el 14 de marzo (misma fecha del real decreto), Queria consultar si es que ya se cumplieron los 20 dias habiles o aun falta 1?

  3. Juan M dice:

    Buenos días,
    Acabo de ver que han prorrogado oficialmente a todos los DNI que caducan este año, dándoles validez hasta el 13 de marzo de 2021.
    ¿Hay alguna información sobre qué ocurre con los permisos de residencia que caduquen en este momento?
    Muchas gracias de antemano. Saludos

  4. Díana dice:

    Que pasara con los que tenemos cita para la premura de la nacionalidad

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Están anulando todas las citas asignadas por el estado de alarma…. una vez termine toda esta etapa podrás volver a gestionar una nueva cita o incluso puede ser que desde el propio organismo te asignen un nuevo turno

  5. Esta información es valiosa, pero qué significa? Cómo afectará a aquellos que estamos esperando la resolución de nuestro expediente?
    Lo publicado en el BOE tiene lenguaje que muchos no interpretamos y estamos a la deriva.

    1. María Dias dice:

      Que pasa con las personas que tengan que jurar la nacionalidad DURANTE el Estado de Alarma? Tengo que jurar la nacionalidad por opcion de mi hijo en 15 de Abril y no sé si lograre llegar al Registro Civil! Es posible cambiar la fecha??

      1. Estefanía Parainmigrantes dice:

        Muchos son los organismos que están cancelando las citas….posiblemente la anulen y tengas que gestionar una nueva… también depende de como avance todo en las próximas semanas.

    2. Estefanía Parainmigrantes dice:

      No te preocupes Neka, esta tarde queremos hacer un vídeo explicando bien todo el tema de la suspensión de plazos.

    3. Carlos dice:

      Tengo tarjeta de residente, que caducó ayer día 15. Por el decreto ley las comisarías están cerradas, y no dan citas de renovacion, tengo una el día 14 de abril que entiendo que cancelaran. He leído que dan un plazo de 90 días aunque este caducada la tarjeta pero quería corroborarlo. Esto generaría problemas en un contrato de trabajo o con las cuentas del banco?

  6. Claudia dice:

    Alguien le pasa lo mismo?

    El día 13 de noviembre del 2019 lleve mi resolución de nacionalidad concedida al registro civil de ibiza y aún estoy esperando que me llamen para darme cita para llevar los documentos que falten para hacer la jura o para lo que sea no me han llamado para nada.

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