El Ministerio de Justicia ha publicado en su página web todo lo que hay que saber referente al trámite de nacionalidad española: formas de adquisición, iniciación de procedimientos, cómo perder la nacionalidad española y cómo recuperarla, qué es la doble nacionalidad…
Para tenerte bien informado, Parainmigrantes.info te facilita esa información, que además la tienes disponible en Mjusticia.es
En esta entrada, vamos a explicar el caso de los apátridas, es decir, de las personas que carecen de nacionalidad:
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y el derecho a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Estas normas generales permiten pensar en la ausencia de situaciones en las que una persona carezca de nacionalidad alguna. Sin embargo, la realidad es bien distinta, puesto que existen casos en los que una persona, por diversas circunstancias, han sido privadas de toda nacionalidad (por ejemplo, en guerreas civiles). Esas personas carecen de vínculo jurídico con Estado alguno. Se trata de los denominados apátridas.
Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación. La apatridia es un problema legal de gran trascendencia humana puesto que provoca que las personas en esta situación carezcan de un marco que pueda ofrecerles los mínimo selementos que permitan satisfacer sus derechos (a la seguridad, salud, educación, etc.)
Existen diferentes instrumentos internacionales que pretenden establecer una serie de normas mínimas a las que los apátridas puedan acogerse, como es el caso de la Convención de 1954 sobre Estatuto de los Apátridas y al Reglamento español de apátridas (RD 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida). En concreto, mediante esta norma, los Estados contratantes (entre los que se encuentra España BOE de 4 de julio de 1997) se comprometen a proporcionar a los apátridas:
– Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a sus nacionales en las cuestiones referidas a:
* Libertad de practicar su religión y la educación religiosa de sus hijos.
* Acceso a los Tribunales.
* Enseñanza elemental.
* Cargas y gravámenes fiscales.
* Legislación del trabajo y los seguros sociales.
– Por lo menos el mismo tratamiento que otorga los extranjeros en las cuestiones referidas a:
* Derecho de asociación.
* Derecho a un empleo remunerado.
* Derecho a trabajar por cuenta propia.
* Derecho a ejercer profesión liberal.
* Derecho a la vivienda.
– Asimismo, se comprometen a:
* Expedirles algún tipo de documento de identidad.
* Expedirles documentos de viaje.
* No expulsarlos, a menos que existan razones de seguridad nacional o de orden público.
* Facilitarles la adopción de alguna nacionalidad.
practicamente soy un apatrida porque sali de cuba y se me cumplio el permiso de salida y no puedo regresar, tengo derecho a la nacionalidad española por ley de memoria historica, pero aqui aparte de lo retrazos y las equivocaciones de los registros civiles, desde el 2009 la solicite y estoy en cero y mis hermanos de cuba que reunen los mismos requisitos que yo, ya la obtubieron por la embajada en la habana, no se que pasa aqui en españa que me la estan poniendo en juego.
Aunque, no creo, que sea el caso: Deseo comentar el mio, «como español que soy, de nacimiento».:
Hace años (13-07-1995). Mi esposa (entonces) de nacionalidad Ecuatoriana, y yo , que como he dicho soy español de nacimiento, tuvimos un hijo en Medellin (Colombia. (por enfermedad de la madre, diabetica gestacional, no pudimos viajar, a otro sitio. ya que nuestra situacion migratoria era TURISTA, en Colombia.
Una vez nacido, este niño, y registrado el nacimiento, en una Notaria de Medllin (NOTARIA 10, con certificado de naciodo vivo, del Hospital). Quise que le expidieran documentos colombianos, para salir del pais (Pasaporte colombiano):
Pues bien me lo negaron aduciendo, que el niño no era colombiano, ni tenia derecho a la nacionalidad colombiana, a pesar de nacer en el pais, pues la ultima constitucion colombiana vigente dice en un parrafo, sobre los niños nacidos en Colombia, que solo seran Colombianos, los hijos de Extranjeros nacidos en Colombia, si uno de los padres, extranjeros es RESIDENTE en el Pais
Solucione el caso, inscribiendolo, como hijo de español en el Consulado de
España de Medellin, y posteriormente, este niño, fue inscrito, por la madre, ecuatoriana, en el Consulado de Ecuador, en Las Palmas de Gran Canaria.. De esta manera tiene dos nacionalidades, las de los padres, Español y Ecuatoriana. Pero se le nego por parte de Colombia, la nacionalidad, del Pais, en donde ha nacido.
Es justo?
Gracias atte.:
Hans Juncter. Nacionalidad española, de nacimiento. d.n.i.: 01.464.172S
A ser posible, omitan datos de mi persona. (Me encuentro residiendo actualmente en Colombia y convivo con Abogada Colombiana. Tengo 69 años en unos dias, No quiero problemas.)