Residencia independiente de familiares reagrupados

Trámites de extranjería: Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59).

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos necesarios para la obtención de una residencia independiente

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

3. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

4. Supuestos:

Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

1.En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.

2. En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar, siempre que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.

3. Muerte del reagrupante.

4. No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

• Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que este año asciende a 2.400 euros), o bien:

• Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:

• Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

1. Haber residido cinco años en España.

2. Poder acreditar que:

• Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que este año asciende a 2.400 euros, o bien:

• Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:

• Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01) (EX–03) o (EX–07) o (EX-11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formularios.

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

3. Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:

– Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:

1. Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.

2. Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.

3. Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.

– Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.

– Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:

1. Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM, es decir, 2400 euros para este año 2023.

2. Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.

3. Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

– Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

– Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente, excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

– Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia, excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

– Tasas de cónyuges e hijos: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

• Modelo 790, código 052 epígrafe 2.4 «residencia independiente de familiares reagrupados» a abonar por el extranjero

– Tasas de ascendientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.

El impreso para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

– Plazo de resolución: el plazo de notificación de la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuestos de ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

– Cuando se conceda por contar con contrato o contratos de trabajo, o por actividad por cuenta propia, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente que se conceda está condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

– En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

– El reagrupado y, en su caso, su representante solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible aquí

2. Justificante del abono de la tasa (modelo 790 código 012), cuyo importe varía según la tarjeta sea una autorización temporal, o  bien, una autorización de larga duración.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

– Vigencia de la autorización independiente: la duración será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, tendrá una vigencia mínima de un año, con excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.

– En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.

– Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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42 comentarios en “Residencia independiente de familiares reagrupados
  1. Nombre...fani dice:

    Hola una pregunta me case en mi pais y soy nacionalizada y quiero traer a mi marido para que reciba a nuestra bebe cuando nasca que puedo hacer

  2. Saray dice:

    Hola, buenos días.
    Me gustaría saber qué tipo de cita tengo que solicitar para presentar personalmente una autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
    ya que mi oficina solo ofrece estos supuestos, y no me parece que ninguno de ellos sea el adecuado:
    – Acceso 1ª Aut de residencia de larga duración
    – Aut. residencia temporal por circuns. excepcionalespor arraigo
    – Aut residencia de menores
    – Familiares residentes comunitarios
    – Policia – toma de huellas
    – Prorroga de estancia por estudios
    – Reagrupación familiar
    – Renovaciones de aut. residencia y/o aut. residencia y trabajo

    Gracias

  3. Angela María dice:

    Buenas tardes, estoy en el pais desde el 2007 vine reagrupada por mi padre ,ahora estoy casada y con un hijo nacionales,tengo la tarjeta permanente de larga duración ,esperando la resolución de mi nacionalidad .
    Mi padre se fue para Colombia en el 2013 y perdio la residencia ,ahora hizo la petición al consulado para regresar y para nuestra sorpresa,más que darle de nuevo la residencia han mandado un comunicado de extranjeria comunicandonos que nos hiban a extinguir la residencia por 5 anos a mi madre y a mi ,por mi padre haber estado fuera tanto tiempo .QUIERO SABER SI ES POSIBLE ESO, YA QUE NO HE SALIDO DEL PAIS,ME CASE EN EL 2015 HE SACADO TITULOS EN ESE TIEMPO Y DESDE EL 2010 YA NO SOY BENEFINICARIA DE MI PADRE Y SI ES POSIBLE QUE ESTO PERJUDIQUE MI NACIONALIDAD

  4. carla dice:

    Hola. Me pueden decir qué tipo de residencia se renueva cuando se vence una residencia independiente de familiares reagrupados si aún tengo el mismo contrato de trabajo? Gracias saludos

  5. angel dice:

    hola tengo NIE y quisiera saber si puedo reagrupar a mi novia, para que no le coloquen problema alguno al entrar a españa o debe entrar como turista y luego hacer el procedimiento, en dado caso ella entraria al pais conmigo pero quisiera saber si debe hacerlo como turista o puede entrar como mi pareja. Gracias espero su respuesta

  6. Yoanna dice:

    Hola mi consulta es porque tengo una tarjeta de familiar de comunitario de 5 años que se vence este mes, vine a España a cargo de mi madre, ya me toca renovar a permanente pero no se mantienen las mismas condiciones del principio ya que soy mayor de edad e independiente, tengo contrato fijo hace 3 años y vivo en otra dirección etc, pudiera obtener la residencia permanente por familiar de comunitario o debo hacer una modificación. Muchas gracias

  7. Susana dice:

    Buenos días mi consulta es porque tengo tarjeta temporal de reagrupacion familiar ya cinco años se vence en un mes y quiero traer a mi madre me dicen que tengo que tener la de larga duración me pueden decir que debo hacer que requisitos necesito cual es la mejor opción para traerla desde Ecuador mi esposo ya tiene la nacional española tenemos contrato de alquiler y le enviado dinero por más de una año tiene más de 65 años gracias espero me puedan ayudar

  8. Maria dice:

    Soy colombiana y tengo una relación ya de varios meses con colombiana nacionalidad española radicada aayi hace mas de 12 años y queremos casarnos que requisitos necesitamos para poder irme aa vivir con ella a España? Teniendo en cuenta que nos casaremos en colombia? Gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Tendrán primero que inscribir el matrimonio en España.

  9. Esmeralda dice:

    Soy colombiana y mi novia colombiana nacionalidad española esta radicada en España hace ya 12 años tenemos una relación ya hace varios meses y queremos casarnos que requisitos necesitamos para poder irme a vivir con ella ahí teniendo en cuenta que nos casaremos en Colombia? Gracias.

  10. Carla dice:

    Hola. Me pueden decir si con tramitar la residencia independiente de reagrupacion familiar puedo tramitar una autorización de regreso aunque no haya sido aprobada? Es decir que si con presentar la documentación en extranjería puedo tramitar autorización de regreso? Gracias

  11. Con un contrato por tiempo indefinido se puede solicitar la residencia independiente. Muchas gracias espero su respuesta.

  12. Margaret dice:

    Yo estoy casada y tengo una tarjeta de reagrupación con un residente.

    Quiero hacer sacar mi tarjeta independiente, tengo que tener el divorcio?
    Hace mucho que estamos separados de hecho y no tengo contacto con el.

  13. Carmen dice:

    Hola , soy Chilena nacionalizada Española vivo en España desde 1984 tengo una minusvalia del 65 %
    Queria saber si es posible traer a mi hija mayor de edad a vivir a España , ya que mis otros hijos viven fuera de Valencia
    ella tiene un piso en propiedad y una pension vitalicia.no necesitaria trabajar en España espero me responda
    muchas gracias

  14. Andrés dice:

    Hola, entré a España en estado civil: casado con mujer colombiana residente en España, por lo tanto fui reagrupado hace 7 años, me separe legalmente hace 2 años , tengo actualmente residencia de larga duración, ahora mi pregunta es en la seguridad social continuo como beneficiario? Aunque tengo un número diferente de afiliación a la seguridad social y actualmente soy trabajador indefinido ¿ Como me entero de mi situación frente a la seguridad social?

  15. ANDRES dice:

    Hola, mi padre y mi hermano estuvieron viviendo en España durante 13 y 5 años respectivamente, ambos tenían la residencia de larga duración, por motivos personales los dos se fueron a nuestro país de origen, Colombia, pero ahora quieren volver después de estar más de 2 años allí. La cuestión es que la tarjeta ya se les venció. ¿Qué tienen que hacer? o ¿Cómo pueden volver a entrar a España?. Si me pueden ayudar se los agradecería.

    Disculpen la molestia y Gracias por su atención.

  16. Edinson Santacruz dice:

    necesito urgentemente algún consejo, vivo en España mas de 14 años y.Tengo la nacionalidad Española,quisiera saber si es posible traer a mi hija mayor de edad(28)años,
    el motivo de reagruparla es que mi hija viene sufriendo desde varios años Violencia Domestica,Malos Tratos Físicos y Psíquicos de su marido,mi hija ya lo a denunciado varias veces,y también ya a estado en la cárcel en varias ocasiones,pero las beses que a salido le a dicha a mi hija que lo perdone que ya no va a volver a suceder, y mi hija se lo a creído.Pero casi cuesta la vida esta ultima vez que regreso con este sujeto,ya que en esta ocasión llego a su casa en estado etílico osea borracho y la agredió con un machete hiriéndola, tuvo que salir corriendo de la casa pidiendo ayuda a los vecinos para que le abrieran alguna puerta para escapar de este sujeto,pero gracias a los vecinos que llamaron a la policía fue detenido.Pero este mal tratador a salido nuevamente de la cárcel y a amenazado a mi hija con matarla donde la vea.
    Y por eso es el motivo de que les escribo,ya que no pasa un solo día de que deje de pensar en la vida de mi hija tengo miedo de que le llegue a pasar algo malo
    Gracias por su atencion

  17. bilal dice:

    holaa,tengo la residencia temporal por reagrupacion familiar yo y mi ermana yo tengo 24 y mi ermana 18 dependiendo de mi madre que tiene la resedencia de larga duracion . y queria saber para cambiar a larga duracion que hacer? me han dicho que tengo que presentar unos papeles al ministro y que me van a responder pronto junto con mi madre cuando valla a acer huellas pero nose muy bien el procedemiento .. si me podais ayudar graciaas

  18. maria del carmen dice:

    Hola,soy cubana,estoy casada con español y tengo la nacionalidad española desde 2009 por matrimonio y por ser nieta de esoañoles,mi pregunta es la siguiente tengo una situacion muy dificil pues tengo a mi madre con 82 años y mi unica hermana discapacitada de la cual paso a ser tutora,estan en cuba lascuales no se valen pues mi madre esta casi ciega y con numerosas enfermedades y mi hermana no se vale y hay que hacercelo todo,ella al igual que yo es nieta de españoles ,yo les pregunto porfavor de que forma puedo traerlas ya bien sea reagrupacion o por solicitud de nacionalidad española y si debo hacer los tramites desde aqui o en cuba y que papeles necesito mil gracias.

  19. manna dice:

    Hola, Tengo regupacion familiar, Y ahora me toca renovar. llevo como 8 años en españa y tengo 22 años antes trabalaba y ahora tengo autonomo.quiero salir de regupacion. Cual modelo me debo presentar pa me dejen fuera de regupacion familiar. Hay 4 modelos que me dices aqui. pero me confundo no tengo claro cual hay k descargar.porfi k me sacen de la duda

  20. andrea dice:

    hola tengo la doble nacionalidad mi pareja es español tambien y deseo traer a mi madre desde Colombia y quisiera saber q visa tengo q solicitar por reagrupación ,por visita de tres meses o alguna otra

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Andrea, al ser española, puedes reagrupar a tu madre en régimen comunitario, si prentende residir en España, aquí te dejo información sobre ese tramite, https://www.parainmigrantes.info/documentos-visado-reagrupacion-ascendiente-colombiano-de-comunitario-o-espanol/ si el caso es que venga de visita, tendría que pedir un visado de turista, https://www.parainmigrantes.info/nuevo-sistema-de-solicitud-de-visado-para-espana-en-colombia-722/

  21. maria quintero dice:

    hola soy colombiana en el mes de diciembre del 2014 saque una cita para visa por regimen comunitario me la dieron para el 22 de enero del 2014 .. me decia que me mandaban la constancia de la cita ami correo y nunca me llego que debo hacer gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      ¿Has mirado en la bandeja de spam? Puedes si no volver a imprimir la constancia de la cita a través de la página donde la solicitaste.

  22. maria dice:

    Hola soy colombiana casada con colombiano el me ha reagrupado tengo que renovar mi tarjeta de residencia pero yo no vivo con el, pero no estamos divorciado, tengo 5 años legal en España
    Puedo renovar mi tarjeta independiente sin estar divorciada?
    Estoy dada de alta como autónoma

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Sí, acreditando medios económicos propios puedes solicitar una tarjeta independiente aunque no estéis divorciados.

  23. souka dice:

    Hola!
    Soy marroquí, y estoy residiendo en España desde hace 10 años, hace 2 meses solicité la RENOVACIÓN DE MI NIE PERMANENTE, pero me dieron la opción de pedirlo INDEPENDIENTE y acepté. Ahora no sé si hice lo cierto, ya que estoy estudiando y aún dependo de mis padres y además estoy pensando en solicitar la NACIONALIDAD y los únicos medios que puedo acreditar son los que pertenecen a mis padres. Agradecería la aclaración de mi duda y muchas gracias.

    un saludo.

    1. Azahara dice:

      Souka, que tengas la tarjeta independiente no debería afectarte para tu trámite de nacionalidad. Efectivamente tendrás que acreditar medios económicos, pero si estás estudiando podrás acreditar la dependencia económica de tus padres. No deberías tener problema por eso.

  24. rachid dice:

    hola
    soy casado con min mujer que ha tenia trajeta de residencia de larga duracion
    puedo saber que documentos mi fltarn para peir la solicitud le resednacia para regrupements familia
    gracias

  25. Victoria dice:

    Hola. Tengo un caso una pareja: él tiene residencia temporal sin permiso del trabajo y la obtenido por la reagrupación familiar , ella su novia está en España 2,5 años sin permiso de residencia. Ambos ucranianos. Como la novia de ese residente puede obtener la residencia en España: por matrimonio? Reagrupación familiar?
    Gracias

    1. Vicente Marín dice:

      Victoria, llámanos y te lo explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/abogado-experto-en-extranjeria-por-telefono-235/

  26. saira dice:

    para solisitar el dni independiente del reagrupante,estoy reagruoada por mi madre tengo casi 3 años en españa,.y kiero solisitarla para solisitarla tengo k depositar todos los contratos de trabajo en los k e estado o solo el actual ? pork lei como k tenia k acender los 400% del imprem k aciende a 2 mil y algo,y que tenia como k depositar todos los contratosss? es verdad,,,llevo trabajando solo 2 meses con contrato de un año…puedo saber como puedo hacerlo?

  27. wendy dice:

    hola ANDRES COMO ESTAS: SOY WENDY Y LE CONTESTO SUS DOS PREGUNTA, HICE LA SOLICITUD EL 10/06/2013 Y ME PUBLICARON EN LA PAGINA www.seap.minhap.es..el 25/07/2013…. pero yo lo había echado en meses anteriores; pero ante de la resolución me quede en el paro y me mandaron una carta que justificara que estaba trabajando y como no lo estaba no conteste y me archivaron el expediente y ahora tuve suerte en que tiempo me llegara la resolución.

  28. hola aconcedido la nacionalidade española que falta para agrupar mi esposa y dos hijos en argrlia y gracias

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Adam, si ya eres nacional español, la reagrupación es en régimen comunitario, esta consiste en que primero tu familia solicita el Visado de Regrupacion familiar en régimen comunitario en el Consulado Español de tu país y una vez esten en España solicitaran la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Ue, debes de tener en cuenta que en el caso de tu esposa, para poder hacerlo necesitaresis que vuestro matrimonio este Registrado en España, aquí te dejo un enlace con informaación https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria-solicitar-el-visado-de-reagrupacion-familiar-comunitaria-223/ https://www.parainmigrantes.info/inscripcion-de-matrimonio-tramite-completo/

  29. maura galarza dice:

    soy una ecuatoriana y me acogi al retorno voluntari por q se regresaba mi esposo y el tenia reagrupados a mis dos hijos q puedo hacer para volver a españa

  30. LIDIA dice:

    SOY LIDIA ,SOY DE URUGUAY TENGO DOCUMENTO ESPAÑOL.UNA UNICA HIJA CON RESIDENCIA ,QUE LA SACO X ARRAIGO Y TENGO MI NIETO QUE TIENE 19 AÑOS Y NECESITAMOS HACERLES LOS PAPELES X REAGRUPASION EN JUNIO VA HACER 6 AÑOS QUE ESTA AQUI PODEMOS REAGRUPARLO ?ES QUE ESTAMOS LOS 3 JUNTOS ESTAMOS SOLOS,,,, POR FAVOR QUE PODEMOS HACER … GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSS

  31. soledad dice:

    Hola una pteguntasoy de ecuador yo tengo la nacionalidad española y quiero traerme a mi hermana de ecuador nesesito saber que tengo que haser gracias

  32. Yamir Duque dice:

    Saludos amigos, soy Venezolano, tengo NIE gracias a la reagrupación familiar de mi esposa (española), estoy interesado en traer a mi hermana el próximo año para su desarrollo académico, que debo o puedo hacer? Gracias

  33. SOY ARGENTINA TENGO DOS HIJOS UNO DE 24 AÑOS Y OTRO DE 12 AÑOS VIVIEN EN ESPAÑA CONMIGO DESDE ENERO DEL 2004. ESTOY ESPERNADO LA SENTENCIA DE PAREJA DE HACHO QUE HICIMOS EN junio DE ESTE AÑO .VIVO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA ????????? COMO PUEDO HACER PARA CONSEGUIR PERMISO DE RECIDENCIA PARA MI HIJO MAYOR Y EL PEQUEÑO MENOR DE EDAD,,,,,,,,, DESDE YA GRACIAS

  34. mauricio dice:

    Hola, soy chileno, Estoy empadronado en España hace un año,vivo con mis padres los cuales tienen residencia,¿que necesito para poder obtener la residencia?,¿puedo obtenerla por medio de ellos?,muchas gracias.

  35. HOLA, SOY ESPANOLA DE ORIGEN POR MI PADRE ,LEY MEMORIA HISSTORICA, TENGO 3 HIJAS SOLO UNA MENOR, TAMBIEN TENGO NACIONALIDAD DOMINICANA, DESEO SABER SI VIVO EN ESPANA QUE DERECHOS TIENEN MIS OTRAS 2 HIJAS MAYORES DE EDAD POR SER HIJAS DE UNA ESPANOLA PARA TENER LA NACIONALIDAD TAMBIEN, CUAL ES LA FORMA SI YA RESIDIENDO YO EN ESPANA DE TRAERLAS CONMIGO, QUE PASOS YO DARIA DE INMEDIATO PARA YO PODER ESTUDIAR Y CONSEGUIR EMPLEO, POR FAVOR DEJEME SABER PASO POR PASO, SI ES POSIBLE ENVIEME INFORMACION ESCRITA A MI CORREO, MIL GRACIAS , CON RESPETO.

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