Requisitos y procedimiento para obtener una autorización de residencia en España para emprendedores
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de que obtengan una autorización de residencia en España aquellos extranjeros de fuera de la Unión Europea que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
Para facilitar y entender mejor su tramitación, la Secretaría General de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado unos folletos informativos sobre la Ley 14/2013
* ¿Cómo se solicita la autorización de residencia para emprendedores?
– Si el interesado se encuentra fuera de España, se debe solicitar un visado de residencia por un año con el fin único o principal de efectuar los trámites previos para poder ejercer la actividad emprendedora.
– Si se encuentra en España, es decir, en posesión de una autorización de estancia, o de residencia, o visado de emprendedor, se debe solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores por dos años renovables que habilita para desarrollar una actividad económica como emprendedor.
* ¿Dónde dirigirse para solicitarla?
– En el caso de los visados, deben solicitarse en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
– Para el caso de las autorizaciones de residencia, deben solicitarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
* ¿Qué documentos se deben presentar?
– Generales:
- Documento de identidad o pasaporte.
- Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
– Específicos:
- Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, se necesita informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
* ¿Dónde se solicita el informe?
– Para los visados, el informe de interés de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
– Para las autorizaciones de residencia, el informe de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
* ¿Qué se debe presentar para solicitar dicho informe?
El plan de negocios del proyecto, en particular: el perfil profesional del solicitante, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión.
* ¿Qué se entiende por actividad emprendedora de interés económico para España?
Aquellas actividades empresariales y/o emprendedoras que supongan creación de puestos de trabajo y/o tengan un carácter innovador para España, y/o suponga inversión para España.
* ¿Qué beneficios adicionales existen?
– La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
– Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
– No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
– Agilización de la tramitación:
- Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
- Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
- Todos los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Más información:
* Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
* Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España
* Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero
«que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.»
Allí es donde esta la trampa. Yo hice toda la tramitación en tiempo y forma y nunca me han respondido, ni siquiera para rechazar o hacerme corregir el proyecto. Al no estar especificado que es de «especial interés económico para España,» queda a criterio del funcionario decidir si lo es o no y si dar o no curso al tramite.
Las autoridades me hicieron perder un año y gastar todo el dinero que traje conmigo (16.000 Euros, que no es poco) al no darme la residencia y permiso de trabajo u otro medio que me permitiera obtener ingresos, lo que considero un perjuicio doloso. Si estoy equivocado, quisiera saber lo siguiente: ¿pueden ustedes hacerse cargo del caso con éxito? y ¿Cuanto me costaría en euros su trabajo? Hasta se ha vencido mi seguro de salud de un año. Espero su respuesta.
Pero no dicen el monto o capital, cómo sé si mi plan de negocios de 5000 euros es viable?