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Si me niego hacer la prueba de alcoholemia ¿qué puede suceder? ¿estoy cometiendo alguna infracción?
Es cierto que en determinados momentos o situaciones, como puede ser en Navidad, Semana Santa o vacaciones se puede consumir alcohol, y no nos engañemos, desgraciadamente hay personas que han bebido o tomado alguna sustancia prohibida legalmente y aún así conducen, poniendo así en peligro tanto la seguridad vial, como su propia vida y la de los demás.
En relación con esta situación, todo conductor tiene la obligación de someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia si es requerido por un agente de la autoridad. En caso de que se produzca una negativa por parte del conductor a someterse a dicha prueba puede constituir un delito, tal y como viene establecido en el artículo 383 del Código Penal.
En el mencionado artículo viene recogida dicha obligación, y es que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefaciones y sustanicas psicotrópicas, será castigado con las penas de prisión de 6 meses y 1 año y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Además de todo esto, negarse a someterse a la prueba de alcoholemia supone una infracción muy grave de la Ley de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por lo que dicha negación llevará aparejada una sanción económica que puede rondar los 500 euros y supondrá también la retirada de 6 puntos del carné de conducir.
A pesar de que la sociedad está concienciada y sensibilizada con que el consumo de alcohol se debe hacer de manera responsable, a día de hoy nos seguimos encontrando con datos como los facilitados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) que reflejan que el 39% de los conductores fallecidos en 2014 habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos.
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