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¿Cuál es el significado de un ciudadano comunitario?
Parece una pregunta muy sencilla, y realmente lo es, pero puede dar lugar a mucha confusión, sobre todo para los titulares de las tarjetas comunitarias.
Cuando hablamos de ciudadanos comunitarios no referimos a todo ciudadano de la Unión Europea que ostenta la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la UE.
Los derechos principales que confiere la ciudadanía de la Unión con arreglo a los Tratados son los siguientes:
-Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
-Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y municipales del Estado miembro en el que resida.
-Derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares.
-Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
-Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.
La confusión al utilizar este concepto suele producirse entre los titulares de las tarjetas comunitarias que, debido al propio nombre de la autorización de residencia, se definen como «comunitarios», lo cual es un error.
Las tarjetas comunitarias, son autorizaciones de residencia que se conceden a los familiares de ciudadanos comunitarios cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses. Y sus titulares no son comunitarios, sino familiares de comunitarios.
Por otro lado, si un ciudadano comunitario, es decir, si cualquier ciudadano que ostente la nacionalidad de cualquiera de los Estados que forman parte de la Unión Europea, quisiera venir a residir a España por un tiempo superior a tres meses, aunque tengan el derecho a residir en España debido a su condición de comunitarios, tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros: Certificado UE.
En definitiva, el titular de los derechos que otorgan los tratados y directivas europeas beneficiarán al ciudadano comunitario o ciudadano de la UE.
Los familiares de comunitarios, con nacionalidad de terceros Estados, se encuentran amparados bajo un Régimen Comunitario, una normativa de Extranjería mucho más beneficioso que el Régimen General, prevista para los residentes legales en España, nacionales de terceros Estados, sin vínculos con ciudadanos de la UE.
¡Te lo explicamos en el siguiente video!

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