Indice de Contenidos
Requisitos del Consulado de España en Rabat para la solicitud de visados de estancia para familiares de españoles o comunitarios que pretendan residir en España
Solicitud de visado de familiar de comunitario en el Consulado de España en Rabat.- Estos son los documentos que tendrás que aportar en el Consulado de España en Rabat para solicitar un visado de familiar de ciudadano comunitario:
* Documentación del reagrupante (ciudadano español o comunitario):
– Fotocopia compulsada del DNI, o NIE, y de su pasaporte.
– Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español o comunitario.
– Empadronamiento o certificado de convivencia en España (original).
– Manifestación personal o notarial dando su conformidad con la solicitud de reagrupación. Dicha manifestación se sustituye por la conformidad para la reagrupación otorgada personalmente en este Consulado General.
* Documentación del reagrupable:
– Solicitud de visado, en modelo oficial, debidamente cumplimentada, legible y firmada por el solicitante.
– 1 fotografía.
– Pasaporte individual para cada persona que solicite la reagrupación familiar, expedido en la provincia de con vigencia mínima de 120 días. (fotocopia de las cinco primeras páginas).
– Fotocopia de la C.I.N.
– Certificado de residencia de más de seis meses en esta Demarcación Consular cuando no sea posible establecer con claridad la residencia del solicitante.
* Cónyuge
– Certificación literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil español o comunitario y libro de familia español o comunitario (original más fotocopias).
– Certificado literal de nacimiento con anotación marginal.
– Certificado Penales.
– Certificado Médico.
* Descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años.
– Certificado literal de nacimiento.
– Libro de familia.
– Certificado médico.
– Certificado Penales mayores 16 años.
– Certificado de soltería (cuando sean mayores de 16 años).
– Si son los hijos de su cónyuge la atribución al mismo de la patria potestad o custodia, y a sea por sentencia de divorcio o por sentencia del Tribunal de Primera Instancia de familia de la demarcación correspondiente y la conformidad del otro cónyuge con la reagrupación.
* Descendientes y los de su cónyuge mayores de 21 años
– Certificado literal nacimiento.
– Libro de Familia.
– Demostración fehaciente por cualquier medio de prueba válido en Derecho de la dependencia económica con el reagrupante.
– Certificado de insolvencia económica.
– Certificado Penales.
– Certificado Médico.
– Certificado de soltería.
* Ascendientes y los de su cónyuge
– Certificado literal de nacimiento.
– Libro de familia.
– Acreditación de dependencia económica mediante copia fehaciente de las transferencias y/o giros periódicos y regulares realizados por el reagrupante durante el último año de residencia en España o bien acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho.
– Certificado Médico.
– Certificado de Penales.
La oficina consular podrá requerir la presencia del solicitante y mantener una entrevista personal.
Nota: la documentación se presentará original y fotocopia, traducida al español y legalizada eventualmente. Se podrá solicitar la documentación complementaria que sea oportuna para valorar las circunstancias de la solicitud.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada