Residencia y Trabajo para los nuevos ciudadanos comunitarios nacionales de Croacia

La Secretaría General de Inmigración e Emigración ha publicado la Instrucción que desarrolla el Régimen Jurídico aplicable a los ciudadanos de Croacia que deseen vivir y trabajar en España.

El escenario legal ante el que nos encontramos es muy parecido al acontecido cuando en 2007, Rumania y Bulgaria entraron a formar parte de la Unión Europea y cómo se limitó el derecho de trabajo por cuenta ajena desde el principio.

Para poder comprender cual será el régimen jurídico aplicable a los nacionales croatas, os hemos hecho un pequeño resumen.

  • Hasta el 1 de julio de 2015 España no aplicará el régimen de libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea a los ciudadanos croatas. Esta decisión podrá revisarse antes de esa fecha y prolongarla hasta un máximo de otros tres años más.
  • Los ciudadanos croatas que deseen residir en España, al ser ya ciudadanos comunitarios, deberán solicitar el correspondiente Certificado de Registro de la Unión Europea, de la misma forma que a día de hoy lo hace cualquier nacional de otro estado parte.
  • Los trabajadores croatas que quieran ejercer actividad por cuenta propia lo pueden hacer sin ningún tipo de limitación.
  • En cuanto al derecho a trabajar por cuenta ajena, este derecho está limitado hasta el 1 de julio de 2015. Nos podremos encontrar con distintos casos:
  1. Cualquier ciudadano croata que desee trabajar  por cuenta ajena (mayor de 16 años) deberá contar con una autorización para trabajar, autorización que será otorgada siempre y cuando se respeten todos los requisitos que para este tipo de permisos se exigen en la normativa de extranjería. Si ese trabajo se realizará de forma continuada durante más de un año, el ciudadano croata entrará de lleno en el régimen comunitario y no le será aplicables las restricciones anteriormente señaladas. Es importante señalar que la Instrucción no establece que estos trabajadores estén exentos del requisito de respeto a situación nacional de empleo.
  2. Los croatas que tengan en la actualidad una autorización de residencia y trabajo igual o superior a un año, serán considerados comunitarios de pleno derecho y no les serán aplicables las restricciones anteriores.
  • En cuanto a los familiares (sólo cónyuge, descendientes menores de 21 o mayores de 21 a cargo), el derecho de trabajo será también extensible a estos familiares siempre y cuando estuvieran residiendo con el trabajador croata a 1 de julio de 2013 o residan con el trabajador croata desde una fecha posterior al 1 de julio de 2013, cuando dicha residencia sea al menos de 18 meses o a partir del tercer año de la fecha de adhesión de Croacia, si esta fecha fuera anterior.

Ojo! La instrucción deja fuera a parejas de hecho registradas de croatas trabajadores y a ascendientes.

Ver texto completo de la Instrucción SGIE/4/2013, de 28 de junio, sobre régimen jurídico aplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Croacia y a sus familiares

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Un comentario en “Residencia y Trabajo para los nuevos ciudadanos comunitarios nacionales de Croacia
  1. el majdoub soukaina dice:

    permis rigreso de el majdoub soukaina x8336387z

    c/ lambert mata 10 4-4 ripoll 17500

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