Residencia en España para Inversores

Requisitos y procedimiento para obtener una autorización de residencia para inversores en España

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de que obtengan una autorización de residencia en España aquellos extranjeros que realicen una inversión en el país.

Para facilitar y entender mejor su tramitación, la Secretaría General de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado unos folletos informativos sobre la Ley 14/2013.

ley 14/2013* ¿Qué tipo de autorización o visado implica esta categoría?

– Visado de residencia para residir al menos un año.

– Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse:

  • Si la inversión realizada se mantiene y
  • Si se ha realizado al menos una visita a España durante el periodo de residencia.

– Para solicitar la autorización de residencia inicial se debe ser titular de un visado de inversor.

* ¿Quién puede solicitarlo?

– Aquellos inversores que realicen una inversión significativa en España:

  • Activos inmobiliarios (500.000 €)
  • Acciones o depósitos bancarios (1 millón de €)
  • Deuda pública (2 millones de €)

– Proyectos empresariales en España considerados de interés general.

* ¿Dónde hay que dirigirse para solicitarlo?

– El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.

– La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.

* ¿Qué documentos o requisitos son solicitados?

– Generales

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.

– Específicos

Documentos que acrediten la inversión:

  • Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.
  • Acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones de MINECO.
  • Acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.
  • Deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  • Depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
  • Proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.

* ¿Dónde se solicita el informe de interés general?

– Para los visados, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud del visado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.

– Para las autorizaciones de residencia, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud de la autorización de residencia en la Dirección General de Comercio e Inversiones.

* ¿Qué se debe presentar para solicitar dicho informe?

El plan de negocios del proyecto, en particular: perfil profesional del inversor, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión y procedencia de la misma.

* ¿Qué se entiende por proyecto de interés general?

– Aquel que suponga la creación de puestos de trabajo.

– Realización de una inversión con impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.

– Aquel que suponga una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

* ¿Qué beneficios adicionales existen?

– La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.

– La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.

– Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.

Más información:

* Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

* Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España

* Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero

* Dirección General de Comercio e Inversiones. Secretaria de Estado de Comercio. Ministerio de Economía y Competitividad

* ICEX-Invest in Spain

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