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Poder adquirir la nacionalidad española a través de le Ley de Memoria Democrática ya es un hecho. Es algo que desde el pasado día 21 de octubre ya se puede tramitar y solicitar a través de los Registros Civiles.
Aunque la mencionada Ley se publicó en el BOE el 20 de octubre de 2020, todos estábamos esperando la tan esperada Instrucción que se debía publicar desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública donde se detalla cómo poder acreditar por ejemplo la condición de exiliado. Por la importancia y relevancia que tiene dicha Instrucción, os la detallamos a continuación.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director de Parainmigrantes.info nos explica todo lo que necesitas saber en el siguiente vídeo:
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Instrucción de la Ley de Memoria Democrática
Aquí tenéis la propia Instrucción donde se especifica el proceso necesario así como la documentación que se debe aportar al expediente para poder optar a la Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática.
Texto de la Ley de Memoria Democrática en el BOE
De esta Ley de Memoria Democrática, destacamos lo siguiente:
Por último, como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
(…)
Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
2. Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.
(…)
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
(…)
Disposición final novena. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ley de Memoria Democrática
Esta ley tiene como finalidad fomentar la cohesión y solidaridad entre las generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Pretende reconocer a todas aquellas personas que sufrieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el periodo comprendido entre el golpe de estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española en 1978.
Una vez se apruebe el texto de este proyecto de ley, sustituirá a la Ley de Memoria Histórica de 2007 aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, para ajustarse a las recomendaciones de los organismos internacionales, según explica el Gobierno.
Inicios y objetivos de la Ley de Memoria Democrática
Carmen Calvo, fue la impulsora de esta Ley como vicepresidenta y extitular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Desde el 12 de julio, su puesto quedaba en manos de su sucesor, Félix Bolaños.
Uno de los objetivos es el de no repetir en etapas «negras» de nuestra historia, introduciendo así el delito de apología del franquismo, estableciendo duras sanciones que oscilarán entre los 200 y los 150.000 € a quienes exalten la Guerra Civil o la dictadura. Además, incorpora la posibilidad de clausurar fundaciones que inciten al odio o enaltezcan la dictadura o humillen a las víctimas, lo que podría suponer la extinción de la Fundaciones como la del Valle de los Caídos, aunque no de forma inmediata. Se creará una Fiscalía de Sala de memoria democrática para investigar violaciones e impulsar la memoria de las víctimas.
Reconocimiento a las víctimas
Para honrar a las víctimas y represaliados así como apelar a su reparación moral, el texto de la Ley de Memoria Democrática plantea declarar el 31 de octubre como “Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura”, y el 8 de mayo como el “Día de homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura”.
Además, se identifica el concepto de víctimas como aquellas personas que “con independencia de su nacionalidad, haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de derechos humanos durante el periodo que abarca el Golpe de Estado del 18 de Julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978”.
También se creará un banco nacional de ADN para que las familias puedan averiguar dónde se encuentran los restos de sus familiares represaliados, además de un centro de documentación en Salamanca. Asimismo, el Ejecutivo hará un inventario de bienes expoliados por el franquismo y se sumará la memoria democrática como contenido curricular en el sistema educativo.
Tres nuevos supuestos de nacionalidad para poder optar por la Nacionalidad Española
Como novedad importante que atañe a los descendientes de españoles, se podrá optar a la nacionalidad española a través de tres nuevos supuestos para optar a la nacionalidad:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la pesente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, detalla más información sobre los supuestos y documentación necesaria en cada caso:
¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Memoria Democrática se publicó en el BOE el 20 de octubre de 2022 y desde el 21 de octubre de 2022 está en vigor, por lo que ya se puede hacer esta opción a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática.
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Hola, una persona que se encuentre en España, sin residencia o estatus legal, puede solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, Apartado I (nieto)???? O es necesario estar en posesión de residencia legal?
Aquellos hijos mayores de edad que quedaron fuera de la Ley 52/2007 y que obtuvieron su nacionalidad por residencia, podrán cambiar su condición de nacionalidad por residencia a la de origen sobrevenida según la nueva Ley de Memoria Democrática???
Hola. Saben cuándo publicarán los anexos I, II, III y IV de la referida instrucción? Sin dichos anexos no se puede realizar la solicitud de ejercicio del derecho de opción.
Hola! Tengo una duda, yo registré/inscribí mi nacimiento en 2017 en el Consulado, donde me brindaron Tomo y página en el que fue registrado. Si bien me dejaron presentar el trámite, no me otorgaron la Nacionalidad por ser mayor de 21 años. Quiero contactar al consulado para que me digan si con la nueva ley quedaría aprobada mi nacionalidad, o si debo realizar todo denuevo, pero no me contestan. Me saben decir ustedes?
Hola que tal ? muy buenas tardes y muchas gracias por todo el esfuerzo que hacen. Mi nombre es Paulo Alonso, soy Representante Digital. En poco tiempo marcho a España, para ser mas exacto el 26/10 a Valencia.
Mi Mama es Argentina con ciudadanía Española. Ella me acaba de dar su partida de nacimiento para que me lleve a España y pueda comenzar mis tramites. Yo tengo 31 años y por lo que lei en este supuesto ya voy a poder iniciar los tramites en España para mi nacionalidad, a su vez estoy casado con una Argentina que hace poco obtuvo su ciudadania Italiana.
Entonces mi duda seria si esta ley es una ley aparte a pedir la ciudadania por recidencia o es lo mismo nada mas que amplia los supuestos. Gracias
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Soy colombiano de nacimiento, y español por residencia.
Pude tramitar mi nacionalidad española despues de residir un año en españa porque mi padre adquirió la nacionalidad a través de la disposición adicional 7 de la ley de memoria histórica. Mi abuela nacida en España es exiliada de la guerra civil.
Aunque ya soy español y tengo mi dni y pasaporte me gustaría que mi registro civil no dijera que es por residencia sino por origen tal y como figura en el registro de mis hermanos, esos quienes en aquel entonces eran menores de edad.
Con esta nueva ley ¿Podré solicitar el respetivo ajuste en pro de la justicia?
Yo no entiendo aquí dice que la ley para que los descendientes puedan tener la nacionalidad española no está todavía aprobada. Cuánto más hay que esperar http://www.hijosdeespana.org/nacionalidad/proyecto-ley-memoria-democratica-hijos-nietos
Hola soy de Cuba y entro en el segundo supuesto pues mis padres recuperaron su nacionalidad Española de Origen por la disposición adicional séptima de la ley 52 del 2007 Ley de Menoria histórica. En aquel momento no hubo una buena aclaración y explicación al respecto y me sometí a pedir ciudadanía por parte de mi madre la misma me die denegada por ser mayor de edad. Mi pregunta es la siguiente yo tengo todos los papeles de mis padres inscripciones españolas de nacimiento también tengo las inscripciones y extractos de mis bisabuelos por ambas partes us que por la materna eran naturales de Moya Islas Canarias y por la paterna de Arucas. El asunto es que si tengo los documentos se conoce ya si al momento de entrar en vigor habrá que llenar algún anexo. Cino en la otra ocasión y si habrá que legalizar las inscripciones nuestras o sea la mía por el minrex como la otra vez. Y si los que ya tengamos inscripciones de nacimiento por ejemplo del 2019 tendríamos que sacar otra más cerca de la fecha de cita . Es mi duda porque en Cuba ya se explico que las inscripciones de nacimiento no vencen pues como es lógico se nave y registra una sola vez gracias
Hola soy de Cuba, que necesito para comenzar con los trámites y obtener la nacionalidad española, y donde puedo obtener los documentos necesarios, gracias
Jorge, te compartimos una noticia que podría ser de tu interés https://www.parainmigrantes.info/category/nacionalidad-espanola-tramites/
Pero si no hay ley, como va a iniciar Ud un trámite. NO HAY LEY. Lo que se ha aprobado es un proyecto de ley. Ya empiezan de nuevo con la misma matraca de cuando puedo empezar los tramites. Si no hay, que tramites va a empezar. Lean un poco y dejen dr volver loco a abogados y consulados. Aquí en Miami llegan al consulado discutiéndole a todo el mundo de que ya la ley está aprobada. El consulado cualquier día lo van mover de ahí y no les van a dar la dirección, es que ya cansan. Lean un poco.por Dios.
Hola,esta ley se podrá efectuar a los dependientes de españoles fuera de España, como la ley de memoria histórica? Saludos
En el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática publicado en septiembre de 2020 se menciona el siguiente caso:
«Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.»
¿El nuevo texto incluye también este caso, o solo los dos nuevos supuestos?
Saludos.