Trámite de solicitud de autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul – UE
Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Uno de los supuestos de residencia temporal que recoge el Reglamento de Extranjería, es el de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados tituales de una Tarjeta azul – UE, desarrollado por el Capítulo V del Título IV, artículo 85 y siguientes:
Artículo 85. Definición de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul de la Unión Europea:
1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados aquel trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
2. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
Artículo 86. Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul – UE.
1. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados habilita a los extranjeros que residen fuera de España y han obtenido el correspondiente visado de residencia y trabajo a iniciar, una vez se produzca la eficacia de la autorización, la relación laboral para la que han sido autorizados.
No será requerible la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año.
Artículo 87. Requisitos.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar será necesario que:
a). No se encuentren irregularmente en territorio español.
b). Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c). No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d). Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario qeu:
a). El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorizacion de residencia temporal y trabajo.
b). Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad, así como que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo, sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio.
No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual medio establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales d eterceros países y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
La Dirección Genera de Inmigración informará anualmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sobre la evolución de las profesiones a las que resulte de aplicación el párrafo anterior.
c). El empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al correinte del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d). El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
e). El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
f). Se haya abonado la tassa relativa a la autorización de trabajo.
g). Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.
Artículo 88. Procedimiento.
1. El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
2. Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo, en modelo oficial, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) El contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
c) Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.
d) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
e) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
f) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la grabará en la aplicación correspondiente, de tal manera que permita en todo caso que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.
4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como se recabarán los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y del Registro Central de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días.
La solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán por medios electrónicos.
5. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este capítulo, sobre la autorización solicitada.
El órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.
Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
La resolución será debidamente notificada al empleador, sujeto legitimado en el procedimiento y para, en su caso, la presentación de los recursos administrativos o judiciales que legalmente procedan. Igualmente, será comunicada al trabajador extranjero a favor del cual se haya solicitado la autorización. Los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario.
Si la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador por el empleador que solicitó la autorización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante los tres meses posteriores a la entrada legal de aquél en España, y así se hará constar en la propia resolución.
Artículo 89. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de profesionales altamente cualificados a Comunidades Autónomas.
1. Todo procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.
2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros, la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.
3. El órgano autonómico ante el que se deba presentar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones.
Deberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite, cuando afecten a la residencia.
Las resoluciones que dicte el órgano autonómico en base al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.
Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por éste, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.
4. Será el órgano autonómico competente el que comprobará el abono de las tasas correspondientes, y recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social, con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El órgano competente de la Administración General del Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados.
5. A la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.
En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida a los aspectos laborales o a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial contra la resolución.
6. La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen, si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
7. Este artículo será aplicable en relación con el trabajador extranjero altamente cualificado que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea y desee obtener en España una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 de este Reglamento. En estos casos, corresponderá a la Oficina de Extranjería correspondiente la valoración del cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos para la concesión del visado.
Artículo 90. Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
1. El órgano competente denegará la concesión de la autorización en los supuestos siguientes:
a) Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en este capítulo para su concesión.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.
c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, salvo la prevista en su artículo 53.1.d), o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
d) Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
e) De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.
f) Cuando la contratación afecte a los sectores que en el país de origen del trabajador sufren escasez de mano de obra de acuerdo con lo establecido en un Acuerdo internacional sobre la materia.
2. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.
Artículo 91. Visado de residencia y trabajo.
1. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresa solicitante, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida. El procedimiento y los requisitos relativos al visado serán los previstos en el artículo 70 sobre la materia.
2. Notificada la concesión del visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
3. Será de aplicación a la entrada en España y comienzo de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, lo establecido sobre la materia en el artículo 70 respecto al visado.
Artículo 92. Tarjeta de Identidad de Extranjero.
En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
En la Tarjeta de Identidad de Extranjero se hará constar la leyenda “Tarjeta azul-UE”.
Artículo 93. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
1. La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
2. La autorización se renovará por periodos bianuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el trabajador extranjero acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.
3. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que se hará constar la leyenda “Tarjeta azul-UE”.
4. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial, la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.
b) Cuando el titular haya dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.
c) Cuando el titular resida para fines distintos a aquéllos para los que fue inicialmente autorizado a residir.
5. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que deberá constar la mención a Tarjeta azul-UE.
Artículo 94. Familiares de profesionales altamente cualificados.
1. Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.
Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los procedimientos regulados en el artículo 96 de este Reglamento.
3. La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar en España será la de residencia por reagrupación familiar.
4. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el empleador solicitante de la autorización principal como por el propio trabajador extranjero altamente cualificado.
Artículo 95. Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
1. Transcurridos dieciocho meses de titularidad de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, el trabajador extranjero titular de la misma tendrá derecho a trasladarse a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
2. En cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
En el procedimiento relativo a dicha solicitud, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en este capítulo, para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados al trabajador extranjero que no ostente previamente la condición establecida en el apartado 1 de este artículo, y salvo la relativa a la obtención del visado.
Al no requerirse la obtención de visado, el cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos de cara a la concesión de éste deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
3. En el caso en que durante la resolución del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta azul-UE concedida por el Estado miembro primero, se le concederá una autorización de estancia, cuya vigencia se extenderá hasta el momento de la terminación del procedimiento relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por resolución expresa debidamente notificada.
4. Si la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia hasta la posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento y por el empleador firmante del contrato que obre en el procedimiento.
En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero. La tarjeta deberá contener la mención Tarjeta azul-UE.
5. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, en función del supuesto concreto que se dé, para que se proceda al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social no existiera constancia de que ésta se ha producido, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador que solicitó la autorización para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y por las que no se ha cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a los órganos competentes, prevista en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
En dicho requerimiento se hará constar que, de no recibirse contestación al mismo en el plazo de diez días o de considerarse insuficientes las razones alegadas por el empleador, el órgano competente dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
Igualmente, le advertirá que, de finalizar el posible procedimiento sancionador con determinación de la concurrencia de la infracción señalada en el párrafo anterior, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
Artículo 96. Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea
1. El empleador que haya presentado una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados, a favor del titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, podrá solicitar, simultáneamente, una autorización de residencia a favor de los miembros de su familia que ya se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de residencia, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.
2. La solicitud deberá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de cada uno de los miembros de la familia, reconocido como válido en España.
b) Copia del permiso de residencia en el anterior Estado miembro y prueba de haber residido como miembros de la familia del titular de la Tarjeta azul-UE en el mismo.
c) Prueba de que el titular de la Tarjeta azul-UE dispone de un alojamiento adecuado para los miembros de la familia, así como de recursos suficientes para su sostenimiento, en los términos reglamentariamente establecidos respecto a la reagrupación familiar.
3. Para la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la movilidad del trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo en lo relacionado a los aspectos laborales de la autorización de residencia temporal y trabajo. De concederse, en su caso, la autorización a favor de los mencionados familiares, su situación en España será la de residencia por reagrupación familiar.
4. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE quisiera reagrupar a miembros de su familia que no formasen parte de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia resultará de aplicación lo previsto en el artículo 94 de este Reglamento.