Residencia del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país

Instrucción DGI/SGRJ/7/2011, por la que se da difusión a la instrucción conjunta de las direcciones generales de asuntos consulares y migratorios y de inmigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en materia de residencia del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, incorpora la regulación de la residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país (capítulo X de su título IV), así como la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración (sección 1ª del capítulo IV de su título VI).

Igualmente, la citada norma reglamentaria incorpora previsiones relacionadas con el retorno voluntario para la concesión de determinadas autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

En concreción de dicha regulación, las Direcciones Generales de Asuntos Consulares y Migratorios y de Inmigración han dictado con fecha 14 de octubre de 2011 una Instrucción conjunta sobre la materia, en ejercicio de las competencias que les atribuyen, respectivamente, el artículo 16 del Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de cooperación, y el artículo 6.1 del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En relación con lo anterior, para conocimiento y aplicación por esa Delegación o Subdelegación del Gobierno, se remite la Instrucción conjunta citada.

Instrucción conjunta de las direcciones generales de asuntos consulares y migratorios y de inmigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de residencia del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país

En el marco de las políticas de promoción de la migración circular han sido puestos en marcha en España en los últimos años diversos programas de apoyo al retorno voluntario de extranjeros en situación de residencia en España.

La consolidación de esta línea de actuación supuso que la reforma de 2009 incluyera diversos preceptos sobre la materia en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Dichos preceptos son los artículos 28.3.d), en materia de salidas obligatorias; 36.7, en materia de autorizaciones de residencia temporal y trabajo; y 40.1.I), en materia de exención de la situación nacional de empleo.

Posteriormente, elReglamento de la Ley Orgánica 4/2000 tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, ha adoptado las siguientes medidas en relación con el retorno voluntario:

– Dedica el capítulo X de su título IV a la residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país; y

– Incorpora esta materia en el marco de los requisitos exigibles para la concesión de determinadas autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo;

– Regula la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración en la sección 1ª del capítulo IV de su título VI.

A los efectos de concretar lo dispuesto sobre la materia por la normativa anteriormente citada y en ejercicio de las competencias que les atribuyen, respectivamente, el artículo 16 del Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y el artículo 6.1.d) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, estas Direcciones Generales dictan las siguientes instrucciones conjuntas:

Primera. Supuestos de retorno voluntario en relación con los que se prevén efectos respecto a la situación administrativa del extranjero.

De acuerdo con el artículo 120 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, los efectos previstos en los artículos incluidos en el capítulo X del título IV de dicha norma serán de aplicación a las siguientes personas:

a). Extranjeros residentes en España que se acojan a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado.

b). Extranjeros residentes en España que retornen voluntariamente a su país al margen de un programa previsto a estos efectos.

En todo caso, la aplicación de las previsiones contenidas en dicho capítulo parten de la renuncia por parte del extranjero a la titularidad de su autorización de residencia y su compromiso de no regreso a territorio español durante un tiempo determinado.

Segunda. Compromiso de no regreso del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país

Con su retorno voluntario el extranjero habrá de asumir (para que le resulte aplicables los artículos 120-122 o 158-159 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) un compromiso de no regreso a territorio español.

La vigencia de este compromiso será de tres años desde la fecha de retorno al país de origen en los casos en que el extranjero que retorne voluntariamente a su país deberá en todo caso comparecer personalmente en la representación diplomática u oficina consular española en el país de origen. En dicha comparecencia, el extranjero en todo caso:

a). Renunciará expresamente y por escrito a la autorización de residencia de que sea titular.

b). Entregará su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

De acuerdo con el artículo 121.4 del Reglamento, la representación diplomática o consular española ante la que comparezca el extranjero entregará a éste un documento en el que consten ambas actuaciones y la fecha de comparecencia y que responderá al modelo Anexo a estas Instrucciones.

2. Con carácter general, el plazo de compromiso de no regreso del extranjero tendrá comienzo el mismo día en que se produzca la comparecencia en los términos previstos en el apartado anterior y que será la que conste en el documento entregado al extranjero.

No obstante, cabrá el establecimiento de una fecha distinta dentro del programa de retorno voluntario al que se acoja el extranjero, que en ningún caso será posterior a la fecha de su comparecencia ante la representación diplomática u oficina consular correspondiente.

En caso de que el programa de retorno voluntario no haya sido impulsado, financiado o reconocido por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y se haya establecido una duración del compromiso de no regreso distitna a tres años, la representación diplomática o consular española ante la que comparezca el extranjero dará conocimiento de dicha circunstancia a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, que igualmente informará de dicha incidencia a la Dirección General de Inmigración para debida constancia.

3. El documento entregado por la representación diplomática u oficina consular podrá ser utilizado por el extranjero como medio de prueba para acreditar su regreso al país de origen y la fecha de inicio de su compromiso de no regreso como residente a España, pero en ningún caso resultará exigible en el marco de la tramitación del procedimiento relativo a la obtención de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o de recuperación de una autorización de residencia de larga duración.

No siendo exigible la presentación de dicho documento, corresponde al órgano competente para la tramitación de dichos procedimientos la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito relativo al cumplimiento del plazo de compromiso de no regreso.

A dichos efectos, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Dirección General de Inmigración y los servicios informáticos responsables de la aplicación informática de extranjería articularán los procedimientos informáticos para la grabación e incorporación de estos datos en dicha aplicación, en la que constará de este modo el trámite de comparecencia del extranjero para acreditar su retorno.

Tercera. Efectos de la renuncia a la autorización de residencia y de la asunción del compromiso de no regreso durante el tiempo de vigencia de éste.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 establece el requisito de que el extranjero no se encuentre dentro del plazo de compromiso de no regreso asumido al retornar voluntariamente a su país de origen en los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal o residencia temporal y trabajo cuya obtención no deriva del ejercicio de un derecho legalmente reconocido o cuya regulación no viene determinada por la incorporación al ordenamiento español de Directivas comunitarias sobre admisión de nacionales de terceros países.

Concretamente, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 señala que dicho requisito será exigido para la obtención de las siguientes autorizaciones iniciales:

a). Autorización de residencia temporal no lucrativa (artículo 46.f del Reglamento).

b). Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena  (artículos 64.1.d del Reglamento).

c). Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (artículo 64 y 99.1 del Reglamento).

d). Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 105.1.d del Reglamento).

e).Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (artículo 111.1.a.4º del Reglamento).

f). Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (artículos 48 y 118.1 del Reglamento).

Cuarta. Efectos de la renuncia a la autorización de residencia y de la asunción del compromiso de no regreso una vez finalizado el tiempo de vigencia de éste.

De acuerdo con los artículos 121 y 158 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,, finalizada la vigencia del compromiso de no regreso podrá ser iniciado un procedimiento de solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo o de recuperación de la autorzación de residencia de larga duración.

En relación con dichos procedimientos se señala lo siguiente:

1. Renuncia a la titularidad de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

a). De acuerdo con el artículo 121.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el extranjero que haya renunciado a una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo podrá solicitar (o podrá ser solicitada a su favor por quien sea el sujeto legitimado para ello) una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo una vez finalizado el tiempo de vigencia de su compromiso de no regreso.

b). El procedimiento aplicable será el generalmente previsto en función de la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo que se solicite, debiendo tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

1º. No resultará en ningún caso de aplicación el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación en los supuestos en que el extranjero hubiera renunciado en su momento a la titularidad de una autorización de residencia temporal y trabajo y hubiera retornado voluntariamente en el marco de un programa establecido al efecto.

2º. En el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen podrán ser objeto de ofertas de empleo nominativas aquellos extranjeros que hubieran renunciado a la titularidad de una autorización de residencia temporal y trabajo.

3º. Los procedimientos de solicitud de autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo tramitados en base al capítulo X del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 serán objeto de tramitación preferente.

El plazo máximo para su resolución y notificación será de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y en la disposición adicional decimotercera de su Reglamento, transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que se haya notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada.

c). La situación de residencia temporal se entenderá continuada a los efectos de obtención de una autorización de residencia de larga duración, si bien no será computable el tiempo transcurrido enter la fecha de renuncia por el extranjero a su autorización previa al retorno voluntario y la fecha de concesión de la nueva autorización.

2. Renuncia a la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

En caso de que en su retorno voluntario el extranjero hubiera renunciado a la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación lo previsto en los artículos 158 y 159 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 para la recuperación de la condición de residente de larga duración.

Documento de comparecencia a efectos de acreditar el retorno voluntario

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9 comentarios en “Residencia del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país
  1. Hola, hay algo que no me queda claro con respecto al retorno voluntario. Soy Argentina, y estoy pensando en regresar a España, mi hija nació allí y tiene doble nacionalidad. Quisiera saber si es requisito indispensable obtener un contrato de trabajo para poder volver o puedo volver e iniciar los trámites para la devolución del permiso de trabajo y residencia al que renuncié allí? Por favor, es muy importante su respuesta. Gracias de antemano. Un saludo

    1. Vicente dice:

      No existe esa posibilidad de «devolución» del permiso. Podrás pedir uno nuevo por arraigo familiar (por ser madre de español que vive a tu cargo) o, si en su día tenías larga duración, una recuperación de la residencia de larga duración.

      Pero no te van a devolver el antiguo permiso así, tal cual….

      1. Cecibel dice:

        Abogado Marin … tengo una duda en cuanto a su respuesta que ha dado a Loly si se hace el retorno voluntario despues de cumplir con el compromiso de no retorno de 3 años puedo hacer un arraigo familiar estando fuera de España?……. es que yo he leído información suya sobre el arraigo familiar y dice que si se estaá fuera de España no se puede hacer el arraigo familiar, nesecito urgente ayuda y aclaración suya sobre este tema. Gracias por su gran ayuda.

      2. Cecibel dice:

        Abogado Marin…. Tengo una gran duda en cuanto a la respuesta que usted le a dado a Loly … Osea que después de hacer el retorno voluntario y cumplir con el compromiso de no retorno de 3 años puedo hacer un arraigo familiar ( por que tengo un hijo español con DNI )estando fuera de España?…. Mi duda es por que yo he leído informaciones sobre el arraigo y usted dice que no se puede hacer el arraigo familiar si se vive fuera de España y en este comentario le dice a Loly que si puede. Nesecito una aclaración suya urgente .. Gracias

  2. Rafaela dice:

    Hola, ya cumplí los 3 años desde que volví a mi país (PERU) luego de acogerme al plan de retorno voluntario y quisiera saber qué documentos y solicitudes tengo que presentar para solicitar la residencia y si es un hecho que me la devuelven o entra a una evaluación? Muchas Gracias.

  3. katia dice:

    hola quisiera saber si mi marido hacer el retorno volutario en cuanto tiempo dura eso

  4. fernando jacome dice:

    hola me gustaria saber una vez q termine el plazo del retorno q es en agosto se presenta los documentos de autorizacion por internet o como lo devo hacer porfavor me puede ayudar

  5. walter javier alzamora villegas dice:

    hola me gustaria regresar ha españa por favor me pueden ayudar ha regresar

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Hola Walter, si ya se ha pasado el periodo de tiempo de compromiso de no retorno, y cumples con los siguientes requisitos https://www.parainmigrantes.info/residencia-temporal-del-extranjero-que-ha-retornado-voluntariamente-a-su-pais-293/ ,podrías solicitar una autorizacion de residencia temporal, que en este caso en concreto, va a tener una serie de peculiaridades, aquí le dejo información https://www.parainmigrantes.info/residencia-temporal-del-extranjero-que-ha-retornado-voluntariamente-a-su-pais/

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