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El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado un informe completo sobre los servicios del hogar familiar con toda la información básica para el 2019.
Servicio del hogar familiar para empleados/as de hogar en 2019
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluidas:
❱ Tareas domésticas.
❱ Cuidado o atención de los miembros de la familia.
❱ Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Actividades excluidas:
❱ Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
❱ Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
❱ Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
❱ Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
❱ Relaciones concertadas entre familiares.
❱ Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
❱ Servicios de cuidado o atención de los miembros de la familia de carácter marginal a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.
❱ Servicios domésticos compartidos con otros ajenos al hogar familiar en actividades o empresas del empleador
Más información sobre los servicios del hogar
Pueden ampliar información en el folleto del Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con “Información básica sobre el servicio del hogar familiar 2019”, sobre:
- la forma, duración o extinción del contrato, los elementos esenciales del mismo
- la retribución
- jornada, vacaciones y permisos
- la afiliación a la Seguridad Social (altas y bajas)
- la cotización e incentivos en la cotización
- acción protectora o normativa básica
Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada