Cobertura en Seguridad Social, Hacienda y Padrón tras obtener la Nacionalidad Española

¿Cómo podemos lograr la cobertura en Seguridad Social, Hacienda y Padrón después de obtener la Nacionalidad Española?

Últimamente son muchos los extranjeros que están consiguiendo obtener la Nacionalidad Española, especialmente desde que se puso en marcha la nueva encomienda con los Registradores de la Propiedad.

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director del portal Parainmigrantes.info, nos da todos los detalles en el siguiente vídeo:

Sabemos que sois muchos tanto los que ya tenéis la nacionalidad española concedida, como los que vais a obtenerla próximamente y los que habéis iniciado los trámites para poder lograrla.

En todos los casos, una de las dudas más habituales cuando tenéis en vuestro poder el DNI y el Pasaporte español suele ser ¿qué sucede con la seguridad social, hacienda y los ayuntamientos? ¿Qué trámites debemos llevar a cabo en estos organismos para tener cobertura sanitaria y poder actual como cualquier otro español ante las diversas administraciones generales, autonómicas o locales?

¿Qué sucede cuando ya tenemos nuestro DNI y Pasaporte español?

Es muy importante recordar que una vez tengamos nuestro Pasaporte y DNI español, seguimos siendo la misma persona. Aumentará considerablemente la cobertura jurídica porque ya tendréis un estatus jurídico diferente por ser español, pero seguimos siendo la misma persona.

Por tanto, en estos casos, la relación que se va a tener con la Seguridad Social, con Hacienda o con los Ayuntamientos, va a ser la misma que veníais manteniendo antes de ser españoles. Es decir, eso no va a cambiar.

Cobertura en Seguridad Social, Hacienda y Padrón Municipal al obtener la Nacionalidad Española: Pasaporte Español

¿Qué cambia o qué ventajas tengo al ser español?

Lo único que va a cambiar es que esa relación que antes se mantenía como extranjero, ahora se mantendrá como español.

Por eso es muy importante, y nosotros siempre lo recomendamos, que en primer lugar lo que se debe hacer cuando se adquiere la nacionalidad española y se cuenta con el DNI y Pasaporte español, es obtener un Certificado de Concordancia, que será expedido por la Policía Nacional.

Certificado de Concordancia

Se puede solicitar incluso el mismo día que se obtiene el DNI y Pasaporte español. Este Certificado acredita que eres la misma persona que antes tenía un número de NIE y ahora cuentas con un número de DNI y de Pasaporte español, apareciendo ambas identificaciones en el documento.

De esta forma, con este certificado nos podemos dirigir a las distintas administraciones como a la Agencia Tributaria, al Ayuntamiento o al Padrón Municipal, o a la Seguridad Social para ir cambiando nuestros datos personales en cada una de estas administraciones.

Obligaciones con las diversas administraciones

Pero lo cierto es que la relación y las obligaciones con estas administraciones no van a cambiar porque vais a seguir siendo una persona que sigue teniendo una serie de obligaciones.

Por poner un ejemplo, si tú antes tenías un trabajo como extranjero y estabas haciendo tu declaración de la renta como todos los años, el hecho de adquirir la nacionalidad española no va a suponer que dejes de tener esas mismas obligaciones.

Vas a tener las mismas obligaciones, solo que en vez de tenerlas con un número de NIE como las tenías anteriormente, las vas a tener bajo un número de DNI.

Cobertura en Seguridad Social, Hacienda y Padrón Municipal al obtener la Nacionalidad Española

Seguridad Social

Con la Seguridad Social ocurre lo mismo. Si anteriormente la condición era la de un afiliado a la Seguridad Social con un número de NIE, tras adquirir la nacionalidad española con su correspondiente Pasaporte y DNI español, se continúa siendo un afiliado pero con un número de DNI determinado.

Indudablemente se obtienen ventajas de cara a, por ejemplo, determinados puestos de trabajo como puede ser el caso de las oposiciones. Y es que ya como español será posible acceder a oposiciones a las que antes el acceso era limitado por la condición de extranjero.

Pero de cara a lo que es la afiliación y a la cobertura sanitaria va a seguir siendo exactamente lo mismo.

Padrón Municipal en el Ayuntamiento

Con respecto al Padrón Municipal, lo mismo. Al notificar los datos personales al Ayuntamiento correspondiente, aparecerán los datos en el Padrón Municipal de ese Ayuntamiento pero ya con el número de DNI.

La ventaja fundamental en estos casos es que cada dos años no será necesario ir a renovar el Padrón Municipal, algo que es obligatorio para los extranjeros.

Lo más importante: actualizar siempre nuestros datos en todas las administraciones

En cada organismo del estado donde aparezcamos o aparezcan nuestros datos, tendremos que ir actualizándolos.

No va a haber diferencias sustanciales en cuanto a que por haber adquirido la nacionalidad española vas a tener sistemáticamente ya cobertura sanitaria. Si la tenías antes, la vas a seguir teniendo, y si no la tenías tampoco la vas a tener ahora.

Por tanto, habrá que ver qué sucede en cada caso y proceder de la manera conveniente. Pero por lo general, una vez adquirida la nacionalidad española, lo primero que debemos de hacer es actualizar nuestros datos en todos aquellos organismos o administraciones donde aparezcan nuestros datos anteriores para garantizar la correcta identificación.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.nuevo banner 807Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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9 comentarios en “Cobertura en Seguridad Social, Hacienda y Padrón tras obtener la Nacionalidad Española
  1. Juana dice:

    Tengo 73 años, vivo en España desde 2019 y no he trabajado. Soy ascendiente reagrupada por mi hijo y tengo cobertura sanitaria por un Convenio Especial con el Servicio Murciano de Salud por el que pago 157 euro al mes y no me cubre farmacia, por las que pago en torno a 80 euros al mes, un total de 230 euros mensuales. Me han concedido la nacionalidad española y estoy pendiente de la jura y la entrega de los documentos correspondientes.
    Existe alguna forma para tener cobertura sanitaria sin tener que pagar el Convenio Especial ahora que soy Española con nacionalidad y que de paso me cubra algo de la farmacia?
    Agradezco enormemente cualquier ayuda.
    Cordial saludo.

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Victoria Dubinova dice:

    ¡Hola, equipo! ¡Gracias por vuestra ayuda y por mantenerlos informados!

    Tengo una pregunta, qué hacer si tengo varias propiedades que están con mi nombre y NIE. ¿Qué se hace ahora, que tengo DNI?

    ¡Gracias!

  3. Ciudadano dice:

    A MI NO ME HAN PEDIDO EL CERTIFICADO DE CONCORDANCIA PARA CAMBIAR LOS DATOS. HE PRESENTADO ANTE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, EL AYUNTAMIENTO, ETC, SOLAMENTE LA COPIA DEL NIE Y EL DNI ORIGINAL Y ME HAN CAMBIADO LOS DATOS SIN PROBLEMAS. A MI NO ME HAN PEDIDO EL CERTIFICADO DE CONCORDANCIA NADIE.

  4. Peter dice:

    Para un ciudadano de la Unión Europea pocas ventajas entonces, ya que por ejemplo para opositar, se puede si eres de un país de la Unión Europea. Qué pasa si obtengo la nacionalidad española y después regreso a mi país a trabajar al cabo de unos años. en mi país de origen no te quitan la nacionalidad y te permiten tener una segunda, por lo que seguiré siéndolo nacional de mi país y español. Pero en España solo seré español por la ley de aquí. Luego a la hora de agrupar vidas laborales en ambos países esto será un inconveniente? Debo trabajar como español en mi país de origen si regreso? No se si me explico…

  5. Elida dice:

    Buenas tardes. soy reagrupada por mi hija y la sanidad no me cubre. Suscribi el convenio especial y pago a la sanidad publica 157euros. Voy a iniciar mi ciudadania española. Cuando la obtenga, voy a tener derecho a la sanidad gratuita?

  6. Para quien lee esto, a mi no me han pedido ningun certificado de concordacia en Madrid. He ido solamente con el dni español y fotocopia del nie antiguo para cambiar todos los datos. El empadronamiento, la seguridad social, el banco,hacienda. No me ha pedido nadie ningun certificado de concordancia.

  7. Amparo dice:

    Buenos días:
    A mi marido le han concedido la nacionalidad española y la semana que viene hará la jura de la constitución. Justo el año pasado compramos una vivienda y quería saber si debemos ir al notario a cambiar de nombre la escritura, porque supongo que no será barato. También quería preguntar qué pasa con su titulación universitaria (se licenció en España), si es necesario pedir un duplicado del título con el nombre nuevo (y volver a pagar las tasas) o si vale con adjuntar el certificado de concordancia si se lo piden alguna vez para algún trabajo o para opositar. También supongo que tendrá que cambiar la firma digital, ¿es así?. Por último preguntar si los trámites para cambiar el nombre en la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Empadronamiento, etc, se pueden hacer por internet o si hay que ir presencialmente. Doy por hecho que lo relativo a compañía de teléfono, agua, luz, gas, bancos, etc, sí se podrá por internet. Vivimos en Valencia
    Muchas gracias.
    Saludos.

  8. Luis Orlando León García dice:

    Muchas gracias a todo el equipo de parainmigrantes por mantenernos informados. Gracias y BENDICIONES.

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