Residencia de larga duración – UE

Requisitos y trámite para solicitar la autorización de residencia de larga duración – UE

Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Uno de los supuestos de residencia permanente que recoge el Reglamento de Extranjería, es el de autorización de residencia de larga duración – UE, desarrollado por el Título VI, Capítulo II, en los artículos 151 y siguientes:

Artículo 151. Definición.

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabaja en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Artículo 152. Requisitos.

1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

a). Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del período de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

b). Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

c). Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Artículo 153. Procedimiento.

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en el supuesto previsto en el artículo anterior deberán dirigir su solicitud, en modelo oficial, a la Oficina de Extranjería donde residan.

Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación residan, que dará traslado a la Oficina de Extranjería competente para su resolución.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a). Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b). Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

c). En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea.

d). Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

e). Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f). En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

3. Recibida la solicitud, la Oficina de Extranjería comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español; y recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España.

4. En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el órgano competente resolverá.

5. Concedida, en su caso, la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

En el epígrafe «Tipo de permiso» de la tarjeta expedida, constará la mención «Residente de larga duración-UE».

Artículo 154. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración-UE.

1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.

2. La solicitud de renovación deberá deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta.

3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE.

4. La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:

a). Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b). Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

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13 comentarios en “Residencia de larga duración – UE
  1. Luiza dice:

    Buenos días,
    La renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de Residencia de larga duración UE obliga a cumplir los requisitos como tener los ingresos fijos y el seguro medico? O solo hace falta tener pasaporte en vigor y pagar la tasa? Muchas gracias.

    P. S. Me confunde lo que este trámite lo tendría que empezar 60 días antes de la fecha de caducidad de la tarjeta. En el caso de larga duración «normal» se hace después de esa fecha.

    Saludos,
    Luiza

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. saludos tengo una duda yo tengo la larga duracion y solicite la UE con todos los requisitos que piden pero cuando me contestaron habia pasado 4 meses y justo me quede en el paro y me pidieron medios de vida al cobrar subsidio me lo denegaron,no deberian concedermelo por haber transcurrido el plazo legal para la respuesta,muchas gracias

  3. hola tengo la residencia UE y estoy pensando de irme a alemania lo que quiero saber es :como se canjea por la de alemania

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Said, una vez en Alemania, tendrás que dirigirte al órgano que corresponda para que ellos, te digan como hacerlo, puesto que esto lo determina, o la forma de hacerlo depende de cada país…

  4. barbara dice:

    hola quisiera consultar algo.tengo la tarjeta de residencia de larga duracion.soy argentino y hace 4 meses estoy en argentina. cuanto tiempo tengo para volver a españa sin tener inconvenientes???
    espero su rta.

  5. Eugenia dice:

    Hola buenas tardes!
    Os explico un poco lo que me pasa:

    Desde hace nada tengo la tarjeta y la autorizacion de residencia de larga duracion y autorizacion de recidencia de larga duracion -UE. El año que viene por estas fechas me voy a Londres a trabajar, ¿necesito un visado o simplemente puedo ir sin ningun problema y trabajar sin problemas?
    En internet hay tantas cosas que estoy confundida

    Gracias

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Hola Eugenia, una autorización de residencia larga duración- UE, autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen, es decir, que una vez llegues a Londres tendrás que solicitar la correspondiente autorización que se corresponda a tu situación

      1. Eugenia dice:

        vale, muchas gracias por aclararme las dudas 🙂
        ¿Y sabes a donde tengo que ir una vez que este alli?

        Gracias

      2. Ewing dice:

        Gloria,
        Buenos días una consulta. En Octubre 2013 vence mi tarjeta de residencia por trabajo y me corresponde tramitar la de larga duración. He decidido solicitar la Tarjeta de Residencia de larga duración-UE.
        Sólo tengo una pequeña duda con estos requisitos:
        – Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y
        – Disponer de seguro de enfermedad público o privado

        Yo tengo un contrato de trabajo indefinido vigente. ¿Debería presentar el contrato de trabajo y las 3 últimas nóminas como prueba de esos dos requisitos?.
        Gracias por vuestra respuesta.
        Saludos.
        Ewing.

  6. segundo dice:

    hola buenos dias mi pregunta es yo puedo solicitar la targeta de larga duracion ya que poseo solo permiso de recidencia desde el 2006 que no autoriza a trabajar que es parecida alos reagrupados que pone no autoriza a trabajar y depende de x……… pero no es de reagrupacion familiar esta targeta me lo tramitaron mis padres cuando yo era menor aqui en españa a hora tengo 23 años gracias.dicen que el riquisitos son estar 5 años en españa legal podria yo solicitarla muxas gracias

  7. alfredoivan50 dice:

    Si ya metí papeles para Larga estancia UE pero me encuentro por retorno voluntario en mi pais.Puede ser factible que se me apruebe la larga estancia UE ?

  8. william dice:

    hola tengo una pregunta soy de nacionalidad ecuatoriana y tengo un hijo con una mujer rumana ( no estamos casados )q debo hacer para sacar el nie para el niño , y que pasaporte debo sacar ecuatoriano o rumano o en su caso como pedir la nacionalidad española para el niño.
    espero su respuesta gracias

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