Revocación de la Denegación de Nacionalidad Española

¿Qué es una revocación de denegación de nacionalidad española? ¿Se puede revocar una Resolución de denegación de nacionalidad española por residencia?¿Cómo se hace?

Como hemos hecho en otras ocasiones queremos compartir con todos vosotros expedientes que por un motivo u otro consideramos «especiales». En es caso de esta noticia que compartimos con vosotros, se trata de una revocación de una resolución de denegación de nacionalidad española.

Vicente Marín, director del Portal Parainmigrantes.info os explica en el siguiente vídeo la revocación de la denegación de la nacionalidad española.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

¿Qué es una revocación de una resolución de denegación de nacionalidad española?

Antes de nada queremos aclarar qué es una revocación de una resolución administrativa y cuándo se realiza.

La revocación de una resolución se realiza en aquellos casos en los que por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa se elimina una determinada resolución. En definitiva es como si nunca se hubiese redactado y notificado.

Es un acto perfectamente legal y se suele hacer en aquellos casos en los que para la Administración Pública es más sencillo, rápido y menos costoso. Es decir, es mejor revocar un resolución que seguir con determinados procedimientos como puede ser resolver un recurso.

La diferencia entre una revocación y la anulación o invalidación, es que ésta última implica la retirada del acto por motivos de legalidad.

¿Se puede hacer una revocación en cualquier momento? ¿puedo solicitar yo mismo la revocación de un acta administrativo?

Las Administraciones Públicas podrán revocar un acto administrativo en cualquier momento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. Se podrá hacer de oficio por contener algún tipo de error material, de hecho o aritméticos existente en el propio acto que revoca.

Igualmente la revocación podrá ser solicitado por el propio interesado el que solicite dicha revocación de un determinado acto administrativo.

Revocación de denegación de nacionalidad española por residencia. Caso concreto.

Se trata de una persona nacional de República Democrática del Congo, y su expediente de nacionalidad española por residencia se presentó por vía telemática el 1 de junio de 2017.

Lo particular de este caso en concreto, es que el interesado no necesita diez años de residencia legal y continuada en España para hacer la solicitud de nacionalidad, ya que se podía acoger al plazo reducido de un año por no haber ejercitado en su momento su derecho a optar por la nacionalidad española.

El padre de nuestro cliente había adquirido la nacionalidad española, él siendo menor de edad, y no optó a la nacionalidad en el plazo legal establecido.

Ante el retraso en la resolución del expediente, se procedió a interponer ante la Audiencia Nacional el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo. Dicho recurso se presentó el 10 de octubre del pasado año 2018, el cual tuvo decreto de admisión el siete de noviembre de 2018.

El ocho de marzo de 2019 el expediente pasó al estado de «En Calificación«.

Una vez que el Ministerio de Justicia estudió la solicitud, la misma es denegada al creer que nuestro cliente necesita de diez años de residencia legal.

¿Qué pasó con el Recurso Contencioso Administrativo?

Ante dicha denegación, decidimos seguir adelante con el proceso judicial y por tanto con el Recurso Contencioso Administrativo.

El Ministerio de Justicia una vez interpuesta la demanda, revisó por completo la solicitud de nacionalidad española y ha sido en este momento cuando se ha percatado de que nuestro cliente solo necesita un único año de residencia continuada.

Ante este error por parte del Ministerio de Justicia (os recordamos que se denegó la solicitud, indicando que necesitaba diez años de residencia previa) en lugar de seguir con el procedimiento judicial y correr el riesgo a que le condenaran a abonar las costas del proceso judicial ha revocado la resolución de denegación de nacionalidad española.

Es decir, sustituye la resolución de denegación por una de concesión de la nacionalidad española por residencia. Reconociendo el error en la causa de denegación que se había notificado previamente.

De esta forma el Ministerio de Justicia consigue que el expediente sea resuelto en vía administrativa sin llegar a verse el expediente por completo en la vía judicial.

Claramente es un medida para evitar una sentencia judicial donde se reconozca el error cometido por el Ministerio de Justicia y por tanto se condene a este órgano el pago de las costas o de los gastos derivados del procedimiento judicial.

¿Tiene alguna ventaja la revocación de la denegación de nacionalidad española?

Sí. La principal ventaja que conseguimos con esta revocación de la denegación de nacionalidad española es el tiempo. Es decir, no es lo mismo conseguir en vía administrativa la concesión de la nacionalidad española que seguir con el procedimiento judicial, que probablemente hubiese tardado mucho más tiempo.

Realmente nos parece una buena medida, aunque si es cierto que lo ideal es que no hubiésemos llegado a un denegación y que el Ministerio de Justicia se hubiese dado cuenta de la situación de nuestro cliente.

Os mostramos la resolución de revocación de denegación de la nacionalidad española de nuestro cliente para que podáis verla.

revocación nacionalidad
revocación nacionalidad española

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes alguna duda puedes llamar a nuestro teléfono de asesoría y resolveremos todas tus dudas.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Pedir citaContactar WhatsApp