Solicitud de visado de turista en el Consulado de España en La Habana

Visado de turista. Nuevo sistema de solicitud de visado Schengen para estancia o tránsito territorial (hasta 90 días por semestre) en el Consulado de España en La Habana (Cuba)

El Consulado de España en La Habana ha habilitado un nuevo sistema para la solicitud del visado para estancia o tránsito territorial, es decir el conocido visado de turista. Esta nueva plataforma o sistema de cita previa está en uso desde el pasado día 7 de febrero de 2020. 

Procedimiento para la solicitud de visado de turista

Los solicitantes del visado de turista deben hacer click en el enlace que aparece al final de la página y se ruega desde el propio Consulado de España en La Habana que se lea detenidamente todo el procedimiento para evitar posibles errores. 

Si en un momento dado has conseguido una cita para la solicitud de visado de corta duración y no puedes acudir a tu cita, acarreará de forma inmediata, la suspensión del derecho a solicitar una nueva cita a tu favor en los siguientes seis meses. 

Una vez hayas hecho click en el enlace que aparece al final de la página, se abrirá una nueva ventana donde deberás rellenar todos los campos obligatorios. 

Para rellenar correctamente los campos de la aplicación deberás conocer:

  • Tu nombre y apellidos tal y como figura en tu pasaporte
  • Tu número de pasaporte o cédula de identificación
  • Una dirección de correo electrónico válida
  • Tu número de teléfono móvil

Durante el proceso de solicitud de cita previa, el sistema generará un correo electrónico que te llegará a la dirección que hayas proporcionado con un código de verificación.

Debes introducir ese código de verificación en el apartado correspondiente de la aplicación y dale click a la pestaña de continuar. 

El sistema generará un justificante de cita previa que deberás imprimir y llevar contigo el día concreto de tu cita en el Consulado de España en La Habana. Igualmente recibirás tu justificante de cita previa para la solicitud de visado para estancia o tránsito territorial, o tu visado de turista a tu correo electrónico. 

El día de la cita específica que te han otorgado desde el Consulado de España en La Habana únicamente podrá entrar a dicho recinto el solicitante del visado, cuyos datos deben coincidir con los datos que figuren en el justificante de la cita previa gestionada previamente. No podrá entrar al Consulado ningún acompañante. 

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas de edad avanzada (a partir de 70 años) que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día de la cita siempre y cuando lo autorice expresamente el Policía Nacional que presta su servicio en la puerta de la entrada del Consulado de España en La Habana.

Nota importante: El hecho de que hayas recibido un justificante de cita previa para gestionar el visado de estancia o tránsito territorial no quiere decir que la solicitud del visado sea resuelto de forma favorable. Tan solo significa que tienes una cita o un turno para presentar la solicitud de visado y que deberás acudir el día indicado aportando todos y cada uno de los documentos originales acompañados de sus respectivas fotocopias. 

solicitud de visado de turista

Documentos que deberá presentar el día de la cita para la solicitud de visado de turista

  1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de visado Schengen” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor).

  2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).

  3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular). El pasaporte del solicitante deberá tener una vigencia de, al menos, 6 meses desde el inicio previsto del viaje. Para el supuesto concreto de solicitud de un visado de tránsito aeroportuario, el pasaporte deberá tener una validez superior en tres meses al período de tránsito aeroportuario solicitado. En todo caso, y como prueba adicional, aportar pasaportes anteriores donde figuren visados expedidos.
  4. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

  5. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, deberá aportar original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje:

    1. Estudios de menos de 90 días: certificado de inscripción en un centro de enseñanza en España.

    2. Tránsito territorial a un país de fuera del espacio Schengen: documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto (Itinerario y medio de locomoción y, en su caso, visado de entrada o permiso equivalente que garantice la admisión del solicitante en el destino final).

    3. Tratamiento médico:

      1. Diagnóstico del médico que atiende al solicitante en España en el que se indique la enfermedad a tratar y la necesidad de su tratamiento en España.

      2. Escrito del centro médico en el confirme que el solicitante será tratado en España (sin coste para el erario público español), duración de la estancia, coste de los gastos médicos y confirmación, en su caso, del abono anticipado del tratamiento.

    4. Robo, hurto, pérdida o caducidad de la residencia en España:

      1. Si fuese titular de una Tarjeta de residencia en España en Régimen general de extranjería, podrá acudir al Consulado General a presentar una solicitud, previa concertación de cita. Deberá presentar lo establecido en los puntos 1, 2 y 3. En caso de robo o hurto, también la fotocopia de la denuncia a la policía cubana y en caso de caducidad, también fotocopia del documento que acredite la residencia en España y documentación que justifique la urgencia para la salida de España sin la oportuna Autorización de Regreso.

      2. Si fuese titular de una Tarjeta de residencia en España en Régimen de familiar de ciudadano UE/EEE/SUIZA, necesitará también cita previa para solicitar un visado con el que podrá regresar a territorio español. Deberá presentar lo establecido en los puntos 1, 2 y 3. En caso de robo o hurto, también la fotocopia de la denuncia a la policía cubana y en caso de caducidad, también fotocopia –si dispone de ella- del documento que acredite la residencia en España.

    5. Otros motivos: invitaciones a eventos, congresos, paquetes turísticos, etc.

  7. En su caso, prueba de parentesco con el invitante (fotocopia del documento de identidad de la persona que invita y certificaciones originales de nacimiento, y/o certificaciones de matrimonio originales con una validez menor de 3 meses). Los certificados cubanos de menores de edad deberán estar legalizados por el MINREX

  8. Prueba de alojamiento:

    1. Carta de invitación solicitada por un particular (ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legal en España), de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo, en la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros del lugar de residencia del invitante en España; o Acta de manifestaciones notarial por el que se invite al peticionario de visado donde se mencione claramente quién invita, a quién invita, la dirección donde se alojará la persona en España y los días concretos que abarque la invitación.

    2. En su caso, reserva de alojamiento en establecimiento/s hotelero/s por todo el período de estancia.

  9. Medios económicos del solicitante de visado de turista.

    Para estancias inferiores a 9 días se deberá acreditar la tenencia de una suma que represente, al menos, el 90% del salario mínimo interprofesional bruto de España, fijado cada año por el Gobierno español mediante Real Decreto (para 2020 es de 950 euros por persona). Es decir, el solicitante tendrá que acreditar, al menos, € 950..

    Para períodos superiores a 9 días, esta cantidad se incrementará diariamente en un 10% del mencionado salario mínimo interprofesional bruto (actualmente, 95 euros por persona y día). Es decir, si el solicitante pretende estar en España, por ejemplo, 15 días deberá acreditar, al menos, € 1425. Si pretende estar 1 mes (30 días) deberá acreditar € 2850.

    Dicha disponibilidad podrá acreditarse de la siguiente manera:

    1. Presentando cheques certificados o bancarios, cheques de viaje, cartas de pago, cuentas en el extranjero, cuentas bancarias en CUC o en divisas convertibles acompañadas de los movimientos de cuenta correspondientes, como mínimo a los últimos 6 mesestarjetas de crédito acompañadas del extracto de la tarjeta de, como mínimo, los últimos 6 meses, o cualquier otro documento que demuestre que el solicitante posee recursos económicos suficientes en los términos del apartado Medios económicos del solicitante de visado.

    2. No se admitirá como prueba ningún documento obtenido por internet.

Como consecuencia de las reiteradas prácticas fraudulentas detectadas, desde el pasado día 11 de septiembre de 2017 no se admite el dinero en efectivo como medio de prueba de suficiencia económica.

  • Todos los documentos deberán estar firmados y llevar el cuño de la entidad bancaria.

  • Se recuerda que los CUC y CUP no son monedas válidas en territorio Schengen.

  • Asimismo, les informamos de que, al llegar a territorio español, los funcionarios responsables del control de entrada (policía nacional española) le podrán exigir que demuestre que dispone de los medios económicos suficientes para el tiempo que desee permanecer en España de acuerdo con las cantidades que hemos señalado en el punto Medios económicos del solicitante de visado de este instructivo. En caso de no acreditarlos en el puesto fronterizo, le podrán denegar su entrada en territorio español.

sistema de cita previa para solicitud de visado de turista

Importante

  • Se recuerda a los invitantes que, la mera presentación de una carta de invitación por el solicitante en los términos del punto 8.a no implica automáticamente la concesión del visado. Son múltiples los requisitos que el solicitante tiene que cumplir, según la legislación vigente, para obtener visado

  • Se recuerda a todos los solicitantes que la posesión de un visado no otorga a su beneficiario, por sí misma, el derecho automático ni irrevocable de entrar en España.

  • Será la autoridad competente en frontera la que podrá permitir o denegar en última instancia el ingreso en territorio español aunque se tenga visado válido y en vigor.

Las invitaciones cursadas por residentes en España a favor de solicitantes que pretendan desplazarse al territorio español por motivos de carácter turístico o privado no podrán, en ningún caso, suplir la acreditación por los interesados del cumplimiento de esta obligación. Es decir, quien invite a un extranjero a España podrá hacerse cargo –si lo desea– de su hospedaje, pero nunca de los gastos de manutención que implique su estancia.

  • Seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros. El seguro deberá ser válido en el territorio de todos los Estados Schengen, cubrir todo el período de estancia o tránsito y tener una cobertura mínima de 30.000 euros.

  • En caso de que el solicitante sea menor de 18 años, tutelado o incapaz, se deberá aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, donde se especifique que la salida de la persona es temporal. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.

    Ausentes los dos progenitores, podrá solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX y por este Consulado, o apostillado, según el caso.

  • Se valorará positivamente y se podrá requerir la presentación de documentos que demuestren el arraigo en Cuba del solicitante (familia en Cuba, propiedades, trabajo, cuentas y depósitos bancarios, etc.). Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

Importante

  1. Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo de 15 días naturales que podrá verse ampliado hasta los 45 días naturales cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.
  2. El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).
  3. El solicitante del visado de turista abonará en efectivo la tasa consular:

    • A partir de 12 años, 89 CUC.
    • Entre 6 y 11 años, 44 CUC.
    • Menores de 6 años, gratuito.

    que no será devuelta en caso de denegación del visado junto con los originales y fotocopias de todos los documentos detallados en esta guía. SÓLO SE PODRÁ PAGAR EN CUC; EN NINGÚN CASO EN EUROS. ESTA ES LA ÚNICA TASA A PAGAR EN TODO EL PROCESO DE SOLICITUD DEL VISADO. NO SE COBRARÁ NINGUNA TASA ADICIONAL POR LA ENTREGA DEL IMPRESO, LA OBTENCIÓN DE UNA CITA O LA DE UN TURNO EN LA COLA.

Información más detallada sobre visado de turista se encuentra disponible en la página web www.maec.es/consulados/lahabana

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

Si quieres contactar con el equipo de Parainmigrantes.info puedes hacerlo a través de este formulario de contacto.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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11 comentarios en “Solicitud de visado de turista en el Consulado de España en La Habana
  1. Mercedita dice:

    Hola.
    Hace mucho tiempo que utilizo su web para información, es una página muy completa que orienta de manera eficaz, por ello me sorprende que no hable de los datos biométricos y su incidencia en la concesión de visados.
    Un cordial saludo

  2. Mayra Hernández Nodal dice:

    Mi hija vive en España. Casada con un ciudadano español y quiero ir a verlos además estoy casada con un ciudadano español. aquí en cuba pero no por el consulado y deseo viajar con mi esposo que esta enfermo y no puede viajar solo que tengo que hacer

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      para ver tu caso concreto lo mejor sería hacer una asesoría personalizada. Puedes hacer una consulta por skype y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-extranjeria-remarketing-facebook/

  3. Estoy en trámites para visa de turismo a España gracias a una prima, alguien podría decirme para que es un cheque que le exigen dentro de los documentos que le piden allá para invitarme aquí..es un cheque por 2700 euros por cada mes que yo esté alla..alguien puede orientarme si ya pasó por eso?

  4. Mariame dice:

    Nacionalidad de nacido y por resistencia

  5. pepito dice:

    CUBANOS SIN DERECHOS HUMANOS…

    “DENEGACION DE VISADO Y PUNTO PELOTA»

    “¿Qué amenaza supone la entrada de un ciudadano cubano para el gobierno de España?”

    ¿Qué son los derechos humanos?
    www.un.org/es/rights/overview/
    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna…………………………………
    A este gobierno se le cae la baba predicando con mucha demagogia por donde pasa y amparado en la ley los derechos humanos, siendo convertida esta verdad en una falacia por el mismo gobierno.

    Para el gobierno de España, los miles de cubanos que buscan un visado cada año para estar con sus familias o amigos que viven en España casi no tienen el derecho de poseerlo, además, son menospreciados con mucha frivolidad e indiferencia equiparados con otros ciudadanos extracomunitarios negándoles a su vez las libertades individuales y derechos internacionales del pueblo cubano.

    Cada día un sinfín de inmigrantes sin necesidad de visado cruzan la frontera española y la policía al no poder hacer un control exhaustivo a todos ellos se les cuelan algunos que son lo peor de cada casa del país de origen: mafiosos, traficantes, criminales, violadores, terroristas, pederastas y un largo etc, etc.

    Todos ellos entran avalados por una ley de inmigración que les protege, les abastece todo tipo de ayudas y les posibilita campar a sus anchas por nuestros barrios donde pueden delinquir y cometer todo tipo de tropelías llegando inclusive a secuestrar, violar y matar a nuestros hijos.

    Con la ley en sus manos y los derechos humanos apelan en su defensa y la justicia recompensa su crimen con vacaciones en la cárcel llegando a cumplir su condena con toda clase de privilegios de los que carecen en su país, sabiendo que las cárceles de su país no les da prebenda ni la condescendencia que les dan en España, además de generar un inmenso gasto al erario público que sale de los bolsillos de todos los contribuyentes.

    Después, los del tour turístico de los países del este entran en excursiones como perico por su casa, haciendo del robo y la estafa su trabajo cotidiano y jactándose de ello por culpa lagunas legales sabiendo que el robo menor de 400€ no es delito, así acumulan cientos y cientos de denuncias y viven la buena vida entre nosotros, arrebatando privilegios al ciudadano honrado y que esta ley les ofrece con todo tipo de ayudas económicas, vivienda, sanidad, alimentación, etc., y que muchos españoles con pleno derecho carecen de alguna de ellas.
    De los que vienen cruzando el mar en busca del paraíso ya no queda nada que decir…

    Por último y lo más grave y atroz es que esta ley migratoria permite, ampara y da cobijo a todos los demonios que se ocultan en su religión tramando la reconquista de Al Ándalus, buscando y acechando la primera fisura del reino de España para aterrorizarnos, masacrarnos y exterminarnos con sus dagas y sus bombas.

    Como ciudadano de este gran país me pregunto ¿Qué hacen en España toda esta clase de desalmados que tienen más derechos a entrar en el país que un ciudadano cubano? ¿Porqué este gobierno menosprecia a los Cubanos y menoscaba sus derechos abusando y relegándoles en el tiempo a la cola de la frontera?.

    ¿Por qué el 90% de los recursos denegados de visado que llegan al TSJ son favorables y fallan siempre a favor de concederle el visado después de que el cubano haya pasado un calvario en el tiempo y gastado un dinero que no dispone para tener el derecho de esa concesión??

    ¿Por qué a veces en el consulado impera el criterio de la ley sin una razón humanitaria y causa justa?

    ¿Por qué este gobierno permite y considera «justo» con disculpa de que así se evita la inmigración descontrolada?

    ¿Quiénes son los responsables de privar a muchos ciudadanos cubanos y casados con Español@s de disfrutar de su derecho a la vida y a su libertad para poder viajar con su espos@s a España?

    ¿Qué teme el gobierno para impedir que los cubanos entren en España como cualquier otro ciudadano sin visado?..

    El pueblo cubano, hermano y descendientes en su mayoría de los españoles que un día arribaron a la isla en busca de conquistas y riquezas en la que España destacó en la venta de esclavos a otros países, siendo ésta la empresa del Reino con mayor potencia mundial en el tráfico de esclavos.

    Por ese motivo el cubano que aprendió a sobrevivir con esperanza de que un día dejara de estar encadenado y de ser un esclavo en su propio país del que aún hoy después de 50 años le vienen robando la oportunidad de sus derechos y libertades.

    El ciudadano cubano como inmigrante es mejor que cualquier otra raza que arriba a nuestro país. Tiene valores, aman y respetan a la familia, son serviciales ayudando a sus convecinos, comparten su comida con el desconocido, es jovial, trabajador y chévere, y se deja querer. Además es un ciudadano con un gran potencial y riqueza en conocimiento y aportación laboral.

    ¿Qué mejor inmigrante equiparado al cubano hay para dejar entrar en España?.

    ¿Qué ofrecen a este país esos otros inmigrantes que hay que darles de todo y abastecerlos sin poder éstos mostrar nada a cambio?.

    El texto subrayado a continuación sobre las restricciones no debe estar incluida España, ya que es una falta de respeto para los millones de parados de este país.
    (Información Sacado de la Wikipedia)
    “La Unión Europea ha levantado este 1 de enero de 2014 las restricciones a los movimientos de trabajadores de Bulgaria y Rumanía, una decisión que el comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor, confía en que ayude a reducir el desempleo en el bloque comunitario, donde estima que existen dos millones de empleos no cubiertos”
    En España, los trabajadores necesitaban contar con un permiso de trabajo para emplearse por cuenta ajena.

  6. Alethea dice:

    Hola campeones! Me ha gustado mucho vuestro artículo. Me visto una noticia sobre bitcoins en el El Digital de Asturias que dice que es una buena forma para ganar dinero por Internet. ¿Alguien que haya comprado puede dar su opinion? Un saludo!

  7. Alejandro dice:

    estoy tratando de pedir cita para visado y no me dan fecha podrían decir o poner una nota en la página porque esta pasando eso, los papeles como la carta de invitación se vencen gracias

  8. mery liudys fuentes dice:

    Porqué no dan fechas de citas para visado?
    Cómo conseguir la cita?

  9. Y Martínez dice:

    Corrijan el enlace a la página de las citas del consulado. Se llevarán una sorpresa.

  10. mercedes dice:

    hola la pagina para sacar una cita para visado ya no existe que tengo k hacer

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