Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Requisitos para solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Uno de los supuestos de residencia temporal que recoge el Reglamento de Extranjería, es el de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, desarrollado por el Capítulo VI del Título IV, artículo 97 y siguientes:

Artículo 97. Definición

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada el extranjero mayor de 16 años autorizado a a permanecer en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales.

Artículo 98. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

1. La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se tramitará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos previstos para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena con las especialidades previstas en este capítulo.

2. Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:

a). De temporada o campaña.

b). De obras o servicios para:

1º. El montaje de plantas industriales o eléctricas.

2º. La construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.

3º. La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

c). De carácter temporal realizadas por personal de alta direccion, deportistas profesionales, artistas, así como otros colectivos qeu se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización. Dicha norma será aprobada previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

d). De formación y realización de prácticas profesionales.

3. La duración de la autorización coincidirá:

a). En el caso de actividades de campaña o temporada, con la duración del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve messes, dentro de un periodo de doce meses consecutivos.

b). En los restante supuestos, con la duración del contrato de trabajo o, en caso de que en éste, por su naturaleza, no se establezca una vigencia, con la duración prevista de la actividad, debidamente acreditada. En cualquier caso, la duración de la autorización tendrá el límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible de prórroga, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de ésta cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que la prórroga no sea contraria a la normativa laboral que resulte de aplicación.

4. En los supuestos de los apartados 2.a) y 2.b) la solicitud podrá formularse a través del procedimiento establecido en la Orden de gestión colectiva de contrataciones en origen cuando se pretenda la contratación de diez o más trabajadores para una misma actividad.

Artículo 99. Requisitos.

1. Para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento.

En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.

2. Igualmente, será requisito a cumplir en todos los supuestos que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral.

El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizzaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

A los efectos de que se verifique el retorno del trabajador, éste deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización en España. La misión u oficina deberá entregar al extranjero documento acreditativo de su comparecencia y grabará esta circunstancia en la correspondiente aplicación informática y dará tralado de esta información al Ministerio del Interior a los efectos de su anotación en el Registro Central de Extranjeros. En estos casos, el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante la autoridad diplomática o consular competente le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad.

3. Además, para los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 98.2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.

A efectos del control de la previsión anterior, se impulsará el establecimiento de instrumentos de colaboración con las administraciones públicas competentes en la materia y, en su caso, con entidades privadas.

Excepcionalmente, y salvo en el supuesto previsto en el artículo 98.2.a), la obligación de proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones en las que se desarrolle la actividad laboral.

b) Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuma, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos previstos en el artículo 40.1, apartados c) y k) de la Ley Orgánica 4/2000.

4. En el caso del supuesto recogido en el artículo 98.2.c) es necesario, además de cumplir lo previsto en el apartado 1 de este artículo, poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.

5. En el caso del supuesto recogido en el artículo 98.2.d) es necesario, además, que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales.

Artículo 100. Procedimiento.

1. La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en el artículo 67 de este Reglamento para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

2. Sin perjuicio de ello, el procedimiento relativo a los supuestos establecidos en el artículo 98.2.a) y b), tendrá las siguientes especialidades:

a) En relación con el supuesto previsto en el artículo 98.2.a), las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para que les den publicidad durante veinticinco días en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que dispongan los citados Servicios Públicos de Empleo, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.

En relación con los restantes supuestos previstos en el artículo 98.2, la acreditación de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador se realizará en base a lo previsto en el artículo 65.2 de este Reglamento.

b) Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos tendrán atribuida la representación legal empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.

c) El órgano competente comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos para la contratación previstos en este Reglamento. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a las organizaciones sindicales más representativas y empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir al órgano competente las eventuales consideraciones en relación con ellas.

Igualmente, la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente remitirá con periodicidad mensual información estadística sobre resoluciones favorables a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento del municipio en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse la actividad laboral, así como a las Comisiones provinciales tripartitas.

3. Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, cuya eficacia quedará suspendida hasta:

a) En el caso de actividades de temporada o campaña: la expedición, en su caso, del visado y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

b) En los supuestos del artículo 98.2 b), c) y d) la obtención del visado y posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

4. En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización, e indicará la ocupación, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado.

Artículo 101. Visado.

1. El visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada se tramitará por el procedimiento establecido en el capítulo III de este título, siendo exigibles los requisitos y documentos a presentar previstos en relación con el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Igualmente, se habrá de aportar documento firmado por el trabajador en el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral. La no presentación de dicho documento será causa de denegación del visado.

En el caso de los visados concedidos para la realización de trabajos de temporada o campaña, éstos incorporarán la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada del trabajador en España, la cual constará obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La duración del visado de residencia y trabajo de temporada dará cobertura a la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar.

2. En el supuesto regulado en el artículo 98.2.a), cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España no exista constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización.

Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores, así como de la posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

3. En los supuestos regulados en el artículo 98.2 b), c) y d), si finalizado el plazo de tres meses desde su entrada legal en España no existiera constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador que solicitó la autorización para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y por las que no se ha cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a los órganos competentes, prevista en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

En dicho requerimiento se hará constar que, de no recibirse contestación al mismo en el plazo de diez días o de considerarse insuficientes las razones alegadas por el empleador, el órgano competente dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

Igualmente, le advertirá que, de finalizar el posible procedimiento sancionador con la determinación de la concurrencia de la infracción señalada en el párrafo anterior, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.

4. Para los supuestos recogidos en las letras b) c) y d) del artículo 98.2 no será precisa la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando la contratación de los trabajadores sea para un periodo inferior o igual a seis meses.

Artículo 102. Prórroga de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses en función del periodo de contratación inicial.

2. En los restantes supuestos:

a) En el caso de que la prórroga no exceda del periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización.

b) En el caso de que se sobrepase el periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, la prórroga tendrá carácter excepcional. El empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato, así como el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe.

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