Restricciones en los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica

Como ya sucedía hace algunos meses con la limitación de vuelos procedentes de Reino Unido, España ha decidido limitar también los vuelos con Brasil y Sudáfrica debido a las nuevas variantes del Covid-19.

Con la idea de limitar todo lo posible la importación de casos de la nueva variante del Covid-19, se ha publicado en el BOE una Orden regulando estas restricciones.

viajar durante el covid

Orden PCM/692/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, destacamos lo siguiente:

Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular).

Segundo. Habilitación.

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

Tercero. Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

Cuarto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier novedad o cambio sobre esta restricción en los vuelos procedentes de Brasil y de Sudáfrica.

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