El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha tomado una serie de medidas desde que comenzó el estado de alarma para poder gestionar la prestación por desempleo
Como bien sabéis todos el pasado catorce de marzo de declaró en España el estado de alarma ante la evolución del Covid19 por todo el país. Días después a esta declaración del estado de alarma, se publico en el Boletín oficial del Estado un Real Decreto-ley donde se ponían en marcha una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social que estaba teniendo el coronavirus, entre estas medidas encontramos por ejemplo la prestación por desempleo ante un ERTE.
Ante esta situación el Servicio Público de Empleo Estatal ha otorgado una serie de aclaraciones sobre las medidas adoptadas, la organización de los Servicios Públicos de Empleo para gestionar la prestación por desempleo, así como la solicitud del resto de prestaciones, y como actuar en cada caso.
Medidas de organización y de gestión del Servicio Público de Empleo
Desde el inicio de la situación excepcional con motivo del Coronavirus, se han llevado a cabo una serie de medidas para intentar conciliar el cumplimiento de las exigencias de salud pública, como es el confinamiento, y la preservación de los derechos de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones como por ejemplo la prestación por desempleo.
Prestación por desempleo
Ante las limitaciones de movilidad de las personas y el cierre al público de las oficinas de prestaciones, se han adoptado actuaciones destinadas a dar atención a una demanda creciente:
- Se está trabajando desde el interior de las Oficinas de Prestaciones para atender las solicitudes.
- Se ha reforzado la atención telefónica y por medios telemáticos. EL teléfono habilitado para la ciudadanía es 900812400 y para las empresas el 900812401.
- Se ha establecido la petición on line de CITA PREVIA VIRTUAL : desde el SEPE se contactará a las personas citadas para atender sus solicitudes, debiéndose indicar un correo electrónico de contacto.
- Se está trabajando en el procedimiento para las solicitudes de prestaciones por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un procedimiento de suspensión temporal en el contexto actual.
Si te encuentras en situación de desempleo no motivada por un ERTE
- Si te encuentras en una situación de desempleo no motivada por un ERTE solicita cita previa telemáticamente para ser atendido por el SEPE (indique correo electrónico).
- Desde aquí puedes acceder al Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo
Envíe este formulario de pre-solicitud solo si has finalizado tu contrato o te han despedido, no lo hagas si estás en un erte.
No enviar si ya ha solicitado cita previa o has presentado tu solicitud en el sepe por otro canal.
Si te has visto afectado por un ERTE
- Si te has visto afectado por un ERTE no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de tu prestación se tramitará entre tu empresa y el SEPE.
- Son las empresas que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de los trabajadores afectados por el mismo ante el SEPE.
Información sobre demanda de empleo
De la misma manera, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo en el seno del Sistema Nacional de Empleo, se viene trabajando en la flexibilización de los procedimientos de gestión, facilitando la inscripción de la demanda de empleo.
Si ya eres perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo, durante este período tu demanda permanecerá en alta sin necesidad de acudir a tu Oficina a renovarla.

Protección por desempleo a los trabajadores por ERTEs
Entre las medidas que se pusieron en marcha el pasado día 17 de marzo, se encuentra por ejemplo el reconocimiento de una prestación por desempleo si se produce en tu empresa un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.
Como ya hemos comentado en otras noticias, el Expediente de Regulación de Empleo Temporal es una suspensión temporal del contrato de trabajo, la cual deja al trabajador en situación legal de desempleo y por tanto es beneficiario de una prestación mientras dure la suspensión de su contrato de trabajo.
Una característica adicional a esta prestación por desempleo, es que además podrán acceder a ella todos los trabajadores independientemente del tiempo cotizado previo.
Por otra parte, el acceso de todos estos trabajadores que sufran un ERTE y las cuales reciban dicha prestación por desempleo en estas circunstancias no consumen o gastan prestaciones futuras.
Protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas
Todas estas medidas que hemos comentado hasta ahora también se aplican para aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laboral de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.
Reposición de prestaciones a trabajadores fijos discontinuos
También se ha reconocido una prestación específica a los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato. Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días.
No se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo
Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de reconocer o mejor dicho recibir una prestación durante este estado de excepcionalidad, es que las solicitudes presentadas fuera de plazo, el solicitante no perderá ningún derecho.
Se considerarán por tanto en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén en vigor las medidas específicas para este periodo.
Medidas extraordinarias en materia de subsidios
Igualmente se han adoptado medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder por ejemplo a la prestación por desempleo o poder continuar percibiendo un subsidio. Así:
- No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
- No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
Fuente: Servicio Público de Empleo

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Buenas tardes quería preguntar sobre las presentaciones para empleadas de hogar tengo 4 niños y ahora mismo estoy sin trabajo
Todo es bueno.lo difícil es np saber como poder cobrar.como empleadas de hogar
Silvia ,por favor que pasa con las fechas de jura de nacionalidad,si nos pudiesen informar al respecto,