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Los tribunales intensifican las trabas para dar la nacionalidad a los extranjeros residentes en España produciendo un incremento de denegaciones de por antecedentes penales
El acreditar tener una «buena conducta cívica» es uno de los requisitos que se exigen a los extranjeros residentes en España para dar un paso más y obtener su estatus de ciudadano español.
El concepto de buena conducta cívica es un concepto abierto y no legislado que ha ido adaptándose por la propia jurisprudencia. El mero hecho de tener antecedentes, en un primer momento, no era un motivo de denegación de la nacionalidad.
Tampoco el carecer de ellos garantizaba que un extranjero pudiera acreditar de forma automática el requisito de buena conducta. Es decir, parece bastar la tenencia de cualquier tipo de antecedentes como causa de denegación, aunque no había unos criterios claros, sino que dependía de la valoración de quien tramitaba el expediente.
Lo habitual era conceder las solicitudes de nacionalidad si los antecedentes no eras consecuencia de infracciones penales de carácter grave. Además de la gravedad de los mismos, se ha venido a tener en cuenta la reiteración de los hechos (si constara más de una infracción en el historial del solicitante), y el tiempo transcurrido desde la comisión del acto delictivo hasta la presentación de la solicitud de nacionalidad, así como si se cumplen los plazos o no para solicitar la cancelación de los mismos.
No obstante, ahora nos encontramos con un panorama más restrictivo en el que los Tribunales parecen venir endureciendo esta exigencia para acceder a la nacionalidad, los cuales vetan por mala conducta cívica la nacionalización de muchos extranjeros con antecedentes penales aunque hayan caducado y con independencia de su integración laboral y familiar.
Esto ha provocado un aumento de denegaciones en vía judicial y pronostica un incremento de las desestimaciones durante su tramitación inicial.
El cambio de posición de los tribunales se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo por la que, el pasado verano, revocó otra de la Audiencia Nacional, cuya sala de lo Contencioso, se ha visto obligada a modificar su criterio, proclive hasta ahora de reconocerlas, salvo que se tratase de delitos graves (que son aquellos penados con más de cinco años de prisión), o bien, cuando fueran recientes.
Obviamente, no es el único criterio a valorar para resolver sobre la concesión o denegación de la nacionalidad española. El requisito de «suficiente grado de integración en la sociedad española» ha venido a modificarse con la exigencia de la realización de unos exámenes previos que vienen a sustituir la valoración que el propio Registro Civil hacía en base a una entrevista previa al interesado.
Asimismo, hay otros dos criterios básicos para otorgar la nacionalidad: el de «orden público», que se centra en analizar el cumplimiento o valorar el respeto del solicitante a los principios constitucionales y los convenios internacionales de Derechos Humanos suscritos por España (la poligamia, por ejemplo, es una causa de denegación); y por otra parte, el requisito de «interés nacional», vinculado a los intereses diplomáticos del Estado.
No obstante, parece que se hace más hincapié en el cumplimiento de unos u otros de los requisitos exigidos.
Si ejemplificamos la situación, a finales de 2015, la Audiencia Nacional reconoció la nacionalidad española a un ciudadano marroquí, vecino de Sabadell, casado, con tres hijos y más de diez años cotizados en España que residía en nuestros país desde el año 2000, a quien el Ministerio de Justicia, en vía administrativa, procedió a denegar su solicitud al no quedar suficientemente acreditado el requisito de «buena conducta cívica» por tener una condena en 2005, en la que aceptó una pena de diez meses por un delito de violencia de género, cuya ejecución fue suspendida y le dejo unos antecedentes penales cancelados en 2013.
En este caso, no solo se consideró el hecho de que se cumplían perfectamente los plazos para solicitar su cancelación, sino de las circunstancias personales del recurrente, que acreditaba encontrarse perfectamente integrado y adaptado a la cultura y estilo de vida españoles.
La Abogacía de Estado, por su parte recurrió esta decisión ante el Supremo, el cual estableció que, la condena por un delito «evidencia una potencial peligrosidad, causa una importante alarma y es objeto de un fuerte reproche social», y resulta «incompatible con una buena conducta cívica», lo que llevó a revocar la sentencia de la Audiencia Nacional por «arbitraria e irrazonable».
Esta linea marcada por el Supremo se ha extendido al conjunto de los antecedentes penales, con independencia de delito que los hubiera generado.
Así, otro ejemplo, es de un argelino al cual se le deniega la nacionalidad (aún estando casado, con hijos en España y 21 años cotizados) por unos antecedentes penales que habían sido cancelados (delito de lesiones), considerando que «no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia adecuada».
Esta restricción de los requisitos para acceder a la nacionalidad española parece haber sido uno de las causas que motiva el descenso de solicitudes en los últimos años, junto con otros motivos, tales como la exigencia de una tasa de de tramitación (101 euros) para poder iniciar el procedimiento, a las que añadimos las tasa de matrículas de los exámenes (si el interesado tuviera que hacerlos), cuyo importe es de 85 euros (examen CCSE) y 124 euros (examen DELE), lo que supone un desembolso económico bastante importante frente al anterior proceso, gratuito, regulado por la normativa anterior.
Por otra parte, el retraso en la resolución de expedientes por parte de la DGRN y los escasos avances que se han visto con la nueva plataforma de presentación (vía telemática), han podido desalentar a muchos de los extranjeros residentes legales en nuestro país, o al menos, retrasar, de momento, la presentación de solicitud.
Noticia obtenida de m.publico.es
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