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¿Es posible solicitar el Arraigo Social si tengo Protección Internacional?
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Respondemos una de las dudas más frecuentes que nos hacéis llegar. Se trata de la posibilidad de solicitar un arraigo social para todos aquellos que disponen de una tarjeta de asilo, de protección internacional o de refugio.
Muchos de los extranjeros que llegan a nuestro país, inician procedimientos para solicitar asilo, de protección internacional o de refugio. Al realizar la solicitud, se les otorga una tarjeta de color rojo, que les permite residir e incluso trabajar mientras se resuelve esa petición de asilo, de protección internacional o de refugio.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud de asilo?
En general, los trámites para obtener la condición de asilo, suelen demorarse bastante en el tiempo. En muchos casos, incluso pueden llegar a tardar fácilmente un plazo de hasta tres años.
Pero, además, consultando directamente con todos nuestros seguidores a través de las redes sociales, nos hacéis con mucha frecuencia las siguientes preguntas:
¿Qué limitaciones tiene la tarjeta roja?
La tarjeta roja de asilo, protección internacional o refugio, tiene un carácter provisional que se rige bajo algunas limitaciones.
Permite, como hemos dicho anteriormente, residir y para trabajar, pero no permite viajar con libertad, por ejemplo.
Cuando la respuesta a nuestra solicitud se demora demasiado en el tiempo, se nos puede plantear la posibilidad de cambiar de tarjeta a través de la figura del arraigo social o a través de la figura del arraigo laboral.
Es decir, puede llegar un momento en que el extranjero cumpla los requisitos del arraigo porque ya lleva en el país tres años, porque tiene una oferta de trabajo, porque no tiene antecedentes penales, porque esté perfectamente integrado, y tiene la tarjeta roja.
¿Puedo cambiar de tarjeta a través de la figura del arraigo social?
Lo cierto es que sí, es perfectamente posible.
Siempre que cumpla los requisitos, el extranjero puede acudir a la oficina de extranjería más cercana a su domicilio y solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Por otra parte, en el caso de que cumpliera los requisitos del arraigo laboral, también podría acogerse.
Pero ¿es posible en todos los casos?
Si bien es cierto que puede solicitarse y, si es favorable, se le va a conceder en caso de cumplir los requisitos, hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes como el siguiente que vamos a comentar.
Y es que esa mera solicitud, podría llegar a suponer el archivo del expediente anterior (el de la solicitud de asilo, protección internacional o de refugio).
Por este motivo, es muy importante tener en cuenta que si hacemos una solicitud, tenemos que asegurarnos de que ésta va a salir favorable. En caso contrario, en caso de que denieguen esa solicitud, lo más probable es que nos quedásemos sin la tarjeta roja y sin el arraigo.
En definitiva…
Por tanto, el cambio se podrá hacer siempre y cuando cumplamos todos los requisitos y estemos seguros de ello. Tanto si hablamos de los requisitos del arraigo social del trabajador extranjero, como los requisitos que debe cumplir el empleador.
Pero legalmente, queremos dejar claro que, en teoría, sí es posible hacerlo.
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Hola buenas mi marido a pedido arraigo será q el puede pedir tarjeta comunitaria o algo q sea similar gracias por la información
Hola. Yo solicite asilo político y estoy en la fecha que se me va entregar ya la tarjeta roja, pero tengo una hija con nacionalidad española y he hecho la solicitud por arraigo familiar. Me han dicho que tarda hasta 3 meses. Mi pregunta es?, podría yo ir a por la trajeta roja y poder trabajar mientras me sale la resolución de residencia..
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