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¿En qué casos podría mantener mi tarjeta comunitaria? Supuestos de mantenimiento de la tarjeta comunitaria:
Como ya sabemos, la tarjeta comunitaria es una autorización de residencia prevista para los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

La propia normativa establece qué familiares podrían solicitar dicha tarjeta, que en concreto son:
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable (supuesto de familia extensa)
- Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a cargo o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada que vivan a cargo
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la UE. (supuesto de familia extensa).
- Cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de su cuidado personal (supuesto de familia extensa).
Este tipo de autorización viene regulado por un régimen específico de aplicación para los ciudadanos comunitarios y sus familiares, y la existencia del vínculo con el ciudadano europeo es lo que da derecho a residir en España junto con e familiar.
Pero, ¿qué ocurre si en alguno de los supuestos mencionados se rompe este vínculo? ¿podremos conservar la tarjeta comunitario u obligatoriamente tendremos que modificarla?
Veamos un ejemplo:
En el caso de matrimonio, pareja registrada o pareja estable, cuando se disuelve el vínculo por divorcio, se cancela la pareja registrada, o bien, finalizamos la convivencia, dejaríamos de tener derecho a esta tarjeta, ya que dejamos de ser familiares de comunitarios (porque ya no hay vínculo con el ciudadano de la UE), y en principio, tendríamos que modificar la tarjeta comunitaria por otra de las contempladas en el Régimen General.
No obstante, existen algunos supuestos que nos permitirían conservar nuestra tarjeta comunitaria aún estando desvinculados del familiar que nos dio el derecho a su obtención.
En concreto, el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario en los supuestos que enumerados a continuación:
1- Fallecimiento del ciudadano de la UE
En este supuesto, se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada)
2- Supuesto de salida de España del ciudadano de la UE
En este supuesto, se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.
3- Nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la pareja registrada .
En este supuesto, el ex cónyuge o ex pareja, podrá mantener su tarjeta comunitaria cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
*Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
*Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al ex cónyuge o ex pareja registrada.
*Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
*Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja, cuando dicho menor resida en España.
¡ATENCIÓN! En este último supuesto, quedarán excluidos del ámbito de régimen comunitario los ascendientes y descendientes directos del familiar extracomunitario, así como e ex cónyuge o ex pareja que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9.4 RD 240/2007, salvo que, en este último caso, ya fueran titulares de una tarjeta comunitaria permanente.
-Tarjeta comunitaria: proceso completo en video.
-5 Tips para solicitar la tarjeta comunitaria
-Preguntas clave de la tarjeta comunitaria
-Supuestos de familia extensa
-Pareja estable
-Tarjeta comunitaria para hijos mayores de 21 años
-Visado de régimen comunitario
-Entrada de los familiares de comunitarios sin visado
-¿Se puede trabajar con la tarjeta comunitaria?
-¿Puedo viajar sin visado con mi tarjeta comunitaria?
Si el interesado se encontrase en cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, podrá mantener su tarjeta actual, sin perjuicio de su obligación de comunicar la variación de las circunstancias a la oficina de extranjería competente.
Se mantendrá, por tanto, la tarjeta de familiar de comunitario que tuviera concedida hasta que finalice la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no se hará referencia al familiar que otorgó el derecho.
Es importante tener en cuenta que el mantenimiento de esta tarjeta no otorga derechos a terceros en régimen comunitario. Es decir, los derechos se limitan al propio titular, de forma que si éste quisiera ahora reagrupar una nueva pareja, cónyuge..etc, podrá hacerlo por régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el familiar extracomunitario no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriormente mencionados, tendrá la obligación de modificar su permiso de residencia en España al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería (art. 200.3 RD 557/2011). Y para ello, dispone de un plazo de tres meses desde que se produce el hecho que motiva la extinción de su derecho a permanecer en el régimen comunitario.

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Soy Beneth ejike onyema hoy manda todo mi documento a abogada AYUSO.Ella me cuenta cosas muy raras tengo duda de este pagina web.Para pagar 45euro por skype de 30 minuto.muy complica.Tengo dinero para abogado pero legal 500euro o mas.
Beneth llevamos más de 15 años trabajando en materia de extranjería y nacionalidad. Le dejo el apartado sobre nosotros y que así nos pueda conocer un poco más https://www.parainmigrantes.info/sobre-nosotros/
Hola Vicente he presentado la renovación de tarjeta comunitaria y me ha dado no favorable y tengo el trabajo fijo y mi mujer española y tengo hija y me ha llegado la notificación dicen que los años atrás no he trabajado estuve cobrando un préstacion y mi mujer no trabajado también. Mi pregunta se puede solicitar una inicial nuevamente de 5 años con mi contrato de trabajo
Si mi mama es jubilada que cantidad de dinero debe tener para que los hijos mayores de edad puedan vivir con ella en españa?
Buenos días,
Quería comunicarle que llevaba mas de 3 anos casado con ciudadano Española y mas de 3 años de convivencia juntos, nos divorciamos y al salir el divorcio lo comunique en extranjería.
Al final me quitaron la tarjeta comunitaria y no me dieron otra, hice recurso administrativo me lo denegaron y hice un recurso contencioso y me lo denegaron también.
Me he quedado sin residencia legal.
eso afectaría la nacionalidad que tengo solicitada en el ano 2015?
Que podría hacer?