En el siguiente enlace puedes consultar toda la información relacionada con Salario Mínimo Interprofesional actualizada a este año:
Salario Mínimo Interprofesional Actualizado AQUÍ
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, la mayor subida en cuatro décadas.
El BOE publica la subida del salario mínimo hasta 900 euros mensuales
El objetivo de esta subida del salario mínimo interprofesional, en línea con las recomendaciones internacionales y con el incremento mínimo de convenio pactado por los interlocutores sociales en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, es:
- prevenir la pobreza en el trabajo,
- aumentar el nivel de vida de las personas peor retribuidas, como mujeres y jóvenes
- fomentar un crecimiento salarial más dinámico
El alza del salario mínimo, el mayor de las últimas cuatro décadas, contribuye a garantizar la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social. Además reduce la brecha salarial de género, que afecta a un 56,74% de mujeres frente a un 43,26% de hombres y, en consecuencia, la brecha de género en pensiones.
Las cuantías que tendrá el SMI para el año 2019
- SMI día: 30 euros
- SMI mes: 900 euros
- SMI año: 12.600 euros
- SMI eventuales y temporeros: SMI día: 42,62 euros
- SMI empleados de hogar: SMI hora: 7,04 euros
Medida que tendrá impacto en 2,5 millones de personas
El número de personas beneficiadas por la subida del SMI asciende a cerca de 2.500.000 de trabajadores:
- 1,3 millones personas trabajadoras del régimen general sin sistemas especiales
- entre 750.000 y 800.000 del sistema especial agrario
- 400.000 personas del sistema especial de empleadas de hogar
Los principales sectores beneficiados por la subida son:
- el comercio al por mayor y al por menor (18,8%)
- el de actividades administrativas y auxiliares (14%)
- el de hostelería (10,8%)
- servicios (7,7%)
- actividades sanitarias y de servicios sociales (6,85)
- administración pública y defensa y seguridad social obligatoria (6,8%)
- actividades profesionales, científicas y técnicas (6,3%)
- educación (6,2%)
- la industria manufacturera (6%)
Publicado hoy en el B.O.E.
El Boletín Oficial del Estado ha publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, del que destacamos:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
(…)
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.
(…)
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.
En definitiva, con esta subida del salario mínimo interprofesional, España contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 y su objetivo sobre desarrollo sostenible, que aboga para que la creación de empleo y la recuperación económica se traduzcan en una progresiva reducción de la pobreza y de las desigualdades salariales, ayudando a promover un crecimiento sostenido, sostenible e inclusivo.
Fuente: B.O.E.
Para más información pulse aquí

Soy Britanico con residencia comunitario permanente pero a partir del 31 de Octubre tengo que solicitar la tarjeta de larga duracion (segun decreto 5/2019). No trabajo jornada completa y este ano por primera vez desde 2008 no gano salario minimo . Y con Brexit muy cerca las cosas van a complicar aunt mas .
Pregunta yo gano 1300 pero porque trabajo festivos y domingos tambien van incluidos la pagas también puedo tener el incremento salarial?
En el régimen agrario (donde trabajo) la subida es minima unos 0,50 céntimos al dia(el jornal). Asi que de subida poco…
Esta subida de SMI tiene doble filo: está bien pero no tanto para reagrupar a familiares.