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Desde que entró en vigor la nueva Ley de nacionalidad española, se nos exige la realización de unos exámenes previos (DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”.
En principio, estas pruebas son obligatorias para todos los interesados en solicitar la nacionalidad española, salvo que podamos acreditar encontrarnos en alguno de los supuestos que eximiría de su realización solicitando una dispensa previa al Ministerio de Justicia.
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Solicitar nacionalidad española y tramitar dispensa al mismo tiempo
Respecto a cómo solicitar esta dispensa, se trata de una cuestión bastante controvertida porque a día de hoy, no contamos con ninguna instrucción o reglamento que establezca un procedimiento específico de solicitud, y que determine los documentos necesarios a aportar en cada uno de los supuestos, plazos de resolución, etc.
Por ello, y mientras seguimos pendientes de su publicación, la solicitud de las dispensa se realiza haciendo uso de las vías normales de presentación de escritos, tales como, la sede electrónica del Ministerio de Justicia (para presentarlo telemáticamente si se cuenta con certificado digital), o por cualquier registro público.
Aunque las dispensas se están tramitando, al no existir un proceso de regulación, estamos tardando mucho en obtener una respuesta, porque de momento, no está sujeto a plazos.
Por ello, sólo en el supuesto de «haber cursado y superado la educación secundaria obligatoria en España», nosotros optamos por presentar la dispensa de forma simultánea al expedientes de nacionalidad, o mejor, dicho, presentando la solicitud de nacionalidad antes de haber obtenido una resolución a nuestra petición de dispensa.
En primer lugar, tenemos que distinguir dos procesos distintos. Primero, remitimos al Ministerio una solicitud de dispensa, alegando que el interesado se encuentra en uno de los supuestos que le exime de la realización de los exámenes por haber obtenido el título de la ESO en España (adjuntando el documento que lo demuestra).
Y una vez presentada la dispensa, utilizamos el justificante de presentación para añadirlo al expediente de nacionalidad con el resto de documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos.
Pero, ¿cómo lo hacemos?
Lo que suele ocurrir cuando presentamos nuestra solicitud de nacionalidad de forma telemática es que el sistema solicita adjuntar el documento de superación del examen (certificado de APTO) y si no lo detecta, no nos permite avanzar. Por ello, a la hora de presentar nuestro expediente, si no tenemos que hacer el examen, tendremos que «engañarlo» para que nos permita finalizar el proceso de solicitud con éxito.
De esta forma, cuando el sistema nos requiera aportar el documento que acredita la superación del examen, nosotros adjuntaremos nuestro justificante de haber solicitado la dispensa previamente al Ministerio. Y aportaremos, nuevamente, nuestro título de la ESO con el resto de documentación.
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Hola! He presentado la solicitud to se dice en este artículo. El sistema me ha dejado añadir justificante en vez de dele, pero la ccse aparece como no superado y no hay opción de añadir una prueba ccse manualmente. ¿Quien puede decir si se puede presentar la solicitud así sin ccse o algún truco?
Gracias de antemano
Ivan desactiva la opción de la autorización a al consulta de los datos en el Instituto Cervantes, en ese momento te deberá aparecer operativo el apartado de adjuntar documentación
La verdad es que es un buen consejo, porque te ahora los dos años que te puede tomar la concesión de la dispensa, como fue mi caso.
Pero parece ser que es útil solo para las personas que lo hayan solicitado de forma telemática, ya que yo hice los dos procesos a la vieja usanza, es decir, presentándolo en el ayuntamiento de mi municipio, y como ya adelanté, me llegó la dispensa después de dos años, pero no la puedo añadir a la solicitud, porque de mi solicitud de nacionalidad no sé nada, ni siquiera tengo el modo de conseguir información, porque no tengo el numero de referencia de mi expediente.
Así que le aconsejo a todo el mundo que lo haga de forma telemática para poder tener el número de referencia desde el primer día e incluir la dispensa más tarde.
Quien tenga alguna idea de como poder añadir la dispensa a un expediente todavía sin referencia o solicitado a través del ayuntamiento que me ayude, por favor.
En el Registro Civil donde presentaste el expediente (si es un municipio pequeño estará el registro civil en el Ayuntamiento y por eso hablas de Ayuntamiento) deberían informarte y darte el número de expediente y si no intenta obtener una Cl@ve que te dan en hacienda o también de forma telemática para poder ver Tus expedientes en internet y entras en ministerio de Justicia y miras tú expediente de nacionalidad y alli viene el número de referencia que empieza por una R.