Silencio positivo para la Expedición de Tarjetas de Familiares de la UE

Escrito del Defensor del Pueblo sobre el silencio administrativo positivo en la expedición de tarjetas de familiares de la Unión Europea

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se ha pronunciado sobre la aplicación del silencio positivo para la expedición de tarjetas de familiares de la UE.

Aquí os dejamos el texto, que se corresponde con la contestación formulada a la consulta realizada por una ciudadana:

» (…)

El asunto que ha sometido a nuestra consideración se encuentra pendiente de un procedimiento judicial aún no resuelto, por lo que, pese a su consideración de que ello no impediría nuestras actuaciones porque se ha dictado una resolución expresa, lo cierto es que dicho acto tiene transcendencia jurídica y por lo tanto, también debe ser objeto de conocimiento por parte de la autoridad judicial en el recurso contencioso administrativo que nos refiere, por lo que no resulta posible nuestra intervención en el mismo, según establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.

No obstante, esta Instrucción en relación con supuestos similiares al que nos plantea, ha recibido un informe de la Secretaría General de Inmigración y Emigración en el que indica que resulta de aplicación en relación con el carácter del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de familiar comunitario (al igual que en las solicitudes de inscripción de ciudadanos comunitarios en el Registro Central de Extranjeros), el artícul 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone el efecto estimatorio o silencio administrativo positivo de la eventual inactividad administrativa formal ante las solicitudes de los interesados, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Coincide así mismo esa Secretaría General, y así también se ha hecho saber a todas las Oficinas de Extranjería que no resulta posible aplicar en este caso, las previsiones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, puesto que conforme a su artículo 1.3, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, les será de aplicación la referida Ley Orgánica, sólo, en «aquellos aspectos que pudieran ser más favorables».

Firmado por Francisco Fernández Marugán, adjunto primero del Defensor del Pueblo.

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