Residencia en España para Familiares de Ciudadanos Británicos

Como ya hemos comentado en otras noticias y artículos Reino Unido e Irlanda del Norte dejaron de formar parte de la Unión Europea el 31 de enero de 2020. Ante esta salida y para que ambas partes nos pudiéramos habituar a esta nueva situación se estableció un periodo transitorio que se ha prolongado hasta el pasado 31 de diciembre de 2020.

A partir de ese momento y desde el 1 de enero de 2021 a todos los ciudadanos británicos así como a sus familiares que quieran venir a España se les aplicará la normativa de extranjería, es decir la Ley y Reglamento de Extranjería puro y duro.

Estefanía de Parainmigrantes.info nos explica los dos supuestos en los que se puede encontrar el familiar de británico.

Familiar de un Ciudadano Británico con residencia en España

El primero de los supuestos que queremos comentar es el de aquellos familiares de un ciudadano británico, el cual, tenía ya reconocida una residencia en España antes del 31 de diciembre de 2020.

En este caso si tu esposo, por ejemplo, ya vivía en España con su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión o la nueva Tarjeta para Ciudadano Británico y es ahora cuando tú, como familiar, llegas a España, en este caso deberás gestionar la nueva Tarjeta para Familiares de Británicos, conforme al Acuerdo de Retirada.

Este caso concreto, y en el supuesto del cónyuge, es importante que el vínculo matrimonial ya existiera antes del 31 de diciembre de 2020, que fue el día en el que finalizó el periodo transitorio que os hemos comentado al inicio de esta noticia.

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Familiar de Ciudadano Británico que llega a España después del 31 de diciembre de 2020

En el segundo supuesto, nos encontraríamos a todos aquellos ciudadanos británicos y sus familiares los cuales quieren vivir y/o trabajar en España después del 1 de enero de 2021.

Ya sabéis que a día de hoy ya ha finalizado, y con él la posibilidad de que tanto los ciudadanos británicos como sus familiares se acojan al Acuerdo de Retirada y por tanto al derecho comunitario.

Como decimos los ciudadanos británicos son a día de hoy considerados como ciudadanos de tercer país, con todas las consecuencias, es decir, que si quieren venir a vivir a España deberán gestionar el visado y/o autorización que le corresponda bajo la ley de extranjería.

En este supuesto en el que toda la familia se traslada a España después de 1 de enero de este año, no tendrán ningún beneficio distinto al que puede tener por ejemplo un ciudadano argentino o estadounidense.

Como veis hemos querido reducir al máximo los supuestos de aquellos familiares de ciudadano británico que quieren ahora vivir en España. Pero llegados a este punto no podemos olvidar aquellos familiares de británicos los cuales ya tienen una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario o la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario, en estos casos y para que puedas solventar tus dudas, te dejamos aquí el texto de Preguntas Frecuentes que emitió la Secretaria de Estado de Migraciones.

Como siempre desde Parainmigrantes.info os mantendremos informados de todo lo que suceda en materia de Extranjería y Nacionalidad Española.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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