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Una orden de expulsión puede ser revocada de oficio por la Subdelegación del Gobierno si se cumplen los requisitos para obtener una autorización de residencia en España
La Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha enviado un comunicado a diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno con el fin de unificar los criterios de aplicación de las revocaciones de decisiones de devolución y resoluciones de expulsión.
En dicho comunicado, la Dirección General de Inmigración recuerda que debe procederse a la revocación de las decisiones de devolución y de expulsión si se cumplen los requisitos para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
A continuación os dejamos el texto íntegro:
«Esta Dirección General ha tenido conocimiento de la existencia de criterios dispares en la aplicación de lo previsto en materia de revocación de decisiones de devolución y resoluciones de expulsión cuando posteriormente se solicita una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Con carácter previo, debe recordarse que a fecha actual dicha materia tiene regulación expresa en los artículos 23.8 y 241 (apartados 2 y 3) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En dichos preceptos el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 dispone la revocación de las decisiones de devolución y de las resoluciones de expulsión no ejectuadas (en este último caso cuando las mismas hayan sido impuestas en relación una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se haya presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y cuando se considere que procedería la concesión de la autorización.
Se ha tenido conocimiento de que se estaría produciendo una aplicación no homogénea del criterio mantenido por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en cuanto a que la materia no resulta afectada por la circunstancia de que la resolución de expulsión o la decisión de devolución esté siendo objeto de conocimiento en un proceso contencioso-administrativo o incluso haya sido declarada conforme a Derecho por órgano judicial.
En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General, este criterio ha sido comunicado anteriormente en diversas reuniones mantenidas con Jefes de Oficinas de Extranjería, Directores de Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración y Jefes de Dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración.
En este sentido, debe destacarse que la revocación de los actos administrativos (contemplada en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), a diferencia de la figura de la anulación, responde a motivos de oportunidad y no a la consideración de que el acto administrativo no resulta conforme a Derecho.
La concurrencia de dichos motivos de oportunidad es concretada por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en el sentido de entender revocables las decisiones de devolución y determinadas resoluciones de expulsión cuando se considere que procede la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Por otro lado, la decisión de revocación de un acto administrativo no cuestiona la validez jurídica del mismo, sino que se basa en la apreciación de circunstancias no existentes o no conocidas en el momento en que el acto administrativo fue adoptado y que determinan la procedencia de que la Administración revise de oficio sus actos propios.
Por todo ello, estando contemplada la figura de la revocación en el artículo 105 de la Ley 30/1992 y no suponiendo un cuestionamiento de la validez jurídica del acto administrativo, debe reiterarse que la decisión de revocación de éste no debe verse afectada por el hecho de que esté siendo revisado en sede judicial o incluso de que la citada validez jurídica haya sido confirmada por una decisión judicial.»
Firmado por el Director General, Markus González Beilfuss.
Hola una pregunta tengo un orden de expulsión de 5 anos en 2012 y en esta año julio 30 2014 ya cumplido mi 3 año para presentar arraigo social me pregunta es cuando yo puede solicitar para revocar esta expulsión después de cumplir 3 año o poco antes también como yo tengo falta 2 mes para cumplir 3 ano y yo quiero un abogado para quitar esta expulsión cuanto me cobra para yo soy de Madrid.Gracias
esa ley, no se esta llevando acabo, por lo menos en Ciudad Real, porque yo llevo batallando con el arraigo de un chico Marroqui casi 9 meses y el ultimo recurso no fue acmitido a tramite aun tiniendo 9 meses de trabajo reconocidos por la seguridad socia y abiendo sentencia,es mas entonces la subdelegacion se empeño en expulsarlo y asi lo hizo ahora el dia 22 de abril tengo oto juicio y necesito ayuda legal, porfavor ayudarme..
BUENAS TARDES,MI CASO ES EL SIGUIENTE YO ESTABA DE MANERA IRREGULAR EN ESPAÑ EN DICIEMBRE CUMPLI LOS 3AÑOS PERO EN NOVIEMBRE REGRESEA MI PAIS X ASUNTOS FAMILIARES COMO PUEDO SABER YO SI PUEDO ENTRAR A ESPAÑA DE NUEVO? XQ LA FAMILIA DONDE YO TRABAJO EN ESPAÑA DESEA Q REGRESE Y DARMELA RESIDENCIA.ESPERO PUEDAN GUIARME.GRACIAS.