ADVERTENCIA: La reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo y la falta de práctica procedimental pueden ocasionar que en la práctica, la valoración jurídica de este precepto no sea compartida por otros juristas o administraciones públicas.
La reciente publicación de la Sentencia del Supremo podría haber establecido el nuevo régimen jurídico para que el padre de un ciudadano español menor de edad pueda obtener la residencia en España. El procedimiento se realizaría a través de la figura de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales establecida en la Disposición Adicional 19 del RD 2393/2004 (Reglamento de Extranjería).
La disposición adicional 19 del RD 2393/2004 se aplica ya, no sólo para los familiares de nacionales de otros estados miembros de la UE, sino también para los familiares de españoles. Esto es así al quedar derogada la Disposición Adicional 20 que establecía un régimen jurídico distinto entre los familiares de españoles y los de otros nacionales de la Unión Europea.
El precepto establece la posibilidad de obtener un permiso por circunstancias excepcionales (permiso de residencia que se otorga si el extranjero YA está en españa) para los familiares que no están bajo el amparo del régimen comunitario (el padre de español menor de edad no está en el régimen comunitario por no estar a cargo de éste), pero acrediten, o bien que están a su cargo (se amplia la posibilidad a otros familiares distintos del padre) o bien «vivan con él».
La introducción del la conjunción disyuntiva «o» en el precepto y no la conjunción copulativa «y» haría posible la aplicación de éste precepto a los padres de Españoles menores de edad.
Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
«Sea otro familiar en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal»
Lo que decimos no está exento de controversia y admite naturalmente opinión en contrario. El problema de aplicación práctica de este precepto se encontraría en si es o no necesario que «vivan a su cargo» o si hacemos una interpretación literal de la norma y hablamos de «que vivan con él». Por otro lado, podría existir el problema de que, aún admitiendo este extremo, se exigiera la necesidad de «vivir en el país de origen y venir a reunirse con el español o comunitario». Los abogados siempre hemos defendido el derecho de los españoles,aunque sean menores de edad, a vivir con sus padres y esta sería una vía «reglamentaria» válida por la que se abrirían nuevas posibilidades.
Esperamos que el Gobierno, encargado de redactar el nuevo Reglamento de Extranjería finalmente introduzca de forma clara y concisa la posibilidad de obtener la residencia legal a los padres de españoles menores de edad. Hasta hoy, todo esto que hablamos no tiene apenas aplicación práctica ya que son ya muchos a los que se les está negando esta posibilidad en las Oficinas de Extranjeros.
ADVERTENCIA: La reciente publicación de la Sentencia y la falta de práctica procedimental pueden ocasionar que en la práctica, la valoración jurídica de este precepto no sea compartida por otros juristas o administraciones públicas.
Hola buenos días vicente:
mis dudas son las siguientes: en el año 2012 solicite mi primera tarjeta de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar …..tengo dos peques españoles …….y me la concedieron……..Pero durante ese año no puede trabajar porque estaba embarazada de mi segundo niño …..es decir que no tenia ningún contrato ni cotización alguna hecha y no podía renovar……
Después de informarme la presente nuevamente pero como si fuera la primera vez…..de nuevo toda la documentación …..año 2013 …y me la concedieron…..
Aquí viene mi pregunta este ultimo año tal como esta la situación tampoco he podido cotizar ni tener ningún contrato ahora se me vence la tarjeta en agosto de 2014 …..puedo volver a presentarlo como hice anteriormente …..ya que lo malo es que pierdo los años de residencia …..pero lo importante es tener mi residencia …….
otra de mis preguntas es: tengo mi niño el mayor com mis apellidos es decir como madre soltera y mi pareja actual padre biológico de mi niña….quiere reconocer a mi niño el mayor como hijo y ponerle su apellido ….cosa que ya hemos hecho en el juzgado ……pero el juzgado de málaga los devolvío al juzgado del pueblo donde vivo porque querían que demostráramos con algún papel o testigo que nos conocíamos antes de que naciera el niño …..cosa que es imposible porque nos conocimos cuando el niño tenia casi un año ……..que procedimiento debemos hacer para solucionar esto y poder mi pareja reconocer al niño…….
y por ultimo hay alguna otra forma de que yo que soy argentina podría tener mi residencia teniendo en cuenta que no tengo contrato ni cotización alguna …….y que tengo mis dos hijos españoles y mi pareja también ……..(actualmente en paro)…………
Espero que puras entender mis preguntas desde ya muchas gracias y espero tu respuesta……….evelin
Hola buenos días vicente:
mis dudas son las siguientes: en el año 2012 solicite mi primera tarjeta de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar …..tengo dos peques españoles …….y me la concedieron……..Pero durante ese año no puede trabajar porque estaba embarazada de mi segundo niño …..es decir que no tenia ningún contrato ni cotización alguna hecha y no podía renovar……
Después de informarme la presente nuevamente pero como si fuera la primera vez…..de nuevo toda la documentación …..año 2013 …y me la concedieron…..
Aquí viene mi pregunta este ultimo año tal como esta la situación tampoco he podido cotizar ni tener ningún contrato ahora se me vence la tarjeta en agosto de 2014 …..puedo volver a presentarlo como hice anteriormente …..ya que lo malo es que pierdo los años de residencia …..pero lo importante es tener mi residencia …….
otra de mis preguntas es: tengo mi niño el mayor com mis apellidos es decir como madre soltera y mi pareja actual padre biológico de mi niña….quiere reconocer a mi niño el mayor como hijo y ponerle su apellido ….cosa que ya hemos hecho en el juzgado ……pero el juzgado de málaga los devolvío al juzgado del pueblo donde vivo porque querían que demostráramos con algún papel o testigo que nos conocíamos antes de que naciera el niño …..cosa que es imposible porque nos conocimos cuando el niño tenia casi un año ……..que procedimiento debemos hacer para solucionar esto y poder mi pareja reconocer al niño…….
y por ultimo hay alguna otra forma de que yo que soy argentina podría tener mi residencia teniendo en cuenta que no tengo contrato ni cotización alguna …….y que tengo mis dos hijos españoles y mi pareja también ……..(actualmente en paro)…………
Espero que puras entender mis preguntas desde ya muchas gracias y espero tu respuesta……….evelin
Saludos. Yo quisiera me podrían ayudar con una inquietud. Yo soy madre de una menor que nació en república dominicana y obtuvo su nacionalidad de origen por su padre que es español. Podría yo de alguna manera obtener una visa para ir a España o una residencia. Por ser madre y tutor de mi hija española que me gustaría reciba su educación en España. Gracias
HOLA SR VICENTE MARTIN soy una persona de Tarragona tengo un vecino que tiene un problema con la legalisacion de su hijo que ha nacido en Marruecos los dos padres tienen la residencia larga duracion Espanola pero como no tenian a nadi para cuidar al bebe decidieron volver a Espana y hacer entrar al bebe de una manera ilegal al territorio Espanol ahora y despues de pasar 4 anos todavia esta el menor sin residencia legal ententaron hacerlo via reagrupacion familiar y les denegaron eso ,espero una respuesta de usted y muchas gracias para las ayudas y aclaraciones que ofreces ustad un saludo.
Hola Marin, quisiera que me respondiera a mi pregunta ya que lo nesecito urjente. yo tengo recidencia por mi niño, osea yo tengo la residencia por la ley que entro el año pasado de los padres quetenian menores españoles y estaban en forma inregular podian slicitar la residencia y yo lo hice y me la dieron, pero ahora tengo que hacer la renovacion, mi pregunta es, que documento tengo que presentar para solicitar la renovacion? y que tipo de arraigo es?, por favor espero su respues, Atentamente Maribel
Hola Maribel, para la renovación, si has estado trabajando tienes que renovar como si de residencia y trabajo se tratara, si no has trabajado renuevas la residencia, https://www.parainmigrantes.info/renovacion-tarjeta-de-residencia-permiso-trabajo-autorizacion-segunda-primera-779/
Buenas, les comento soy padre separado y tengo 2 menores a mi cargo ellos están estudiando en Madrid eh tenido denuncias por parte de mi ex pareja y detenciones policiales por extranjería (no tengo antecedentes penales pues todos mis casos an sido archivados) cual seria los pasos a seguir para poder sacar los documentos a mis hijos y si puedo yo también tener mis documento? si alguien sabe como hacerlo le agradezco me informe muchas gracias .
gabrielinnene@hotmail.es
hola buenos dias mi consulta mi prima se fue a ecuador hace 5 años y perdio la residencia pero ella tine a un hijo q es español pero el niño esta en ecuador con su madre ella puedo recuperar su recidencia por medio del niño q es español y cuales son los requisitos muchosimas gracias
Nadia, mira el vídeo explicativo aquí: https://www.parainmigrantes.info/el-arraigo-social-y-la-nueva-figura-del-arraigo-familiar-de-padres-de-ninos-espanoles-en-el-nuevo-reglamento-de-extranjeria-video-1/
Mira que bien , esta idea que tu los a dado lo pasaron a la nueva ley de extranjeria , de verdad es una estupenda noticia!!!
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: soy venezolana madre de un niño de 6 años Español, vivi en españa 3 años y tuve residencia española, pero regrese a venezuela y la perdi, me gustaria volver a vivir en España pero de forma legal, quisiera saber si puedo solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Agradezco toda la infomación que me puedan suministrar….
Sr Marin, tengo una consulta y quisiera que vos me contestara,el padre de mi sobrino de 12 anos que viven en Cuba va a obtener la nacionalidad espanola el hijo, mi sobrino la va obtener por su padre , ellos vienen a espana , pero el padre de mi sobrino se caso con otra chica , mi pregunta es si cuando este mi sobrino en Espana , puede traer a su madre , ella tiene oferta de trabajo , puedo ser esto posible ?, gracias y en espera de su respuesta
a quien corresponda les hice una consulta y nadie me a respondido ,lo haran o escribimos para que se llene la pagina nada mas?
Sr. Marin, podria contestar mi consulta si es tan amable, muchas gracias!
Alí, como decimos, en la actualidad va a ser muy complicado conseguir la residencia por esta vía. Te animo a intentarlo, ¿en qué ciudad estás???
algun numero de abgado especial para recuperar terjeta de residencia de padres de menores españoles
Los abogados hemos estado peleando este tipo de residencias desde que fueron suprimidas del anterior reglamento de extranjería. Ahora realmente se abre una posibilidad reglamentaria para poder incluir a los padres de Españoles.
Creo que se trata de una falta de información por parte de los funcionarios que se encargan de la atención al público en muchas oficinas de extranjeros. El NO por respuesta es su consigna. Y que conste que esta no es la norma general…..
La información que aquí damos responde a una interpretación absolutamente personal, como jurista, de lo establecido en el reglamento y no es en modo alguno descabellada. Al contrario, hacemos una interpretación literal de la norma en relación a lo establecido en la Sentencia del Supremo.
Es necesario hacer valer esta posibilidad. Cuando un inmigrante, padre de español menor de edad va a una oficina de extranjeros y pregunta por esto le dicen que no, que eso no es así, así sin más, sin haberse leído la ley, sin los conocimientos jurídicos necesarios para llegar a una conclusión jurídica correcta. Es una pena.
Llevo mucho tiempo trabajando con inmigrantes y no es la primera vez que veo esto. A los abogados nos pasa todos los días, nosotros pedimos, ellos nos niegan, los tribunales nos dan finalmente la razón. Entre tanto, nuestros clientes, padres españoles y sus hijos, en medio de una encrucijada que no comprenden y que les afecta a sus derechos fundamentales.
Estoy desean hacer una de estas solicitudes y contaros como me ha ido.
pero la ley ya esta?tenemos que seguir luchando o es envano.QUE HACEMOSS???
seamos serios, que se lean la STS, su fundamento jurídico 11 y apliquen la DA 19 como es debido.
María, tal como explicamos en el vídeo, la disposición adicional 19 del rd 2393/2004 se aplicaría en este caso. Esa es nuestra opinión que, como no podía ser de otra forma, no coincide con la de muchas oficinas de extranjería de España.
desde hace años, los abogados hemos peleado por el reconocimiento del derecho de los padres de españoles menores de edad a obtener la residencia legal en España… y las oficinas siempre dicen NO y MAS NO!! pero los juzgados nos dan la razón!!!
lee el texto de antes del vídeo, búscate un abogado experto en tu ciudad y a pelear por tus derechos.
me duele que se diga NO tan a la ligera…..
no hablamos de régimen comunitario, hablamos de régimen general, permiso de residencia por circunstancias excepcionales de familiar de español que viva con español (esto es lo que dice la DA 19 del Reglamento de Extranjería).
Hola a todos si alguien me puede ayudar, soy ecuatoriana y hace 2 años me acogí al retorno voluntario. Tengo un hijo español de 8 años , y quiero saber si yo entro en esta ley y si puedo volver. por favor que alguien me conteste y me ayude ya que estoy desesperada sin trabajo y si puedo ir con mi otro hijo de 11 años. gracias por la ayuda
Señor Abogado! este vídeo que usted expone la verdad que me emociono ya que mi marido hace cinco años que esta buscando la forma de hacerse los papeles y no lo consigue , siempre hay alguna pega!. Tenemos una niña española y yo soy española por la disposición 7 (Ley de Memoria histórica) desde mayo. En agosto procedimos a hacer la inscripción de matrimonio en el Registro civil, del cual nos auguran unos 30 meses de espera. Que hace mi marido todo ese tiempo??? por favor!!!! y encima vemos su video y creiamos que ya teniamos todo solucionado. Pero resulta que en subdelegacion nos explican que no es asi. Que solo vario con el antiguo decreto que se les da residencia y trabajo a los padres de españoles mayores de edad que que los mantengan a sus padres o no. Entonces mi hija de dos años no podria darle ese beneficio a su padre! Asi que por favor aclare este punto porque este video es erróneo y están abarrotando subdelegacion muchos inmigrantes en esta situación por haber visto paginas mal entendidas como esta!
Gracias!
hola Vicente,tengo un hijo español de 4 años,cuando el tenia 1 año nos fuimos a argentina y hacen 5 meses decidimos volver a españa,mi pregunta es si ya perdimos el arraigo porq estuvimos 3 años fuera de españa,si mi marido tiene posibilidades de pedir el permiso de residencia(porsupuesto presentando un contrato de trabajo)o no tiene nada que ver el tiempo que estemos en españa.Ojala me haya explicado bien,desde ya muchas gracias.
hemos introducido algunas matizaciones para explicar porqué creemos que se aplica la disposición adicional 19 a los padres de españoles.
La reciente publicación de la Sentencia del Supremo podría haber establecido el nuevo régimen jurídico para que el padre de un ciudadano español menor de edad pueda obtener la residencia en España. El procedimiento se realizaría a través de la figura de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales establecida en la Disposición Adicional 19 del RD 2393/2004 (Reglamento de Extranjería).
La disposición adicional 19 del RD 2393/2004 se aplica ya, no sólo para los familiares de nacionales de otros estados miembros de la UE, sino también para los familiares de españoles. Esto es así al quedar derogada la Disposición Adicional 20 que establecía un régimen jurídico distinto entre los familiares de españoles y los de otros nacionales de la Unión Europea.
El precepto establece la posibilidad de obtener un permiso por circunstancias excepcionales (permiso de residencia que se otorga si el extranjero YA está en españa) para los familiares que no están bajo el amparo del régimen comunitario (el padre de español menor de edad no está en el régimen comunitario por no estar a cargo de éste), pero acrediten, o bien que están a su cargo (se amplia la posibilidad a otros familiares distintos del padre) o bien “vivan con él”.
La introducción del la conjunción disyuntiva “o” en el precepto y no la conjunción copulativa “y” haría posible la aplicación de éste precepto a los padres de Españoles menores de edad.
Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
“Sea otro familiar en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal”
Lo que decimos no está exento de controversia y admite naturalmente opinión en contrario. El problema de aplicación práctica de este precepto se encontraría en si es o no necesario que “vivan a su cargo” o si hacemos una interpretación literal de la norma y hablamos de “que vivan con él”. Por otro lado, podría existir el problema de que, aún admitiendo este extremo, se exigiera la necesidad de “vivir en el país de origen y venir a reunirse con el español o comunitario”. Los abogados siempre hemos defendido el derecho de los españoles,aunque sean menores de edad, a vivir con sus padres y esta sería una vía “reglamentaria” válida por la que se abrirían nuevas posibilidades.
Esperamos que el Gobierno, encargado de redactar el nuevo Reglamento de Extranjería finalmente introduzca de forma clara y concisa la posibilidad de obtener la residencia legal a los padres de españoles menores de edad. Hasta hoy, todo esto que hablamos no tiene apenas aplicación práctica ya que son ya muchos a los que se les está negando esta posibilidad en las Oficinas de Extranjeros.
ADVERTENCIA: La reciente publicación de la Sentencia y la falta de práctica procedimental pueden ocasionar que en la práctica, la valoración jurídica de este precepto no sea compartida por otros juristas u administraciones públicas.
Tengo un sobrino que vive en Cuba pero tiene la nacionalidad espanola por el padre, puede la madre venir con el como menor de edad o puede el hijo naturalizado espanol reagrupar a su mama siendo el menor de edad?
HOLA YO QUISIERA SABER COMO PODRIA ASER PARA OBTENER EL PERMISO DE RESIDENCIA ESQ TENGO UN HIJO ESPAÑOL MENOR DE EDAD PERO LO Q PASA ES Q ASE 6 MESES ME VINE A BOLIVIA PERO QUIERO VOLVER A VIVIR EN ESPAÑA ES MEJOR PARA MI HIJO Q NO SE ACOSTUMBRA EN BOLIVIA YO TENGO MI MARIDO Q ESTA ALLA EN ESPAÑA E VIVIDO 6 AÑOS ALLA MI HIJO NECESITA REGRESAR ALLA PARA SEGUIR SU TRATAMIENTO Q TIENE DIFICULTADES PARA ABLAR MOTIVO POR EL CUAL LO TRAJE A BOLIVIA PERO FUE PARA PEOR ES POR ESO Q QUISIERA Q ME DEN UNA SOLUCION PARA MI CASO GRASIAS
holasoy de nacionalidad uruguaya ala igual que mi marido,tenemos una hija con la nacionalidad española,tiene 4 años,mi marido tenia la tarjeta de residencia y pero cuando la fue a renovar se la denegaron por no tener contrato,mi pregunta es si podemos renovar los dos con esta nueva ley o solo uno ,yo he leido que si mi marido tiene trabajo yo puedo hacerlo pero ademas de presentar la partida de nacimiento de la niña tengo que presentar tambien la nomina de mi marido,es asi?desde ya muchas gracias
Hola soy argentina, y estoy en situacion irregular, mi pareja es español y mi hija española, me gustaria saber si hay q tener una oferta de empleo si o si , mi marido trabaja , y vivimos los tres juntos. eso me quita posibilidades????
hola, soy argentina hace 2 años y 7 meses que estoy en españa con mi marido (tambien argentino) tengo una niña de 2 años y obtuvo la nacionalidad por simple presuncion quisiera saber a partir de cuando puedo tramitar mi permiso de residencia por ser madre de una española desde ya muchas gracias!
hola yo soy argentina llevo 5 años en españa y no tengo los papeles pero hace 2 meces nacio mi hijo y le estoy haciendo la documentacion española mi pareja tiene el permiso de trabajo , a traves de mi hijo puedo tener los papeles actual mente y como debo hacer ? desde ya muchas gracias por tenernos informados
hola carlos quisiera saber soy peruano y mi mujer es de bolivia ella tiene su tarjeta de residencia y tenemos un niño de 23meses quisiera saber si por medio de mi niño me podran dar residencia en españa ya q he visto la no vedad del decreto 2393/2004 del reglamento de extranjeria tye agradeseria q me imformaras te lo agradesco anticipadamente un servidor y amigo carlos zevallos gracias
Es bueno que haya esa sentencia.
Hola, tengo nacionalidad española y Boliviana, mis hijos que viven en españa tambien, mi mujer residencia comunitaria, se puede hacer reagrupacion familiar a la inversa, yo vivo en Bolivia. y quisiera que vuelvan.
ya ha habido casos anteriores ? gracias.
hola soy peruano tengo una hija de nacinalidad espanola menor de edad con los cambios en la ley de extranjeria que posibilidades tengo de obtener una tarjeta de residencia en espana….es que nesecitaria un contrato de trabajo??…gracias
hola carlos
me gustaria saber si por medio de mi bebe y de mi esposo que son españoles
puedo adquirir mas pronto la nacionalidad española.
gracias.
soy madre de un español vivo con mi pareja (español) tambien, quiero saber que necesito para obtener los papeles de recidencia, no puedo trabajar por el momento que mi niño solo tiene 1 año.
hola mira tengo un hijo español pero ahora mismo estoy en brasil puedo hacer los tramites desde aqui en la embaixada pues me gustarai saber algo gracias
hola,yo tengo residencia permanente.tengo una hija española.es possible una residencia comunitaria por esta drecho o algo mas? gracias
hola: quiero hacer unas preguntas uanque no son del cosulado español, espero me puedan ayudar.
Tengo una hermana residente en Etado Unidos, ella fué adoptada cuando peuqeña, ahora es adulta y quieres llevarse a su madre biologica, ea nuestra madre. ¿Puede ella solicitar residencia para mi madre?, que tipo de tramites debería hacer para empesar ese proceso?…mil gracias espero que me puedan dar respuesta..
hola mi pregunta es la siguiente yo tengo hijos españoles pero me encuentro en estos momento en colombia y mi pregunta es si yo estando a qui en colombia puedo a seder a los papeles españoles x me dio de mi hijo
muchas gracias
muchas gracias Vicente por la informacion ,me servira de mucho.
Quisiera saber sobre la ley de residencia por caso excepcionar, de un menor que es ciudadano espanol pues su padre lo obtuvo en cuba y el como menor la obtiene si su madre tiene derecho a que su hijo menor de edad pueda reagruparla y ella si tiene quien le haga la oferta de trabajo , si eso es posible
hola. soy extranjero legal he pedido nacionalidad para mi e mis hijos desde junio de 2009 .despues de esta fecha teniamos cita en policia nacional en abril de 2010 .e hasta momento no me llamarnos .qiuero saber setarda mucho .gracias
Con que el estado los reconosca como españoles nos basta y sobra no nos interesa que como tu dices : «los españoles de verdad los reconoscan» para lo que nos importa que gente como tu considere a nuestros hijos nacionales.
¿Padres de españoles? Que iusos. Esos niños jamás serán considerados «españoles» por los españoles de verdad. Por mucho DNI que tengan nunca serán españoles.
Hola, soy brasileña, tengo la segunda tarjeta con validad de 2 años y tengo una niña española, me gustaria saber se en el caso de mi marido que requisitos serían obligatorios? Él tiene el mismo periodo de tiempo q yo, llevamos 5 años, en mi caso no he tenido problemas con los papeles pero a él ha sido denegado 2 veces. Tengo una nómina baja de 700€ seria posible reagruparlo con esta nueva ley ? Gracias
Aguardo retorno
Hola, este es mi caso tengo un hijo que nacio aqui en españa y aun el tramite de su nacionalidad esta en proceso, mi pareja madre de mi hijo es de nacionalidad portuguesa y tiene su tarjeta de residencia,. Tengo mas de tres años en españa. Mi pregunta es.: podria yo optar por mi permiso o mi tarjeta de residencia??? como seria el proceso para tramitarlo??? Gracias.
Hola,.. mi situacion es la siguiente tengo nacionalidad portuguesa, y un hijo de casi tres años con nacionalidad española.. no casada y mi pareja es venezolano tenemos 3 años residiendo aqui.. mi pregunta es como puede obtener mi pareja la residencia?????
Hola, gracias por transmitirnos toda esa información que tanto nos interesa. De acuerdo al nuevo reglamento de extranjería de residencia para padres de hijos españoles mi pregunta es: los padres de hijos españoles q se encuentren residiendo en su país de origen a cargo de el menor, ¿TIENEN DERECHO A OPTENER LA RESIDENCIA?
Pues hemos regresado a Colombia por la situación económica y por problemas de in documentación. Gracias
hola mi nombre es yesica y mi situacion es la siguiente he tenido una bebe que ahora mismo tiene nueve meses y ella tine nacionalidad española y no estoy casada soy madre soltera y mi papeles estan irregular y neecito que documento presento para que me arreglen los papeles ata vez de mi hija.
ancbuenas tardes, tenemos 2 hijas españolas, y queria saber si mi marido al tramitar el permiso, seria mejor por circunstancias excepcionales o pedirla comunitaria, y en los 2 casos tiene que tener una oferta obligatoria muchas gracias
hola soy brasileño tengo ya casi 5 años vivendo en españa, tengo un hijo de 2 años e el tiene la nacionalidad espanhola , hace 15 dias que de entrada en los tramites de mis papeles,pero mi mujer todavia no,gustaria de saber se ella puede tramitar los papeles por tenermos hijo com nacionalidad espanhola,e se no seria mejor y mas rapido para mi que entrara tambien com ess recurso,ya que com arraigo social mi tardara unos 7 meses.muchas gracias!
HOLA quisiera trabajar en otro pais fuera de peru para poder ganar un poco mas q en peru tengo experiencia laboral en ventas si ay una oportunidad mi email es jaec_l@hotmail.com mi numero 978796751 o 074978796751 gracias
yo traje a mi hija a los 6 meses tiene la nacionalidad española y ya le he sacado la nacionalidad ecuatoriana pero hace años me presente en la embajada española de aqui de quito para poder salir solo de vacaciones con mi hija ya que mi intenciòn no es quedarme allà por mi trabajo y estudios y me negaron la visa puedo acceder a una visa de excepciòn como turista que tramite debo seguir gracias
hola, soy argentina. resido de manera irregular en españa desde hace ya 2 años y nueve meses. Tengo una hija con nacionalidad española de 22 meses. cómo hago para pedir el permiso de residencia y trabajo?mi marido tiene la residencia permanente, y mi niño de 10 años está como yo, de forma irregular
gracias muchas gracias.
si no la has registrado todavia en el consulado de argentina la bebe puede ser española de origen por simple presuncion, esto se realiza en el registro civil de la poblacion donde estes empadronada, debes solicitar en el consulado de argentina el certificado negativo de nacionalidad, con el la puedes solicitar tarda unos 4 meses a asi. bueno un saludo.
soy cinthia y no lo registre e el consulado argentino
no
y no la has registrado todavia en el consulado de argentina??
sola ya tiene 2 años casi y nose como hacerlo
hola de nuevo quiero preguntarte si lo has registrado sola o junto con el padre del bebe? .
hola gracias por contestarme pero quiero aclarar que yo soy madre soltera y como se haria ese tramite muchas gracias .
Hola cinthia siendo tu argentina y argentino el padre de la niña, a ella le correnponderia la nacionalidad española por presuncion.
hola me llamo cinthia soy argentina tengo un bebe de 23 meses nacido en alava vitoria-gasteiz lo que quiero saber es si te dan la residencia por un año aunque el niño no sea nacionalisado español pero que alla nacido aaqui .