Residencia temporal y trabajo para investigación

Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de moficiación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Uno de los supuestos de residencia temporal que recoge el Reglamento de Extranjería, es el de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, desarrollado por el Capítulo IV del Título IV, artículo 73 y siguientes:

1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo para investigación el investigador extranjero cuya permanencia en España tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

2. A efectos de este Reglamento se entenderá por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.

3. El contenido de este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo establecido sobre las situaciones de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo y de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Artículo 74. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos.

No será requerible la obtención de visado de investigación en casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda. Se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

Artículo 75. Convenio de acogida.

1. Para la firma del convenio de acogida será necesario cumplir las siguientes condiciones:

a). Que el proyecto de investigación haya sido aceptado por los órganos competentes del organismo y que esté adecuadamente determinado su objeto y duración, así como que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto.

b). Que el investigador extranjero acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo.

2. El convenio de acogida incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.

3. Serán causas de resolución del convnio de acogida la denegación de la autorización de residencia y trabajo para investigación, así como la resolución del contrato. El investigador extranjero cuyo convenio de acogida haya sido resuelto por causas que no le son imputables o que sea sujeto de un convenio de acogida cuya vigencia haya finalizado podrá modificar su situación en los términos establecidos en el título XII de este Reglamento.

Artículo 76. Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación será necesario acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar será necesario que:

a) No se encuentren irregularmente en territorio español.

b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:

a) El organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios de acogida a los efectos previstos en el presente capítulo. A dichos efectos, el Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá actualizado un listado de los organismos autorizados para acoger a investigadores extranjeros, hayan sido autorizados por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia sobre la materia.

A dichos efectos, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Ciencia e Innovación los organismos de investigación que hayan sido autorizados para la firma de convenios de acogida por las autoridades autonómicas competentes.

b) El organismo de investigación haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) El organismo de investigación haya firmado con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.

d) El investigador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

3. Por Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se establecerá el procedimiento para la elaboración y publicación del listado de organismos de investigación autorizados para acoger a investigadores extranjeros.

Dicha Orden ministerial, previa consulta a las Comunidades Autónomas a través de los mecanismos de colaboración y cooperación existentes en materia de investigación, establecerá los requisitos generales para que las Administraciones competentes autoricen a los organismos de investigación la suscripción de convenios de acogida con investigadores extranjeros.

Artículo 77. Procedimiento.

1. El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España deberá presentar, en el modelo oficial establecido al efecto, y a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo para investigación, ante el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.

2. Con la solicitud de autorización, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) El NIF, y el documento público que otorgue la representación legal del organismo de investigación en favor de la persona física que formule la solicitud.

La inscripción del organismo de investigación en la Seguridad Social será comprobada de oficio por parte del órgano administrativo ante el que se presente la solicitud.

b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del investigador extranjero, reconocido como válido en España.

c) El convenio de acogida firmado entre el investigador extranjero y el organismo de investigación, que comprenderá memoria descriptiva del proyecto de investigación, y el contrato de trabajo entre ambos.

d) La acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Igualmente, el órgano competente para la tramitación verificará, de oficio, que el organismo se encuentra incluida en el listado de organismos autorizados para la firma de convenios de acogida.

3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la correspondiente aplicación informática, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.

4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como se recabarán los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro Central de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días.

La solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán por medios electrónicos.

5. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este capítulo, sobre la autorización inicial de residencia y trabajo para investigación solicitada.

El órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del investigador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.

Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.

Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en España, y así se hará constar en la propia resolución.

Artículo 78. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo para investigación a Comunidades Autónomas.

1. Todo procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.

2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros, la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.

3. El órgano autonómico ante el que se deba presentar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones.

Deberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite, cuando afecten a la residencia.

Las resoluciones que dicte el órgano autonómico en base al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.

Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por éste, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.

4. Será el órgano autonómico competente el que comprobará el abono de las tasas correspondientes, y recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social, con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El órgano competente de la Administración General del Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados.

5. A la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.

En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida a los aspectos laborales o a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial contra la resolución.

6. La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen, si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

7. Este artículo será aplicable en relación con el investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea y desee permanecer en territorio español para continuar el proyecto de investigación iniciado en el mismo durante más de tres meses de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.2 de este Reglamento. En estos casos, corresponderá a la Oficina de Extranjería correspondiente la valoración del cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos para la concesión del visado de investigación.

Artículo 79. Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación.

Será causa de denegación de esta autorización el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este capítulo para su concesión, así como la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1, excepto el apartado b).

Artículo 80. Requisitos para la obtención del visado de investigación.

1. El visado de investigación incorporará la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

2. Los requisitos y el procedimiento relativos al visado serán los previstos en el artículo 70 respecto al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Artículo 81. Efectos del visado de investigación.

1. Una vez recogido el visado, el investigador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a seis meses y cuya vigencia abarcará la duración de la autorización en los casos en que no proceda la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

2. A partir de la entrada legal en España del investigador, éste podrá comenzar su actividad y se producirá su alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

3. Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.

4. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización.

Asimismo, dará traslado al órgano que hubiera autorizado al organismo de investigación para la firma de convenios de acogida, para debida constancia y determinación, en su caso, de los posibles efectos en dicho ámbito, en caso de firma fraudulenta o negligente de convenios de acogida.

Artículo 82. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

1. La autorización de residencia y trabajo para investigación podrá renovarse a su expiración por periodos anuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el investigador extranjero acredite cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo al visado.

2. Junto con la solicitud de renovación, en modelo oficial, deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones exigibles para la concesión de una autorización inicial.

3. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

4. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

5. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Artículo 83. Familiares de los investigadores extranjeros.

1. Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.

2. La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar en España será la de residencia por reagrupación familiar.

3. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación solicitante de la autorización principal, como por el propio investigador extranjero.

Artículo 84. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.

1. Todo investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado miembro de la Unión Europea podrá continuar, en España, el desarrollo del proyecto de investigación iniciado en aquél, por un periodo de hasta tres meses.

2. En caso de que el investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea desee permanecer en territorio español, para continuar el proyecto de investigación iniciado en aquél, durante más de tres meses, habrá de ser autorizado a dichos efectos por el órgano competente, en los términos establecidos en este capítulo para la concesión de una autorización inicial, salvo la necesidad de presentar una solicitud de visado de investigación.

En dicho supuesto, el cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos de cara a la concesión del visado deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación.

3. El plazo de un mes para el alta del investigador extranjero en Seguridad Social y posterior solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero será computado a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que le sea concedida la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

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