Solicitud de Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial en el Consulado de España en Cuba

Requisitos y procedimiento para solicitar un visado de residencia para emprendedores y actividad empresarial en el Consulado de España en La Habana (Cuba)

Solicitud de Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial en el Consulado de España en Cuba.- Destinado tanto a inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como para los que tengan previsto entrar y permanecer en España por período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora, en el marco de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Procedimiento

parainmigrantes.info1.– Se debe reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana a través de la página web http://cgehabana-citas.es/webcgecu/cgehabana/2/tramites/opciones_vis.php

El solicitante deberá presentar la solicitud personalmente, el día de la cita, y abonará en efectivo la tasa consular (equivalente en CUC a 60 euros que no serán devueltos en caso de denegación del visado) con originales y fotocopias de todos los documentos detallados en esta guía. Sólo se podrá pagar en CUC; en ningún caso en euros.

Esta es la única tasa a apagar en todo el proceso de solicitud del visado. No se cobrará ninguna tasa adicional por la entrega del impreso, la obtención de una cita o la de un turno en la cola.

2.- Una vez presentada completa la solicitud, la decisión deberá recaer en el plazo máximo de 10 días naturales.

3.- El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).

Documentos que deberá presentar el día de la cita

1.- Por duplicado, impreso de «Solicitud de visado Nacional» debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor).

2-. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejempladres del formulario (tamaño «visado», en color, mirando de frente y con fondo claro).

3.- Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en un año a la fecha de inicio del viaje previsto.

4.- Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

5.- Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

6.- Informe desfavorable de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España del ámbito de la demarcación geográfico donde el inversor presente la solicitud de visado.

7.- Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el MINREX y por este Consulado.

8.– Prueba de disponer de medios económicos suficientes o de una fuente de percepción periódica de ingresos, para atender los gastos de manutención y estancia (para sí mismo y, en su caso caso, los miembros de su familia), durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías de referencia:

  • Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 200% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); es decir, 1065 euros al mes.
  • Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); es decir, 532 euros al mes.

9.- Los familiares a cargo deberán aprobar el vínculo de parentesco con la persona de quien dependan (sólo se prueba con las certificaciones de nacimiento, matrimonio o equivalente originales legalizadas por el MINREX y por este Consulado) y, en su caso, de la edad y la dependencia legal. También deberán acreditar que se reúnan con el solicitante titular del derecho o viajan acompañándole.

10.- Prueba de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora que opere en España.

11.- Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

Más información en la página web www.maec.es/consulados/lahabana

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada


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