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Como ya habíamos comentado en otros artículos y vídeos el sector audiovisual ha experimentado en los últimos años una revolución a nivel global. Por ello y con la idea de hacer a España un país competitivo en este campo, se ha publicado una Orden a través de la cual se aprueban diferentes instrucciones que regulan el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen esta actividad.
Después de varios meses en los que se publico la Orden a través de la cual se establecía el procedimiento para la residencia del personal en el Sector Audiovisual, se ha publicado una guía completa con este permiso.

Estancia de hasta 90 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual
Estancia de hasta 90 días en cualquier período de 180 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual.
1. Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 90 días en cualquier período de 180 días para el desarrollo de actividades definidas en la instrucción segunda.
2. Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, no necesitarán visado para entrar y permanecer en España para ejercer dicha actividad. Al entrar en España deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.
3. Por su parte, cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, solicitarán dicho visado el cual será tramitado como visado uniforme, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Al entrar en España, deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa ubicada en España deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.
Exceptuación de autorización de trabajo.
Las actividades descritas en este capítulo estarán exceptuadas de la solicitud de una autorización de trabajo.

Visado de estancia para el sector audiovisual
Visado de estancia para el sector audiovisual.
Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días para el desarrollo de las actividades definidas en la instrucción segunda previa solicitud de un visado de estancia para el sector audiovisual.
Tramitación de la solicitud.
1. Podrán presentar la solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente:
a) El propio extranjero, o su representante legal, si fuera menor de edad.
b) Un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional, autorizado por éste.
2. Junto con la solicitud de visado, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documento de viaje válido y en vigor
b) Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular
c) Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.
d) Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
e) En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.
f) En el caso de que el extranjero que va a ejercer una actividad en el sector audiovisual, o alguno de los familiares que le acompañen, no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud ni esté cubierto por certificado de cobertura de seguridad social de un país que incluya estas contingencias, documento que pruebe una cobertura equivalente mediante un seguro médico público o privado.
g) Una declaración responsable de la empresa española que contrata o traslada a los profesionales en la que se manifieste que está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar de oficio dicho cumplimiento.
4. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles.
5. Será competente para resolver la solicitud de visado de estancia la Misión Diplomática y Oficina Consular ante la que se ha presentado la solicitud.
Efectos del visado de estancia para el sector audiovisual.
1. La concesión del visado de estancia para el sector audiovisual constituirá título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.
2. Al entrar en España el titular del visado deberá solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.
Autorización de estancia para el sector audiovisual.
En aquellos supuestos en los que el solicitante se encuentre en España en el ámbito de aplicación de la instrucción cuarta y la actividad artística o audiovisual requiera continuar la permanencia de un extranjero hasta un máximo de 180 días por causas que no estaban planificadas inicialmente, la empresa solicitante deberá solicitar la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas según lo establecido en la instrucción duodécima. Esta solicitud debe efectuarse, al menos, 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schenghen.
Autorización de residencia para el sector audiovisual
Solicitud de autorización de residencia.
Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y/o permanecer en España para el desarrollo de las actividades definidas en la instrucción segunda por un periodo superior a 180 días previa solicitud de una autorización de residencia para el sector audiovisual.
Requisitos para obtener la autorización de residencia.
Además de cumplir los requisitos previstos en la instrucción tercera el extranjero deberá acreditar carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
Procedimiento de autorización.
1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en estas instrucciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. Cuando el extranjero se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución deberá obtener el correspondiente visado.
Vigencia de la autorización de residencia.
La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
No aplicación de la situación nacional de empleo.
Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Permiso único.
La autorización de residencia para profesionales del sector audiovisual conforme a estas instrucciones se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Como siempre desde Parainmigrantes.info seguiremos muy pendiente ante cualquier cambio o novedad al respecto.
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