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Tengo un antiguo diploma de español DELE. ¿Tiene validez todavía?, ¿cuál es la equivalencia con los niveles DELE actuales?
Con el nuevo proceso de Nacionalidad Española, se exige la realización de unos exámenes para acreditar que el interesado cumple con el requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”, necesario para solicitar la Nacionalidad. Por un lado, el examen CCSE, a través del cual, se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas, y por otro, un examen de idioma (DELE) para acreditar un conocimiento mínimo de la lengua española.
En relación al examen de idioma, DELE, ¿en qué casos estaría exento de realizar el examen para poder solicitar la nacionalidad española?
En principio, la realización de dicho examen de idioma es obligatorio para todos los interesados en iniciar el trámite de nacionalidad, salvo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
*Están exentos de realizar las pruebas de examen DELE A2 o superior:
-los nacionales de países o territorios hispanohablantes;
-los menores de 18 años;
-las personas con la capacidad modificada judicialmente;
-las personas que tengan ya un diploma DELE A2 o superior; y
-las personas que tengan ya un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
*Pueden estar dispensados de realizar las pruebas de examen DELE, siempre que lo acrediten y así lo decida el Ministerio de Justicia:
-las personas iletradas;
-las personas que presenten dificultades de aprendizaje; y
-las personas que han realizado cursos de Educación Secundaria Obligatoria en España
Pero, ¿qué ocurre si tengo un antiguo diploma de español DELE, ¿tiene validez todavía?, ¿Cuál es la equivalencia con los niveles DELE actuales?
El Instituto Cervantes establece lo siguiente:
–La vigencia de los Diplomas de Español es indefinida y si dispone de un diploma DELE emitido antes del 2008 no es necesario volver a examinarse para acreditar su conocimiento de español para los supuestos de nacionalidad. El solicitante tiene dos opciones para probar que tiene un diploma DELE:
*Autorizar al Ministerio de Justicia para que consulte los resultados DELE al Instituto Cervantes; y
*Aportar copia de su diploma de español, junto con una copia de los textos legislativos por los que se articulan los Diplomas de Español (Real Decreto 1137/2002 y el Real Decreto 264/2008), que recogen las equivalencias de los diplomas DELE en todas sus denominaciones.
En concreto, el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», establece en su Disposición adicional segunda, la equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera, según el cual, «los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente Real Decreto, en los siguientes términos:
a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrán al diploma de español (nivel B1)
b)El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2)
c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2)»
Esta disposición, se modifica por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, quedando redactado en los siguientes términos:
«Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos:
a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1).
b) El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2). c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2).»
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