Sólo se pedirá "el alojamiento" para poder hacer una Carta de Invitación

La instrucción de 4/12 de la Dirección General de la Policía aclara que la Carta de Invitación tiene como finalidad acreditar el alojamiento u hospedaje.

carta de invitación

Con esta instrucción, las Brigadas de Extranjeros de la Policía Nacional de cada provincia tienen mucho más claro que pedir o no a la hora de tramitar una carta de invitación.

Queda claro por tanto que La carta de Invitación sirve para que el extranjero acredite que, durante su tiempo de visita a España, cuenta con alojamiento u hospedaje que le proporciona un español o extranjero residente legal que vive en España.

Así, ya no estará justificado exigir otro tipo de requisitos como los de acreditación del vínculo, medios económicos, etc, y solo bastará con presentar el documento que acredite la titularidad de la vivienda o el contrato de alquiler.

Os dejamos el vídeo explicativo de Vicente Marín, Experto en derecho de Extranjería.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
banner 807 mini
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

23 comentarios en “Sólo se pedirá "el alojamiento" para poder hacer una Carta de Invitación
  1. Magela dice:

    Hola,
    Tengo algunas dudas sobre la carta de invitación.
    Quiero invitar a mi madre cubana, para que se pase un mes conmigo en España (Madrid).
    Trabajo y vivo en Madrid, con contrato de alquiler de un piso, a mi nombre, en dicha ciudad.
    Pero, por motivos personales, estoy empadronada en Granada (Andalucía) y deseo seguir empadronada allí.
    Mi dudas son:
    – ¿En qué oficina de la Policía debo solicitar la carta de invitación, en Madrid o en Granada?
    – En caso de poderla solicitar en Madrid (porque es donde vivo), ¿tendré algún problema por el hecho de estar empadronada en Granada?
    Gracias

  2. Nicolás Montesdeoca dice:

    Hola, quería saber como puedo acreditar el alojamiento si estaré en una estancia de investigación en Barcelona por menos de 180 días (y más de 90). Tengo un familiar que me alojará allá, sirve la carta de invitación? como se la solicita? qué necesitará?

  3. josue dice:

    Soy colombiano he entrado con carta de invitación por 90 días mi tiempo se a cumplido quisiera saber que implicaciones tendría yo para poder acceder a la tarjeta comunitaria ?mi madre es nacionalizada española .si me quedo mas tiempo podría acceder a una targeta comunitaria ?? consejos tengo 27 años me han puesto muchos obstáculos para poder quedarme con mi madre ayuda

  4. Jose Luis dice:

    Hola buenas..
    Una consulta tengo un primo que vive en bolivia y viene a hacer un curso a españa y esta tramitando el visado de residencia temporal no lucrativa. Yo le estoy alojando en mi domicilio y entonces me piden acreditacion del alojamiento.
    Mi duda es donde debo tramitar este documento?
    un saludo.

  5. Paulina dice:

    Hola!
    Tengo una duda, voy 5 meses de intercambio erasmus a Madrid de septiembre a enero. Tengo una tía que me va a prestar un piso que tiene libre para toda mi estancia, así que entiendo que ella tendría que hacerme una carta de invitación para probar que me quedaré allí?
    Por otro lado, ella vive en Alemania, por eso tiene el piso libre en Madrid, por lo que no sé si puede hacer el trámite de la carta desde Alemania? O tendría ella que ir a Madrid a realizarlo y luego mandarmelo? No sé que hacer.
    Gracias.

  6. Begoña dice:

    La información del video es correcta pero bastante incompleta, para evitar viajes a la comisaria lo suyo sería detallar la documentación que van a solicitar para iniciar el trámite, documentos que no detallan ni en la propia página del ministerio del interior:
    -Certifado del ayuntamiento de ocupación donde se indica el nº de personas empadronadas en la vivienda
    -Escrituras, donde se indica el titular y metros cuadrados de la vivienda o contrato de alquiler a nombre del invitante.
    -Una vez aceptada la solicitud preparar entre 80 y 90 euros.
    Seria interesante que tb informasen si el invitado puede viajar con una copia de la misma (no siempre es algo sencillo hacer llegar a tiempo el documento original) y que el invitante le espere en el aeropuerto con la original por si fuese requerida…..esto es algo que no se y sería interesante saber. Muchas gracias.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      El invitado debe venir con el documento original. Y cada Comisaría de Policía puede requerir adicionalmente la documentación que considere oportuna. Aquí indicamos la documentación que se requiere según la Instrucción de Policía; es imposible saber qué documentación adicional pueden requerir en las distintas comisarías de policía que realizan estos trámites.

  7. Rocío L. dice:

    Hola Sr. Marín!
    Tiempo sin escribirle.. Somos muchos y sé que no me recuerda, no pasa nada! Finalmente vuelvo a mi España en diciembre luego de 4 años.
    Soy venezolana. Mis consultas… Poseo una Tarjeta de Residente Permanente caducada.. no la usaré y retornaré como una turista normal. Con (tan solo, y nada más!) un tkt de ida y vuelta por un mes y una Carta de invitación que me están tramitando en Francia.. Lo curioso claro es que entro por y a Madrid, y me alojaré en Palma de Mallorca, que fue mi último lugar de residencia.. Mi consulta es justo esa.. si será este algún inconveniente en el Control de Inmigración, ya que entro a Madrid, teniendo una Carta de Invitación a pasar las navidades en París. Eso es lo que diré en inmigración.. Y, claro el tkt a Mallorca está por separado, y no le mostraré. Sabrán también en inmigración de éste último viaje…?
    Muchas gracias por la información!
    Que esté bien!
    God Bless!

  8. MARIA dice:

    Hola señor Vicente, si me puede ayudar,a mi madre cubana acaban de autorizarle un visado de turismo para venir a españa 90 días, por temas de la embajada que nos pidieron el Seguro de Viaje 3 veces(permitame aclarar las 3 veces presente el mismo) , se nos ha pasado la fecha de entrada de la carta de invitacion(29/03 al 29/07). Mi pregunta es si tiene que coincidir exactamente su pasaje con la carta de invitación, o me valdría contar 90 dias desde su fecha de entrada, el visado se lo han puesto desde el (20/05 hasta 01/09),podría sacarle el pasaje por ejemplo del (27/05 regreso el 25/08)?, un saludo , y gracias.

  9. sergio dice:

    Hola espero se encuentre bien, les escribo para pedirles ayuda con la siguiente información, estoy reuniendo la documentación para el visado de estudiante, uno de los documentos exigidos por el consulado español en Colombia es un carta de acreditación de alojamiento, esta carta es la misma carta de acreditación ? existe algún modelo de esta carta de alojamiento?
    me pueden ayudar con este interrogante, quedaria grandemente agredecido.
    saludos!
    sergio

  10. ANDIER dice:

    Hola buenas tardes, quisiera saber, como puedo traer a mi madre desde Cuba, tengo mi nacionalidad española, y soy único hijo; mi madre está soltera, y su único medio de sostén soy yo; solo que mis envíos económicos las he hecho por medios de terceras personas; y las que he hecho por banco las hice cuando me encontraba residiendo en Francia, tengo trabajo fijo. Quisiera saber si, salvo el requisito del justificante de manutención; que no poseo, hay alguna otra clausula en dicha ley que permita reagrupar a mi madre. Muchas gracias.
    Estoy muy agradecido por esta página, es de mucha ayuda para todos los que tenemos nuestras familias lejos.

  11. martha dice:

    hola de antemano por la informacion y aclaracion que me puedan prestar,mi padre le denegaron la reagrupacion que le hice en el 2011 y tenia ya una carta en la cual estaba autorzada su residencia,se vasaron en que los medios econonicos que yo le enviaba no eran suficientes y le denegaron la visa en bogota colombia,de nuevo en el 2014 trato de traerlo concarta dde invitacion y con nominas y le denegaron otra vez la visa, mi pregunta es si tiene dos denegaciones como puedo traer a mi padre ya que el es solo y sus dos unicas hijas y nietos viven aca tenemos la doble nacionalidad pero no tenemos empleo ni contrato muchas gracias por su repuesta

  12. jose luis carreton abad dice:

    hola tengo una persona invitada procedente de Costa Rica para venir a españa 60 dias, trae villete de avion para la vuelta, la pregunta es la siguiente: ¿cuanto dinero le exigiran para poder entrar en españa

  13. Sandra milena dice:

    Muy interesante informacion por mucho tiempo he deseado viajar madrid pero me fue imposible, ahora me gustaria hacerlo pero estoy en egipto y mi amigo se regreso a colombia. Gracias Vicente por tu gran informacion.

  14. Y CUANTO TIEMPO TARDA LA POLICIA PARA ENTREGAR LA CARTA DE INVITACION UNA VEZ SOLICITA Y QUE TIEMPO DE VIGENCIA TIENE?????

  15. saioa dice:

    Mi duda es la siguiente: para invitar a un cubano, ¿me exigirán de todos modos desde la parte cubana los cheques nominativos?
    ¡Gracias!

    1. adela dice:

      hola saioa,yo también tengo esta duda,y deseo saber si ya sabes sobre este tema como ya a pasado más de 1 años quiero traer a mi padre y me comentaron sobre ese cheque y una cit que tengo que sacar por vía Internet sabes algo de esto por fi me puede ayudar gracias mi correo es este si no te importa me puede mandar a decir algo un saludo

  16. andressa dice:

    buenas me gustaria saber cuantos dias tiene esta carta validez…pregunto porque as veces correos tarda en algunos paises…y sabemos que algunos documentos solo tienen validez de un mes…gracias

  17. DAMARIS dice:

    HOLA BUENOS DÍAS ,MI PREGUNTA ES, MI PADRE ACABAN DE DARLE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR NIETO DE ESPAÑOLES Y VIENE DE CUBA COMO EMIGRANTE RETORNADO,PERO EL NUNCA VIVIÓ EN ESPAÑA, ACTUALMENTE ES JUBILADO TIENE 75 AÑOS,YO QUISIERA SABER SI AQUÍ EN ESPAÑA LE DARÁN ALGUNA AYUDA ECONÓMICA ,NO CONTRIBUTIVA,UN SALUDO Y GRACIAS POR TODO.

    1. ANDIER dice:

      Hola Damarys al respecto de tu pregunta te puedo responder ya que estoy bien documentada ene l tema; la pensión no contributiva, tiene varios requisitos los cuales son entre otros:
      1.- HABER RESIDIDO EN ESPAÑA COMO MÍNIMO 10 AÑOS.
      2.- TENER 65 AÑOS O MÁS.
      Espero te halla servido la respuesta. Aquí le paso todo la información oficial, saludos.
      Normativa y requisitos
      Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE del 31 de octubre).
      Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
      Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE del 20 de noviembre).
      El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
      La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
      Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
      Carecer de ingresos suficientes
      Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2015, sean inferiores a 5.136,60 € anuales.
      No obstante, si son inferiores a 5.136,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
      Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
      Nº convivientes €/Año
      2 8.732,22
      3 12.327,84
      4 15.923,46
      … …
      Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
      Nº convivientes €/Año
      2 21.830,55
      3 30.819,60
      4 39.808,65
      … …
      Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación
      Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
      Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  18. lorena dice:

    hola abg. Vicente Marin sabe tengo una duda. Por ejemplo tengo casi 10 años aqui en barcelona no tengo piso todo este tiempo hemos alquilado habitacion con mi pareja y mi hijo pero en ecuador tenemos dos hijos y nos gustaria traerlos de paseo Mi pregunta es Lo podriamos hacer mediante el piso de alquiler q tiene mi cuñada? Le agradesco su atencion y q tenga un buen dia

  19. Cecilia dice:

    Esta muy bien por la policia pero que pasa con los consulados que le exigen al que invita un cheque con 5000 euros, es decir que tienes que enseñar un cheque nominativo por un valor de 5000 euros para autorizar el viaje esto lo hacen en el consulado de La habana

Pedir citaContactar WhatsApp