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Andalucía. Subvenciones. Acciones formación de oferta para mayores de 45 años, personas jóvenes desempleadas, discapacitados e inmigrantes.
Según informa El Blog de Eduardo Rojo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y su Orden de desarrollo de 23 de octubre; se considera como tales a las personas desempleadas mayores de 45 años, jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en situación de desempleo y con especial atención a los que sean parados de larga duración y a los que tengan déficits formativos, personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, e inmigrantes en situación de desempleo y siempre y cuando dispongan de la autorización de trabajo y de la autorización de residencia. Además, también se ha dictado una Resolución de la misma fecha por la que se convocan subvenciones para el programa de formación para el empleo y gestores de la formación profesional para el empleo, en el que podrán participar indistintamente personas ocupadas como desempleadas si se trata de acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mientras que si dicha financiación es asumida por los fondos estatales territorializados la participación de las personas ocupadas podrá ser como máximo de un 40 %.
La tramitación de la concesión de subvenciones para los colectivos desfavorecidos en situación de desempleo se efectuará en régimen de no concurrencia competitiva, mientras que dicha concurrencia sí regulará el cuarto. Los plazos para la presentación de solicitudes y el de resolución de la autoridad administrativa laboral son idénticos para todos los programas: del 9 de agosto al 9 de septiembre, y de 3 meses a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con desestimación en caso de silencio administrativo. En las acciones de formación de oferta para colectivos desfavorecidos de mayores de 45 años y de jóvenes de 18 a 29 años tendrán carácter preferente las acciones formativas relacionadas con los sectores emergentes y las actividades de economía sostenible; por otra parte, en las acciones dirigidas a personas inmigrantes, tendrá una especial valoración positiva la inclusión de un módulo específico de 10 horas que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la LO 4/2000 (modificada), más exactamente que incluya formación “sobre el conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres”.