Red Acoge ha elaborado un informe sobre la situación en España tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012 de reforma sanitaria
Aquí os dejamos el informe elaborado por la Red Acoge sobre la situación en España tras la entrada en vigor del RDL 16/2012 de reforma sanitaria:
EL DERECHO A LA SALUD, ¿CÓMO SE GARANTIZA?
La Constitución española, nuestra norma suprema, ampara el derecho a la salud en el artículo 43 como un principio rector de la política social y económica.
Artículo 43. De los principios rectores de la política social y económica
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Al enmarcarse dentro de los principios rectores, significa que no se considera un derecho constitucional (es decir aquellos que gozan de mayor protección) como son los de los artículos que regulan el derecho a la vida, a la libertad o a la igualdad.
Además de lo expresamente recogido en el texto constitucional, España debe cumplir con sus obligaciones internacionales por lo que debe respetar y amparar los derechos recogidos en los tratados internacionales y que han sido ratificados por España. Por ejemplo, En mayo de 2013 entró en vigor el Protocolo Facultativo al PIDESC, ratificado por España, que recoge que:
Artículo 12
- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Es decir, que obliga a garantizar que todas las personas tengan el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Sin embargo, desde la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012 el Estado lo está incumpliendo.
No es el único tratado internacional que obliga, sino que el derecho aparece recogido también en otros tratados internacionales, como en el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o el artículo 4 la Convención de los derechos del niño entre otros.
Por todo lo anterior, a pesar de que la atención sanitario no se considere un derecho fundamental, sí podemos decir que existen elementos jurídicos que obligan a España a garantizar que ninguna persona queda excluida del derecho a la sanidad.
¿QUÉ ES LO QUE HA CAMBIADO?
El acceso de las personas al sistema de salud público ha pasado por diversas reformas a lo largo de los últimos años, pero las últimas reformas llevadas a cabo hasta el real decreto ley han tendido a consagrar el principio de universalidad en el acceso al sistema sanitario y ello en consonancia con la forma de hacer frente al gato sanitario. Durante los últimos años, el presupuesto para sanidad es una partida más dentro de los presupuestos generales del estado por lo que el gasto sanitario se paga en definitiva con los tributos establecidos por el estado y no con las cotizaciones de los trabajadores.
Con la reforma del sistema sanitario llevada a cabo por el Real Decreto Ley se rompe con el principio de la universalidad puesto que ahora el acceso va vinculado a la condición de asegurado o de beneficiario, esto es, vuelve como antaño a vincularse a las cotizaciones a la seguridad social, pero la factura sanitaria sigue siendo pagada con el dinero que el estado ingresa a través de los tributos y no con las cotizaciones de los trabajadores.
En relación con las personas inmigrantes en situación irregular su derecho a la salud ha quedado reducido a los siguientes supuestos:
En los casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
Las mujeres durante el embarazo, parto y postparto
Los menores de dieciocho años recibirán asistencia en las mismas condiciones que los españoles.
¿QUÉ HA SUPUESTO LA REFORMA?
Con la reforma en el sistema de acceso a la asistencia sanitaria y según datos proporcionados por el propio Ministerio de Sanidad, más de 800.000 personas han sido excluidas.
Hasta ese momento, las personas que se encontraban en situación irregular y acreditan insuficiencia de recursos así como empadronamiento en algún municipio del territorio español tenían acceso a la sanidad pública. Desde la fecha de entrada en vigor del RDL ya sólo van a poder acceder cuando se encuentren en algono de los tres supuestos arriba mencionados.
¿QUÉ OCURRE CON LAS PERSONAS EXCLUIDAS?
La normativa de desarrollo preveía la posibilidad de celebrar un convenio con la administración que les diera acceso a la asistencia sanitaria. En la actualidad este convenio se puede firmar siempre que las personas inmigrantes en situación irregular acrediten que llevan al menos un año en España y que se encuentran empadronadas, por lo tanto, ni siquiera alcanza a todas las personas que han sido excluidas.
Pero el inconveniente mayor es la imposibilidad por parte del colectivo excluido de hacer frente al alto precio que deben abonar y que se ha fijado en la cantidad de 60 euros mensuales para las personas menores de 65 años y en 150 euros para los mayores de esa edad lo que en la práctica hace inviable su celebración ya que las personas inmigrantes carecen de ingresos.
Por otro lado, la firma del convenio sólo garantiza el acceso a la llamada cartera común básica que comprende las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.
¿QUÉ PASA EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS?
Según la propia Constitución, son las comunidades autónomas las que tienen competencias en materia sanitaria, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, que sigue conservándolas el gobierno central.
En virtud de este reparto competencial, el Estado puede dictar la normativa de carácter general, pero su desarrollo y aplicación corresponde a los propios gobiernos autonómicos.
Esto ha propiciado que en aplicación de esa competencia haya comunidades que han dictado normativa propia. En algunos casos, esta viene a completar lo recogido en el RDL; en otros casos, se han aprobado normativas totalmente opuesta a lo contenido en la legislación estatal. Este hecho ha originado que asistimos a una situación inédita, que ocasiona una grave confusión en las personas usuarias de la sanidad pública.
¿CÓMO SE ESTÁ APLICANDO EN CADA REGIÓN? ALGUNOS EJEMPLOS
Andalucía es la comunidad autónoma que permite un mayor acceso de todas las personas con independencia de su situación administrativa en España. Por ello, todas aquellas personas que se encuentran en el territorio andaluz tienen garantizado el acceso a la totalidad del sistema sanitario público.
El segundo grupo estaría englobado por aquellas comunidades que igualmente reconocen el acceso de todas las personas con independencia de su situación administrativa, pero exigen un periodo de empadronamiento previo en la comunidad. Este es el caso del País Vasco y Cataluña. En la primera de ellas hay que acreditar un año de empadronamiento y en el caso catalán, se ha de justificar un periodo de tres meses para asistencia básica.
Castilla y León no ha dictado normativa propia ni se han posicionado en contra de lo establecido por el RDL. En esta región se está permitiendo un acceso más amplio a la atención sanitaria del que se recoge en los supuestos del artículo 3 del RDL.
En Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana se han buscado fórmulas intermedias. A las personas excluidas de la asistencia sanitaria por el RDL se les ha dotado de una tarjeta diferente que sí les permite acceder a ciertos servicios sanitarios. Las formas y requisitos son distintos en dichas comunidades.
En la Comunidad de Madrid se dictaron unas normas para atención en los caso de personas que tuvieran la condición de enfermos crónicos antes de la puesta en marcha del RDL. Hasta la fecha no ha renovado esas directrices.
En Castilla-La Mancha el acceso se limita a los supuestos recogidos en el RDL y no han implementado ningún tipo de tarjetas que permitan paliar el desamparo en el que se encuentran las personas inmigrantes en situación irregular.
El caos tanto legislativo como de aplicación práctica que ha supuesto la nueva normativa se ve agravado además porque el Ministerio de Sanidad tampoco ha dictado un reglamento de desarrollo que permita establecer de forma clara muchas de las cuestiones que a diario se plantean: dónde se tramitan las tarjetas, que documentación hace falta acreditar, etc. Esta confusión en la práctica hace que hasta las y los inmigrantes que no se ven afectados no sientan la seguridad de tener garantizado su derecho.