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Tarjeta Comunitaria: Medios Económicos y Seguro Médico

La Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario se ha convertido hoy día en una de las tarjetas más tramitadas y gestionadas por las Oficinas de Extranjería. Por ello, es muy habitual encontrarnos con preguntas y dudas sobre los requisitos, documentación y solicitud de la famosa Tarjeta Comunitaria.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española te explica los dos requisitos más importantes a la hora de tramitar esta tarjeta Comunitaria.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Requisitos de la Tarjeta Comunitaria

Ya sabéis que como cualquier tarjeta en España es necesario cumplir una serie de requisitos para que nos otorguen esta Tarjeta Comunitaria entre los que encontramos:

  • Tener un vínculo con un ciudadano español o comunitario. De cara a la gestión de la Tarjeta Comunitaria por tener un vínculo con un ciudadano español debes tener en cuenta que tras la reforma del Reglamento de Extranjería determinados familiares de españoles han quedado incorporados dentro de la figura del Arraigo Familiar.
  • Convivir con el ciudadano español o comunitario
  • Tener medios económicos
  • Tener garantizada la asistencia sanitaria en España
  • Y en determinados casos acreditar que el familiar, como sucede en el caso de los ascendientes o los hijos mayores de 21 años, se encuentran a cargo del español o comunitario

En este artículo queremos centrarnos en los dos pilares fundamentales de esta Tarjeta Comunitaria, la asistencia sanitaria y la acreditación de los medios económicos.

Medios económicos para la Tarjeta Comunitaria

El primer requisito que debemos cumplir a la hora de tramitar esta Tarjeta Comunitaria en España son los medios de vida o medios económicos. Este es uno de los requisitos más importantes para poder obtener esta tarjeta y a día de hoy se ha convertido en una de las principales causas a través de la cual se produce la denegación de esta tarjeta en España.

En este sentido, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece de forma muy clara, cómo el ciudadano español o comunitario puede acreditar que dispone de medios económicos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Aquí es importante que tengas en cuenta que en ningún caso se pide una cierta antigüedad en tu contrato de trabajo, que tengas una nomina de una cierta cantidad de dinero o lleves con tu empresa años… Solamente tendrás que acreditar que el momento de solicitud de la Tarjeta Comunitaria te encuentras dado de alta en la Seguridad Social (si eres trabajador por cuenta ajena o cuenta propia), tienes medios económicos o eres estudiante.

Seguro médico y Tarjeta Comunitaria

El segundo requisito que debemos destacar de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario es el seguro médico.

Es muy importante que además de que puedas acreditar que tu familiar comunitario o español tiene medios económicos debes acreditar que tú, como familiar, tienes cubierta la asistencia sanitaria.

En este sentido podrás acreditarlo de dos formas:

  • Bien a través de una Tarjeta Sanitaria pública
  • O bien a través de Seguro Médico privado.

Si te decantas por la opción de aportar un seguro médico privado, es igual de importante que dicho seguro médico sea con cobertura total, sin copago y sin carencia. Es decir, que debes acreditar que tienes las mismas coberturas que si tuvieses una tarjeta sanitaria pública pero, en este caso, a través de un seguro médico.

En España hay multitud de empresas y aseguradoras que pueden ofrecerte dicho seguro médico, pero como decimos, es importante que te asegures que te servirá para la solicitud de tu Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.

Familiares de Españoles

Es importante aclarar que ciertos familiares de ciudadanos españoles deben a día de hoy gestionar un Arraigo Familiar. Tras la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022, determinados familiares han quedado incorporados dentro del Reglamento de Extranjería, concretamente dentro de la figura del Arraigo Familiar.

Por ello, si eres alguno de estos familiares debes solicitar un Arraigo Familiar:

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

En estos casos se concederá una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, la cual tiene una duración de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Si por el contrario eres familiar de un ciudadano español pero no estás dentro de estos supuestos, como puede ser un hermano de un ciudadano español, nieto, abuelo, etc, sí deberás gestionar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, a través del concepto de familia extensa. Estos familiares no han quedado cubiertos por la figura del Arraigo Familiar y por tanto será necesario seguir gestionando esta Tarjeta Comunitaria a través del artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero.

Te dejamos toda la información ACTUALIZADA aquí:

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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  • Hola quería hacer una consulta , mi madre lleva 15 en españa con targeta comunitaria y le toca renovar ella estaba en mi seguridad social y ahora le piden un seguro médico...ella tiene 70 años ella perdió su seguridad social que tenía por mi ??

  • Buenas tardes
    Solicite la tarjeta de residencia de familiar comunitario el 02 de Julio de 2019 como conyuge de española .
    En cuanto tiempo deberia salir la resolucion donde se me otorgue el estaus mencionado?
    Gracias y lo felicito por su canal de youtube
    Atentamente
    Yamir Yabrudy

  • Hola,Soy venezolana con residencia en Francia y me voy a España, no se si puedo utilzar la seguridad social francesa para solicitar la residencia comunitaria en España por pareja de hecho con mi novio espanol. Poseo la tarjeta sanitaria europea, la que es de color azul. No se cual es la cobertura del seguro médico para solicitar la tarjeta de comunitario europeo.

  • Les cuento que me fue denegada mi tarjeta de familiar comunitario teniendo un seguro de Adeslas completo, sin copagos y que cuesta 60euros al mes. La razón: el período de carencia de hospitalización es de 10 meses.
    Ojito con lo que contratan.

  • Hola quería saber sobre el seguro médico ya que yo tengo que renovar
    Yo tengo mi tarjeta del medico normal de la comunidad de Madrid esa me sirve o tengo que contratar una de pago
    Y también yo saque la comunitaria por mi madre ella no esta trabajando pero mi padre si fuera de España el le deposita todo los meses 400 ella no cobra ayuda del estado es eso suficiente o necesita tener dinero en el banco
    De ante mano gracias

  • Hola soy un ciudadano portugués en situación de exclusión social
    porque estoy recuperándome de una adicción.
    Sabría alguien decirme como puedo pedir el certificado para poder trabajar en españa.
    Si actualmente no tengo medios y vivo en un piso de inserción social.

  • Hola, un ciudadano Portugues jubilado, que tiene que presentar de documentos para obtener el NIE? Por ejemplo para comprobar medios economicos.

  • Hola, alguien sabe cual es el numero de soporte de un Nie de los nuevos con tamaño pequeño? Me lo piden pero el que está detrás no es... gracias

  • Hola alguien podrá darme asesoramiento. De algún seguro para tramitar tarjeta de recidencia. En baleares ? Dejo mi mail gracias says:

    Asesoramiento de algún seguro para tramitar recidencia

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