¿Si declaro a mis hijos con mi solicitud de nacionalidad, se la dan a ellos también?

Hoy día el proceso de solicitud de nacionalidad española es una gestión que están haciendo cientos de miles de personas en España. Personas que ya han cubierto su periodo de residencia legal, han hecho (en la mayoría de casos sus exámenes), han abonado su tasa… y están a la espera de una respuesta.

Una vez que esta solicitud está hecha o incluso antes, os surge la duda sobre la nacionalidad para vuestros hijos. Una pregunta muy habitual es la de si incluís la documentación de vuestros hijos, se la darán a ellos conjuntamente con vuestra concesión de nacionalidad, sin tener por tanto que hacer una solicitud independiente para ellos.

Estefanía de Parainmigrantes.info nos explica qué pasa en estos casos y si obtendremos una nacionalidad española directamente para nuestros hijos.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Nacionalidad española para hijos

Antes de nada debemos hacer una pequeña parada y ver que dice la normativa al respecto. Ya sabéis que el procedimiento de nacionalidad española por residencia viene regulado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.,en cuyo artículo 4 se establece que :

1.» El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesada…

(…) En el caso de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado(…)»

Como veis, la norma es clara en este sentido. Es necesario, que cada solicitud se presente a título individual por cada uno de los solicitantes, los cuales deberán acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, y la documentación a aportar en cada caso podría variar según las circunstancias particulares del solicitante.

Solicitud de nacionalidad independiente

Esto quiere decir que el mero hecho de declararlos en nuestra propia solicitud o adjuntar documentación, como por ejemplo, sus certificados de nacimiento, no supone para ellos la concesión directa de su nacionalidad española.

Es muy habitual encontrarnos con personas que por el hecho de incluir los datos de sus hijos en sus solicitudes, creen que la tramitación de la nacionalidad se realiza de forma conjunta, y que, en el momento en que su nacionalidad española resulte favorable, tendrá como consecuencia la concesión simultánea de la misma para sus hijos.

Lo cierto es que se trata de una afirmación totalmente FALSA, y que, como hemos dicho anteriormente, cada persona debe presentar una solicitud a título individual, y si el solicitante es menor de edad, será su representante legal quien lo presente a su nombre, pero se presentará un expediente por persona y se tramitarán de forma independiente.

Nacionalidad Española por Opción

Llegados a este punto y ahora que hemos aclarado que la mera declaración de los hijos no supone para ellos una concesión directa de la nacionalidad, debemos hacer mención a la nacionalidad por opción.

Una vez que somos ciudadanos españoles y si nuestros hijos son menores de edad tenemos la oportunidad de solicitar para ellos una nacionalidad española por opción. Esta solicitud se debe hacer en el Registro Civil de nuestra ciudad y suelen ser expediente que se resuelven mucho más rápido que una nacionalidad española por residencia como tal.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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2 comentarios en “¿Si declaro a mis hijos con mi solicitud de nacionalidad, se la dan a ellos también?
  1. Javier Romero dice:

    Saludos.

    ¿En el caso de menores de edad nacidos en España de padres extranjeros (con visa de residencia temporal), los tiempos de procesamiento de la solicitud de nacionalidad española por residencia suelen ser menores que el promedio?

    Excelente página web.

  2. Fatima dice:

    En el caso de que tus hijos no esten escolarizados pasaria algo si alguien save k me conteste por favor

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