Extranjería - Trámites

Residencia de Larga Duración en España

La Residencia de Larga Duración es una autorización de carácter indefinido que permite a un ciudadano extranjero vivir y trabajar, tanto con cuenta ajena como por cuenta propia, en España.

Aunque se puede acceder a este permiso si te encuentras dentro de varios supuestos, la vía principal para acceder a la residencia de larga duración es por haber residido de forma legal y continuada en España durante 5 años.

Estefanía Guadix, experta en extranjería y nacionalidad española, nos explica en el siguiente vídeo todo lo que debes conocer sobre la tramitación de la Residencia de Larga Duración:

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Como cualquier otro permiso en España está regulado por:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150)

Requisitos de la Residencia de Larga Duración

Los requisitos que debes cumplir para la concesión de la residencia de larga duración son:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

6. Hallarse en uno de estos supuestos:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
    La continuidad no se verá afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
    La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberles sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

Documentos para la Larga Duración

La documentación que debes aportar para poder tramitar y conseguir la Residencia de Larga Duración son:

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

3. Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.  

4. Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

5. Dependiendo del supuesto:

• Supuesto de haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español: documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.

• Si te encuentras en el supuesto de:

  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

En ambos casos deberás aportar el certificado de nacimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

6. Modelo 790 código 052 epígrafe 052 2.6 «autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE» a abonar por el extranjero………………..……..21,87 euros

Solicitar la Residencia de Larga Duración

La persona que debe hacer la solicitud depende del supuesto en el que nos encontremos:

  • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
  • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.

¿Dónde presento la solicitud de la Residencia de Larga Duración?

  • Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

El plazo que tiene la Oficina de Extranjería para resolver la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) (haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

Concesión de la Larga Duración

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial ( EX–17).

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 21,87 euros.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

• Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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  • buenos dias con tarjeta de larga duracion .. puedo hacer paraja de hecho .... o casarme ... mil grasias .... cual seria la diferncia .

  • hola ,habia tenido trajeta resedencia de 1 anõs no autourezacion a trabajar i echo modeficasion i renovar por 2años cuenta ajena i cotizo 15 meses en dos años i me renovaron por cuatro,mi pregunta ,para acceder ala trajata resedencia larga duracion ,ki son requisitos .y si debe ki cotizar outra ves ,Muchas Gracias

  • HOLA BUENAS, YO HACE DOS AÑOS QUE ESTOOY EN ESPAÑA CON RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAMILIAR, MI CONYUGE YA HA SOLICITADO LA RESIDENCIA DE LARGA DURACION , AHORA MI PREGUNTA: YO TAMBIEN PODRIA SOLICITAR LA RESIDENCIA DE LARGA DURACION O, ODEBERIA ESPERAR A CUMPLIR LOS 5 AÑOS?

  • Ya llevo casi 5 años aquí y no puedo encontrar un contrato para mi residencia....

  • Hola alguien seria tan amable de decirme con cuantas oras me pueden aser el contrato mis gefes solo trabajao 4 oras

  • Me parece muy mal q para tener residencia permanente exija tantas horas y contratos de 8 horas ,como está la situación y te quiten tu residencia y venga ahora estrajero q no han trabajado aqui ni un día y por un interés político le den residencia

  • Hola millamo nassite errade pour favor quiero resolver mi residencia larga duración esquí fuy expolsado ami país in 2013 ahora como puedo recoperar mi residencia larga duración o permanente un saludo

  • Buenos días mi nombre es Mariano Frossasco , viví unos años en España de forma legal opte por el retorno voluntario y me volví ahora estoy viviendo en argentina en estos momentos ,
    La consulta es sobre el tiempo máximo que tengo pata entrar a España para colocar las huellas en la policía , me salio favorable la tarjeta de residencia por larga duración . Mil gracias y saludos.

  • Hola, entre a España en el 2005 como turista, después de 3 años trámite el Arraigo social y me otorgaron el NIE de residencia temporal por 1 año y no autoriza a trabajar( soy una sra. Pensionada y no vine a trabajar) Al siguiente año en el momento de la renovación, me la deniegan y yo en mi desesperación acudí a un abogado el cual presento los papeles y me volvieron a otorgar el NIE temporal otra vez. Ahora se vuelve a vencer y quiero saber si tengo alguna otra opción para residir en el país legalmente sin tener que usar la misma via. Una residencia legal que no caduque tan pronto?
    Desde ya muchas gracias
    Silvia.

  • Hola llevo 4 años aquí y no tengo papeles, no sabía que podía ponerme de asilo político y me fui por el arraigo. No consigo a quien me haga los papeles
    No se qué hacer 😥

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