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Subvenciones para proyectos de Retorno Voluntario de nacionales de terceros países
Se han convocado subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.
Recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado de 04 de Mayo de 2019 el extracto de la Resolución de 24 de abril de 2019, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
Objeto de las subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países
El objeto de estas subvenciones será:
- la realización de proyectos que faciliten a las personas nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica
- la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible
Existen dos tipos de proyectos distintos.
Cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de Convocatoria.
- Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración. Tiene como principal objetivo: facilitar, a personas nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
- Proyecto de retorno voluntario productivo. Tiene como principal objetivo:
- facilitar a personas nacionales de terceros países el retorno voluntario a sus países de procedencia
- la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras,
- por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial
- así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno
- y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Fuente: B.O.E.
