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Solicitud de Nacionalidad Española por Opción

¿Qué es la Nacionalidad Española por Opción?

La nacionalidad española por opción es un beneficio que ofrece la legislación española a aquellos extranjeros que se encuentran en determinados supuestos para que adquieran la nacionalidad española.

Esta nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del Código Civil. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– Todas las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

– Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar exite hasta que el interesado cumple los 20 años.

Estefanía de Parainmigrantes.info nos explica el proceso y los supuestos a través de los cuales podemos solicitar la nacionalidad española por opción.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por opción?

La solicitud de nacionalidad española por opción se puede promover por diferentes agentes:

-Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.

– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

– El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿Cómo puedo solicitar esta nacionalidad?

La solicitud de la nacionalidad española por opción se hace de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado, en virtud del principio de proximidad.

No obstante, también se podrá iniciar en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España (aunque, en el caso de menores de 14 años, deberá gestionarse un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado).

En el caso de que el solicitante se encuentre fuera de España, se podrá también hacer esta solicitud en el Consulado de España de su país de origen o en el Consulado de España del país donde tenga residencia legal.

¿Qué plazo tengo para pedir esta nacionalidad?

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aún estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español.

No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Documentación para la nacionalidad por opción

Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos extremos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:

– Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)

– Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

– El Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.

– También es necesario aportar el Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere).

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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View Comments

  • También una segunda duda puedo pedir la nacionalidad por opción para mis hijos solo con pasaporte?

  • Buenos dias tengo una duda .
    Mis hijos nacieron cuando yo aun no era española, y ahora que los soy quiero darles la nacionalidad por opcion. Ellos tienen la residencia hace menos de un año.
    Hace falta que esperen un año con la residencia para empezar el tramite?

  • Buenos días soy colombiana madre de una niña nacida en Murcia España y el registro civil me deniega la nacionalidad por simple presunción dice que no es suficiente con demostrar el documento de no inscripción como colombiana y que por lo tanto mi hija no tiene ese derecho, de igual forma presente un recurso y la respuesta de l funcionario es que el juez encargado no esta dando nacionalidad a ningún hijo.

  • Hola, buen día para todo el equipo
    Felicitaciones por toda la ayuda y toda la información! es muy valiosa.
    ¿Para la Nacionalidad por Opción el menor de 14 años es indispensable que tenga la residencia resuelta?
    Tengo nacionalidad concedida, mi hijo tiene una solicitud de residencia por parte de la madre no resuelta, por lo tanto tiene un NIE pero no tiene la residencia resuelta. Es necesario resolver esta residencia antes de aplicar a la nacionalidad por opción?
    Muchas gracias
    Un saludo

  • buenas noches,
    presente el 18 de mayo de 2023 la carpeta de ciudadanía por ley de memoria democrática, en guayaquil, soy argentino, resido en ecuador, la forma de hacerlo es mediante dhl, en el consulado no dan ninguna información y no hay forma de contactarlos, tampoco dan citas. el 26/07 me envían un correo diciendo que debo ir a firmar el 28/07 a las 10, mi problema es que estoy fuera del país y no llego a la cita. no tengo forma de contactar al consulado y nunca responden los email, en el correo que envian dicen que si no firmo dan por desestimado mi tramite y lo archivan. Como debo proceder?

  • Gracias Estefania, pero en el Anexo III (antes mencionado), estoy intentando llenar la segunda parte donde se refiere (según creo) a su registro en el Consulado Español (Lima) cuando ella aplico a la opción de nacionalidad española a inicios de este año 2023. Dado que ella no nació en España no debería der obtener esos datos ser su partida de nacimiento, sino el Tomo, Folio y fecha de ejercicio de la opción en la que ella aplico a la opción de nacionalidad española. No se si me dejo entender? Donde pouedo obtener esos datos que es lo único que me falta para completar mi documentación?
    Mil gracias!

  • Buenas tardes.
    Necesito por favor con urgencia su ayuda para completar el Anexo III del Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción. Mi progenitora esta inscrita en Consulado Español de Lima (Peru) pero no cuento la información que solicita este Anexo sobre el numero de TOMO y FOLIO. Como puedo obtenerlo?
    Gracias.

    • Jimena el Tomo y Folio es información que aparece en el certificado de nacimiento de tu madre. Ahí puedes obtenerlo

  • Hola. Mi hija tiene 16 años. Sus padres somos colombianos. Ella nació en España, la registré allá, pero nunca le solicité la nacionalidad por simple presunción y me la traje a Colombia recién nacida. Quisiera saber si ella ahora puede pedir la nacionalidad por opción o de alguna otra manera. Muchas gracias.

  • Hola,
    Soy cubano y desde hace un año tengo la nacionalidad española. Tengo una hija en cuba menor de 14 años a la que quisiera tramitarle la ciudadanía española por opción. He leído que en este caso puedo hacer el trámite desde España, pero ya luego de los 14 tendría que ser en el Consulado de La Habana. ¿Es eso cierto? En caso afirmativo, dónde puedo encontrar información sobre esta forma de llevar a cabo el procedimiento?
    Saludos

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