Solicitud de visado de familiar de comunitario en el Consulado de España en Rabat

Requisitos del Consulado de España en Rabat para la solicitud de visados de estancia para familiares de españoles o comunitarios que pretendan residir en España

Solicitud de visado de familiar de comunitario en el Consulado de España en Rabat.- Estos son los documentos que tendrás que aportar en el Consulado de España en Rabat para solicitar un visado de familiar de ciudadano comunitario:

* Documentación del reagrupante (ciudadano español o comunitario):

– Fotocopia compulsada del DNI, o NIE, y de su pasaporte.
– Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español o comunitario.
– Empadronamiento o certificado de convivencia en España (original).
– Manifestación personal o notarial dando su conformidad con la solicitud de reagrupación. Dicha manifestación se sustituye por la conformidad para la reagrupación otorgada personalmente en este Consulado General.

visados* Documentación del reagrupable:

– Solicitud de visado, en modelo oficial, debidamente cumplimentada, legible y firmada por el solicitante.
– 1 fotografía.
– Pasaporte individual para cada persona que solicite la reagrupación familiar, expedido en la provincia de con vigencia mínima de 120 días. (fotocopia de las cinco primeras páginas).
– Fotocopia de la C.I.N.
– Certificado de residencia de más de seis meses en esta Demarcación Consular cuando no sea posible establecer con claridad la residencia del solicitante.

* Cónyuge

– Certificación literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil español o comunitario y libro de familia español o comunitario (original más fotocopias).
– Certificado literal de nacimiento con anotación marginal.
– Certificado Penales.
– Certificado Médico.

* Descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años.

– Certificado literal de nacimiento.
– Libro de familia.
– Certificado médico.
– Certificado Penales mayores 16 años.
– Certificado de soltería (cuando sean mayores de 16 años).
– Si son los hijos de su cónyuge la atribución al mismo de la patria potestad o custodia, y a sea por sentencia de divorcio o por sentencia del Tribunal de Primera Instancia de familia de la demarcación correspondiente y la conformidad del otro cónyuge con la reagrupación.

* Descendientes y los de su cónyuge mayores de 21 años

– Certificado literal nacimiento.
– Libro de Familia.
– Demostración fehaciente por cualquier medio de prueba válido en Derecho de la dependencia económica con el reagrupante.
– Certificado de insolvencia económica.
– Certificado Penales.
– Certificado Médico.
– Certificado de soltería.
* Ascendientes y los de su cónyuge
– Certificado literal de nacimiento.
– Libro de familia.
– Acreditación de dependencia económica mediante copia fehaciente de las transferencias y/o giros periódicos y regulares realizados por el reagrupante durante el último año de residencia en España o bien acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho.
– Certificado Médico.
– Certificado de Penales.
La oficina consular podrá requerir la presencia del solicitante y mantener una entrevista personal.
Nota: la documentación se presentará original y fotocopia, traducida al español y legalizada eventualmente. Se podrá solicitar la documentación complementaria que sea oportuna para valorar las circunstancias de la solicitud.

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