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Requisitos y procedimiento para obtener una autorización de residencia en España para profesionales altamente cualificados
El 28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
c) Profesionales altamente cualificados.
f) Teletrabajadores de Carácter Internacional
Explicamos el tercer supuesto: PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

* ¿Quién puede solicitarlo?
Las autorizaciones para el personal altamente cualificado deben solicitarlas las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
– Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos.
– Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.
– Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. En caso de encontrarse fuera deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.
* ¿Cuáles son los requisitos para grandes empresas, grupos de empresa o PYMES?
La empresa debe cumplir alguna de las siguientes características:
– Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores (al menos 3 meses antes de la presentación de la solicitud).
– Un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o Fondos propios por encima de 43 millones de euros.
– Inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 millón de euros.
– El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros.
– En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.
* ¿Qué proyectos son considerados de interés general?
Proyecto empresarial que reúna alguna de estas condiciones:
– Creación de puestos de trabajo directos.
– Mantenimiento del empleo.
– Inversión con impacto socioeconómico.
– Razones de interés general para la política comercial y de inversión.
– Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
* ¿Qué documentos o requisitos son solicitados?
– Generales:
- Documento de identidad o pasaporte. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
- Documento de acreditación del seguro médico concertado con una entidad que opere en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
– Específicos:
- Documentos que acrediten cumplir con el requisito al que se acogen:
- Plantilla superior a 250 trabajadores.
- El volumen de negocios de la empresa.
- Inversión extranjera: Certificado del Registro de Inversiones.
- Sector estratégico: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- Proyectos considerados de interés general: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- Graduados y postgraduados de Universidades: Título de la Universidad o Escuela de Negocios de Reconocido Prestigio.
- Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
- Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.
- Perfil del puesto de trabajo.
* ¿Qué beneficios adicionales existen?
– La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
– Si el extranjero se encuentra fuera de España podrá tramitar un visado de residencia, una vez obtenida la autorización.
– Tramitación conjunta del cónyuge e hijos.
– Agilización de la tramitación (20 días) y centralización en una ventanilla única Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
– No se aplica Situación Nacional de Empleo.
Más información:
* Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
* Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España
* Oficinas Comerciales y Económicas de España en el extranjero
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Hola,
He tengo permiso renovado de personal altamente cualificado hasta cumplir 4 años en 04/2020. Soy de venezuela, ¿cuánto debo esperar para solicitar la nacionalidad? cuánto cuesta este tramite hacerlo con ustedes?
Buenos días… actualmente tengo un permiso de residencia no lucrativa vigente.
Si aplicara a este permiso, con una empresa que lo patrocine… el nuevo permiso me invalidaría mi actual permiso no lucrativo?
Y segundo, ese nuevo permiso, estaría sujeto a esa empresa? Qué sucedería si tuviera que dejar dicho puesto, o cambiar a otra empresa?
Por ultimo, al cambiar a este permiso, se me respeta la contabilización del total de tiempo residido, paa poder llegar a los 2 años y aplicar la nacionalidad? (soy de latinoamérica)
Gracias!
Hola buenos días,
En la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, específicamente en el portal de Inmigración, se puede descargar un tríptico para casos de autorizaciones vinculadas a talentos, como es el caso de profesionales altamente cualificados, y que es el punto al cual necesito referinme. En dicho tríptico se puede ver que pone que uno de los beneficios de este tipo de autorización de residencia, es que permiten re-agrupar a familiares como lo pueden ser sus ascendentes a cargo. Mi pregunta esta referida a esto especificamente, ¿una persona con residencia de profesional altamente cualificado, puede solicitar reagrupación de sus ascendentes a cargo?? Cuales serían los requisitos?.
Muchas gracias de antemano po el apoyo.
Saludos.-
Hola, buenos dias:
Soy Odontologo Argentino, estuve desde el 2001 al 2010 en España,estoy con los tramites de homologacion de titulo, ahora por otros motivos me encuentro nuevamente en Argentina. Tenia la residencia ya. Tengo una constancia del Ministerio del Interior para la residencia definitiva , que no la pude retirar .Queria saber si podria retirar la nueva residencia o tendre que hacer nuevamente los tramites. En el mes de agosto calculo estar en España por unos dias, me gustaria poder ir a alguna de sus oficinas para poder conversar personalmente.Desde ya muchas Gracias. Espero su respuesta.
Puedes solicitar cita con nosotros a través del siguiente enlace; https://www.parainmigrantes.info/cita-previa-abogado-de-extranjeria/
Me gustaria saber si existe algun tipo de permanencia con la compañia despues de obtenido el permiso, ya que parece facil obtenerse pero ¿existe alguna restricción para ir alguna otra compañia que cumpla con los requisitos?
Lo digo más que todo por el tema de la continuidad laboral y residencia legal.