Residencia para Británicos: Tipos de Permisos en España

Ya sabéis que Reino Unido e Irlanda del Norte salieron de la Unión Europea el pasado día 31 de enero de 2020. Para que todos nos pudiéramos habituar a esta nueva situación, se acordó un periodo transitorio que ha durado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Una vez finalizado este periodo transitorio ¿Qué pasa con la situación administrativa de los Británicos? ¿Qué tarjetas pueden pedir? ¿Deben gestionar visado para venir a España?

Estefanía Guadix, nos explica en el siguiente vídeo cuáles son los tipos de permisos de residencia que puede solicitar un ciudadano británico tras el Brexit para residir en España según los diferentes supuestos:

Si eres ciudadano británico y quieres solicitar la nueva tarjeta para ciudadanos británicos cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena nuestro formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

En este sentido, debemos tener en cuenta que los ciudadanos británicos tendrán que gestionar una autorización u otra dependiendo en el supuesto que se encuentre.

Ciudadanos británicos residentes en España

Entre los ciudadanos británicos residentes en España, podemos diferenciar dos supuestos:

Residentes en España antes del 31 de Diciembre de 2020

Los ciudadanos británicos que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020, seguirán gozando de los mismos derechos que tenían hasta ese momento. Es decir, en la práctica es como si fueran ciudadanos comunitarios.

Aquí podemos diferenciar varios supuestos:

  • Ciudadano británico que tiene la nueva Tarjeta de Residencia para Británicos, bien por que lo pidió después del 6 de julio (fecha en la que se puso en marcha la nueva tarjeta de residencia para británicos) o porque decidió hacer el canje de su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
  • Nos podemos encontrar también al ciudadano británico que sigue con su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o bien sus familiares tienen la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. Estas personas que se encuentran en España de forma legal, siguen siendo residentes legales y pueden acreditar dicha residencia con estos documentos o bien solicitar el cambio a la nueva Tarjeta de Residencia para Británico o sus familiares.
  • Ciudadano Británicos que no tienen ningún documento que acredite su condición de beneficiario del Acuerdo, pero lo es porque residía en España antes del 31 de diciembre de 2020. En estos casos podrá solicitar su nuevo documento, es decir, la nueva Tarjeta de Residencia para Británicos y para poder acreditar que ya vivía en España antes del 31 de diciembre de 2020 podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho, como puede ser contrato de alquiler, empadronamiento…

Británicos residentes o sus familiares que llegan a España después del 1 de enero de 2021

La regla general para aquellos que llegan a España después del 1 de enero de 2021 tras el fin del periodo transitorio es que no son beneficiarios del Acuerdo de Retirada, pero hay algunas excepciones.

Normalmente estos casos se dan cuando se demuestra un vínculo familiar con un beneficiario del Acuerdo, que ya existía antes del 31 de diciembre de 2020 pero que, por algún motivo, no ha venido a España antes.

Este supuesto engloba por ejemplo al cónyuge de un británico, residente legal en España y casado antes del 31 de diciembre, y es ahora, que dicho familiar se reúne con él. También se engloban en este supuestos a los hijos de ciudadanos británicos nacidos a partir del 1 de enero de 2021.

En este caso, dispondrán de tres meses desde su llegada a España para tramitar en la Oficina de Extranjería la correspondiente documentación de residencia.

Trabajadores Fronterizos

Además de los residentes que hemos comentado, podemos encontrar a trabajadores fronterizos. Los trabajadores fronterizos son los ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de Reino Unido que ejerzan una actividad económica de conformidad con el artículo 45 o el artículo 49 del TFUE en uno o más Estados en los que no residen.

Para estos trabajadores, ya existe un procedimiento propio para la expedición de su documento como trabajador fronterizo.

Trabajadores desplazados en el Marco de Prestaciones de Servicios

Los trabajadores desplazados a España por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 en el marco de una prestación de servicios podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin la obtención de una previa autorización para residir y trabajar. Este supuesto está supeditado a que Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España.

En el caso de que sea necesaria una extensión de la duración del desplazamiento inicialmente prevista y comunicada a la autoridad laboral, será preciso solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo sin que sea de aplicación la situación nacional de empleo, no siendo exigible la obtención de visado.

Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados y autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española.

Ciudadanos Británicos No residentes

La regla general es que todos aquellos nacionales de Reino Unido que lleguen a España a partir del 1 de enero de 2021 y no sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada que hemos comentado, serán considerados como nacionales de tercer país y estarán por tanto sometidos al régimen general de extranjería.

En estos casos y como cualquier extranjero que quiera vivir en España o trabajar en nuestro país deberán gestionar la correspondiente autorización de residencia y/o trabajo, todo en base a los permisos recogidos en la Ley y Reglamento de Extranjería.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier novedad sobre la residencia de ciudadanos británicos y sus familiares en España.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Pedir citaContactar WhatsApp